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Cumple el contrato hoy y no hemos firmado el nuevo

12 Comentarios
 
Cumple el contrato hoy y no hemos firmado el nuevo
16/06/2008 18:26
Hola, mi casero no nos ha renovado el contrato de arrendamiento de temporada (11 meses) que cumple hoy. No nos ha llamado, ni notificado 1 mes antes que no quiere renovarlo ni hemos firmado el nuevo contrato. Con este ya será el tercer contrato de temporada que nos hace, pero estamos asombradas. ¿Qué es lo peor que nos puede pasar?
17/06/2008 11:06
Hola Lexus. Para responder a su consulta sería necesario examinar los contratos. En caso de que el contrato sea efectívamente de Temporada, a falta de poder examinar su contenido, lo peor que podría ocurrir es que entrara en la tácita reconducción del Código Civil. En este caso lo más probable es que la duración del contrato fuese MENSUAL(mes a mes) hasta que cualquiera de las 2 partes manifieste fehacientemente a la otra su voluntad de NO renovarlo.

Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía para que examine el contrato. Con una simple consulta será suficiente.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
17/06/2008 11:39
La fijación de un tiempo de duración sensiblemente inferior a los 12 meses se hace con la unica finalidad de evitar el que el inquilino se acoja al periodo protegido de 5 años establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos para los inmuebles que se destinan a satisfacer las necesidades de vivienda, durante los cuales, si no hay incumplimiento de contrato (si paga la renta basicamente) puedes permanecer en el inmueble, y una vez transcurridos estos 5 años, los periodos se apliarán por años sueltos en base a la tácita reconducción.
Siendo mas claro, en base a la LAU del 94, y a la practica totalidad de la jurisprudencia reciente, pese a que tu contrato este fijado para menos de 12 meses, si acreditas (q no es dificil, la verdad) que estas utilizando el piso como vivienda habitual (por estar cerca de tu trabajo, tener a los niños matriculados en un colegio de la zona, en definitva, por actos de los que se desprenda una vocación de permanencia en la vivenda mas allá de una temporada concreta), tú puedes permanecer un minimo de 5 años, si cumples tu obligacion de pagar, sin necesidad de celebrar nuevos contratos cada año.
17/06/2008 11:42
Perdon, lapsus, tras los 5 primeros años la renovación es por trienios. Puedes estar tranquilo que aunque no hayas renovado, probablemente puedas permanecer en la casa mucho mas tiempo si sigues pagando la renta. Lo que no es tan seguro es que el arrendador vaya a tomárselo bien...
17/06/2008 13:49
Gracias a los 2, por lo que yo tengo entendido, aunque en mi contrato ponga de temporada, no lo es, puesto que no hay ninguna cláusula especial que indique que ese piso luego será deocupafo por X razón, o pq se está en temporada de vacaciones, estudios, trabajo, etc, esmás yo misma y mi prima estamos empadronadas en él y ahora que voy a hacer la declaración de la renta, pienso poner el alquiler como vivienda habitual, el caso es que me sorprende que el dueño del piso no nos haya llamado ni se haya intentado acordar un nuevo día para celebrar la renovación del contrato, por lo demás, evidentemente, estoy muy tranquila, porque me he asesorado y me han dicho que no tiene nada que hacer, que el contrato se renueva auomáticamente si ninguna de las doa partes ha puesto en conocimiento de la otra con tiempo (1 mes antes) y forma (burofax), el deseo de no renovar contrato
17/06/2008 13:55
No hay otra forma legal de comunicarlo que no sea un burofax. Quiero decir que si el casero se presenta en su casa y firman ambas partes el acuerdo de "no o si" prorroga, será una forma válida.

Un saludo.
17/06/2008 17:16
Cierto iasjsl, pero tiene que ser siempre 1 mes antes de la finalización del contrato, y eso fue ayer día 16, con lo que ahora ya no hay posibilidad de que el arrendatario decida prorrogarlo, se prorroga por fuerza, por lo menos, según la LAU. Gracias a tod@s.
17/06/2008 19:30
Hola Lexus. Aún con los nuevos datos que ha aportado le reitero mi consejo de acudir a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos con los contratos para así tener la certeza de que su contrato es de vivienda.

El hecho de que su arrendador aún NO se haya puesto en contacto con ustedes no es garantía de que en 1 o 2 meses NO les exija una nueva renta, que abandonen el piso,etc... Por desgracia es algo que ocurre con cierta frecuencia.

Reciba un cordial saludo.
17/06/2008 21:34
Y pueden pedir una nueva renta así por la patilla.
Una cosa seran los plazos para renovar y se por la falta que este sr. a incurrido se le olvida realizar la prorroga puede encambio subir la renta?
18/06/2008 09:38
Pero, qué es lo que decís? que puede venir dentro de 2 meses y decirnos que nos vayamos? y el art. 9 de la LAU, para que está, para leerlo, sólo? No lo entiendo...
18/06/2008 12:17
Hola Lexus. Quiero pedirle disculpas por el contenido de mi anterior post. Por su reacción he entendido que no me expresé con la claridad suficiente.

Lo que quise darla a entender es que, en la práctica diaria, muchas personas que celebran un contrato de alquiler ignoran la legislación aplicable al mismo o no están debídamente asesoradas. Eso trae como cáusa los conflictos entre ambas partes.

Su arrendador posiblemente tenga la certeza de que el contrato es de TEMPORADA y no de vivienda, por lo que también es probable que en un futuro próximo la requiera para celebrar un nuevo contrato. Por esta razón le aconsejé que acudiera a un/a abogado/a y se asegurara que efectívamente su contrato es de vivienda. De esta forma usted estaría preparada y asesorada debídamente para defender sus derechos.

Ójala me equivoque y su arrendador deje las cosas como están.

Reciba un cordial saludo.
18/06/2008 13:20
Hola Jan, no quería que sentara mal el comentario, lo que sucede es que muchas veces encuentras respuestas que tienen más base en una opinión propia que en derecho, pero me he equivocado y lo siento.
Yo sé más o menos, qunque no con el suficiente conocimiento, cuáles son mis derechos, porque me he informado y también me he asesorado, yo sé que mi casero puede subir la renta conforme al IPC, pero si no respeta lo que dice la LAU en su art. 9, aunque sea de temporada, lo que no puede hacer es después de pasado el plazo de renovación de contrato, venir ocupar el piso, como si nada. siento si he sido muy brusca, no era mi intención. Gracias por molestarte en mirarte mi tema y dar una explicación jurídica.
19/06/2008 17:27
Hola Lexus. No es necesario que se disculpe pues su comentario no me sentó mal. Simplemente me hizo ver que mi anterior respuesta no había sido interpretada como era mi deseo.

Respecto a su afirmación "lo que sucede es que muchas veces encuentras respuestas que tienen más base en una opinión propia que en derecho" decirle que la comparto totalmente. Afortunadamente,en este foro en particular la mayor parte de las consultas son atendidas por profesionales de la abogacía conocedores de la materia.

Finalmente indicarle que " pero si no respeta lo que dice la LAU en su art. 9, aunque sea de temporada, lo que no puede hacer es después de pasado el plazo de renovación de contrato, venir ocupar el piso, como si nada" NO es correcto del todo. Me explico.

SI el contrato es de VIVIENDA su afirmación será absolutamente cierta y, por tanto, correcta. Hay una excepción a esa regña general,pero dudo mucho que en su caso pudiera darse.

SI el contrato es de TEMPORADA y en el mismo NO se establece un régimen de prórrogas, una vez llegada la fecha de finalización del plazo pactado -si se dan ciertos requisitos - el contrato entraría en TÁCITA RECONDUCCIÓN CIVIL y lo más probable es que la duración del contrato fuese MENSUAL(mes a mes) hasta que cualquiera de las 2 partes manifieste fehacientemente a la otra su voluntad de NO renovarlo. Es decir, el arrendador " no podría venir a ocupar el piso, como si nada", pero sí PODRÍA dar por resuelto el contrato manifiestando fehacientemente a la otra su voluntad de NO renovarlo.

Reciba un cordial saludo.
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16/06/2008 18:26
Hola, mi casero no nos ha renovado el contrato de arrendamiento de temporada (11 meses) que cumple hoy. No nos ha llamado, ni notificado 1 mes antes que no quiere renovarlo ni hemos firmado el nuevo contrato. Con este ya será el tercer contrato de temporada que nos hace, pero estamos asombradas. ¿Qué es lo peor que nos puede pasar?
17/06/2008 11:06
Hola Lexus. Para responder a su consulta sería necesario examinar los contratos. En caso de que el contrato sea efectívamente de Temporada, a falta de poder examinar su contenido, lo peor que podría ocurrir es que entrara en la tácita reconducción del Código Civil. En este caso lo más probable es que la duración del contrato fuese MENSUAL(mes a mes) hasta que cualquiera de las 2 partes manifieste fehacientemente a la otra su voluntad de NO renovarlo.

Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía para que examine el contrato. Con una simple consulta será suficiente.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
17/06/2008 11:39
La fijación de un tiempo de duración sensiblemente inferior a los 12 meses se hace con la unica finalidad de evitar el que el inquilino se acoja al periodo protegido de 5 años establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos para los inmuebles que se destinan a satisfacer las necesidades de vivienda, durante los cuales, si no hay incumplimiento de contrato (si paga la renta basicamente) puedes permanecer en el inmueble, y una vez transcurridos estos 5 años, los periodos se apliarán por años sueltos en base a la tácita reconducción.
Siendo mas claro, en base a la LAU del 94, y a la practica totalidad de la jurisprudencia reciente, pese a que tu contrato este fijado para menos de 12 meses, si acreditas (q no es dificil, la verdad) que estas utilizando el piso como vivienda habitual (por estar cerca de tu trabajo, tener a los niños matriculados en un colegio de la zona, en definitva, por actos de los que se desprenda una vocación de permanencia en la vivenda mas allá de una temporada concreta), tú puedes permanecer un minimo de 5 años, si cumples tu obligacion de pagar, sin necesidad de celebrar nuevos contratos cada año.
17/06/2008 11:42
Perdon, lapsus, tras los 5 primeros años la renovación es por trienios. Puedes estar tranquilo que aunque no hayas renovado, probablemente puedas permanecer en la casa mucho mas tiempo si sigues pagando la renta. Lo que no es tan seguro es que el arrendador vaya a tomárselo bien...
17/06/2008 13:49
Gracias a los 2, por lo que yo tengo entendido, aunque en mi contrato ponga de temporada, no lo es, puesto que no hay ninguna cláusula especial que indique que ese piso luego será deocupafo por X razón, o pq se está en temporada de vacaciones, estudios, trabajo, etc, esmás yo misma y mi prima estamos empadronadas en él y ahora que voy a hacer la declaración de la renta, pienso poner el alquiler como vivienda habitual, el caso es que me sorprende que el dueño del piso no nos haya llamado ni se haya intentado acordar un nuevo día para celebrar la renovación del contrato, por lo demás, evidentemente, estoy muy tranquila, porque me he asesorado y me han dicho que no tiene nada que hacer, que el contrato se renueva auomáticamente si ninguna de las doa partes ha puesto en conocimiento de la otra con tiempo (1 mes antes) y forma (burofax), el deseo de no renovar contrato
17/06/2008 13:55
No hay otra forma legal de comunicarlo que no sea un burofax. Quiero decir que si el casero se presenta en su casa y firman ambas partes el acuerdo de "no o si" prorroga, será una forma válida.

Un saludo.
17/06/2008 17:16
Cierto iasjsl, pero tiene que ser siempre 1 mes antes de la finalización del contrato, y eso fue ayer día 16, con lo que ahora ya no hay posibilidad de que el arrendatario decida prorrogarlo, se prorroga por fuerza, por lo menos, según la LAU. Gracias a tod@s.
17/06/2008 19:30
Hola Lexus. Aún con los nuevos datos que ha aportado le reitero mi consejo de acudir a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos con los contratos para así tener la certeza de que su contrato es de vivienda.

El hecho de que su arrendador aún NO se haya puesto en contacto con ustedes no es garantía de que en 1 o 2 meses NO les exija una nueva renta, que abandonen el piso,etc... Por desgracia es algo que ocurre con cierta frecuencia.

Reciba un cordial saludo.
17/06/2008 21:34
Y pueden pedir una nueva renta así por la patilla.
Una cosa seran los plazos para renovar y se por la falta que este sr. a incurrido se le olvida realizar la prorroga puede encambio subir la renta?
18/06/2008 09:38
Pero, qué es lo que decís? que puede venir dentro de 2 meses y decirnos que nos vayamos? y el art. 9 de la LAU, para que está, para leerlo, sólo? No lo entiendo...
18/06/2008 12:17
Hola Lexus. Quiero pedirle disculpas por el contenido de mi anterior post. Por su reacción he entendido que no me expresé con la claridad suficiente.

Lo que quise darla a entender es que, en la práctica diaria, muchas personas que celebran un contrato de alquiler ignoran la legislación aplicable al mismo o no están debídamente asesoradas. Eso trae como cáusa los conflictos entre ambas partes.

Su arrendador posiblemente tenga la certeza de que el contrato es de TEMPORADA y no de vivienda, por lo que también es probable que en un futuro próximo la requiera para celebrar un nuevo contrato. Por esta razón le aconsejé que acudiera a un/a abogado/a y se asegurara que efectívamente su contrato es de vivienda. De esta forma usted estaría preparada y asesorada debídamente para defender sus derechos.

Ójala me equivoque y su arrendador deje las cosas como están.

Reciba un cordial saludo.
18/06/2008 13:20
Hola Jan, no quería que sentara mal el comentario, lo que sucede es que muchas veces encuentras respuestas que tienen más base en una opinión propia que en derecho, pero me he equivocado y lo siento.
Yo sé más o menos, qunque no con el suficiente conocimiento, cuáles son mis derechos, porque me he informado y también me he asesorado, yo sé que mi casero puede subir la renta conforme al IPC, pero si no respeta lo que dice la LAU en su art. 9, aunque sea de temporada, lo que no puede hacer es después de pasado el plazo de renovación de contrato, venir ocupar el piso, como si nada. siento si he sido muy brusca, no era mi intención. Gracias por molestarte en mirarte mi tema y dar una explicación jurídica.
19/06/2008 17:27
Hola Lexus. No es necesario que se disculpe pues su comentario no me sentó mal. Simplemente me hizo ver que mi anterior respuesta no había sido interpretada como era mi deseo.

Respecto a su afirmación "lo que sucede es que muchas veces encuentras respuestas que tienen más base en una opinión propia que en derecho" decirle que la comparto totalmente. Afortunadamente,en este foro en particular la mayor parte de las consultas son atendidas por profesionales de la abogacía conocedores de la materia.

Finalmente indicarle que " pero si no respeta lo que dice la LAU en su art. 9, aunque sea de temporada, lo que no puede hacer es después de pasado el plazo de renovación de contrato, venir ocupar el piso, como si nada" NO es correcto del todo. Me explico.

SI el contrato es de VIVIENDA su afirmación será absolutamente cierta y, por tanto, correcta. Hay una excepción a esa regña general,pero dudo mucho que en su caso pudiera darse.

SI el contrato es de TEMPORADA y en el mismo NO se establece un régimen de prórrogas, una vez llegada la fecha de finalización del plazo pactado -si se dan ciertos requisitos - el contrato entraría en TÁCITA RECONDUCCIÓN CIVIL y lo más probable es que la duración del contrato fuese MENSUAL(mes a mes) hasta que cualquiera de las 2 partes manifieste fehacientemente a la otra su voluntad de NO renovarlo. Es decir, el arrendador " no podría venir a ocupar el piso, como si nada", pero sí PODRÍA dar por resuelto el contrato manifiestando fehacientemente a la otra su voluntad de NO renovarlo.

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