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Cumplir con los estatutos

13 Comentarios
 
Cumplir con los estatutos
07/02/2023 22:20
Buenas noches, en mi comunidad no se cumplen los estatutos porque los primeros propietarios(unos cinco) decidieron pagar todos por igual y algunas cosas más.
Voy a pasar un texto y pediría, por favor, vuestra interpretación.
Gastos comunes.- Los gastos de conservación, entretenimiento, reparación, sustitución y demás relativos a las cosas comunes, serán satisfechos por los propietarios con arreglo a la cuota de participación ya fijada a su respectiva vivienda. No obstante se establecen las siguientes reglas particulares: a).- Como el inmueble se compone de cuatro cuerpos de edificio con entrada independiente, los gastos relativos a elementos comunes, como zaguán, escalera, ascensor, antena y otros cuyo uso o utilización pueda separarse o imputarse individualmente a cada cuerpo del edificio, se satisfará sólo por los pisos integrados en él con arreglo a su cuota de participación respectiva. b).- Los gastos relativos a calefacción y agua caliente se satisfarán por los que dispongan de este servicio y respecto de aquella en proporción al número de elementos y capacidad que tengan los radiadores instalados en cada piso, es decir, proporcionalmente a la superficie de radiación. Respecto del agua caliente se tomará en consideración el número de grifos y ocupantes de las viviendas. c.- En todo caso, siempre que un gasto no deba ser satisfecho por todas las viviendas, se distribuirá entre aquellos a los que sea imputable, aplicando la regla de proporcionalidad que resulte de la adaptación al caso de las cuotas de participación ya establecidas.
Más adelante dice que si se acuerda se podrían constituir cuatro comunidades independientes.
Gracias.
07/02/2023 23:35
Los estatutos pueden indicar todo aquello que se acordó
Su problema real cual es? Porque al principio indica que acordaron pagar a partes iguales, pero los estatutos indican otra cosa diferente.
La verdad, no entiendo su problema
07/02/2023 23:42
jalisco
Buenas noches, le pasó la parte que me gustaría que me dijera qué entiende usted.
a).- Como el inmueble se compone de cuatro cuerpos de edificio con entrada independiente, los gastos relativos a elementos comunes, como zaguán, escalera, ascensor, antena y otros cuyo uso o utilización pueda separarse o imputarse individualmente a cada cuerpo del edificio, se satisfará sólo por los pisos integrados en él con arreglo a su cuota de participación respectiva.
Gracias
08/02/2023 19:04
Malmi
Lo que quiere decir es que la contribución a los gastos comunes es por coeficientes, tanto lo que sean generales como los que correspondan a cada cuerpo.
09/02/2023 08:30
Pepelu90
Gracias Pepelu90, pero también dice que los gastos de cada cuerpo se tienen que pagar por los propietarios de cada uno de ellos, no como estamos haciendo desde la constitución de la comunidad porque son cuerpos con servicios distintos. Eni portal tenemos 5 plantas y somos 15 vecinos, en los otros tres son 23 vecinos y tienen 9 plantas. No son los mismos gastos ni de luz, ascensor, limpieza, etc.
También pagamos el agua fría todos por igual. Y entiendo que si en los estatutos dice que los gastos se tienen que distribuir proporcionalmente, tendríamos derecho a tener nuestro contador individualmente.
¿No lo entiende usted así?
Gracias
09/02/2023 09:54
Quiere decir que los gastos en los que sea posible podrán individualizarse.
09/02/2023 13:09
Fixin
Buenos días, Fixin. El texto es "pueda separarse o imputarse individualmente a cada cuerpo del edificio, se satisfará sólo por los pisos integrados en él"
"Se satisfará", no dice "se podrá"
Entiendo que hay una gran diferencia.
Gracias
09/02/2023 16:26
Malmi
Doy mi opinión sobre ese articulo de los estatutos, que afectan a una mancomunidad no constituida, compuesta por cuatro comunidades, que según parece funcionan como una sola comunidad.


1.- Los gastos comunes fijados en el titulo constitutivo o en los estatutos, compartidos por las cuatro comunidades que ahora no son independientes, se pagaran por cuota de participación, habrá que saber como los reparte el administrador, si a partes iguales por comunidad, o por el computo de cuotas que cada comunidad tiene en el 100% de las zonas comunes si los hubiere, o por gastos comunes, que suman las cuatro. yo las repartiría así:
Ejemplo comunidad A 28%, B 24%, C 23% y D 25 % que nos daría el 100% de las cuotas.
esta escrito en los estatuto:
"las cosas comunes, serán satisfechos por los propietarios con arreglo a la cuota de participación ya fijada a su respectiva vivienda".
Por eso opino que las viviendas tienen una doble cuota, una del edificio, otra para las zonas comunes si las hubiera, o gastos comunes,

2.- Cada comunidad pagara los gastos propios del sostenimiento de su edificio por cuota de participación según escritura, zaguán, escaleras, ascensor etc. aquellos que no se consideran comunes a los otros edificios o comunidades.

3.- La calefacción y el agua caliente se considera un gasto común de las cuatro comunidades, no tienen contadores individuales y se pagara no por cuota de participación, la calefacción por los radiadores, y el agua caliente por los grifos y personas que habitan cada vivienda. (tiene tela).

4.- Todos gasto que no sea imputable a las cuatro comunidades, y sea de uso exclusivo de una comunidad, será abonado por la comunidad correspondiente por cuota de participación de sus propietarios.

5.- Las cuatro comunidades que ahora forman una sola comunidad podrán formar comunidades independientes.
Yo opino que es una chuminada, son realmente comunidades independientes, porque cada edificio paga su mantenimiento, tienen sus doble cuota de participación, comparten gastos comunes para las cuatro, y seguro que suelo y vuelo.

Aunque no me corresponde contestar, opino que:
"se satisfará sólo por los pisos integrados en él con arreglo a su cuota de participación respectiva"

quiere decir:
Se PAGARA solo por los pisos integrados en él, con arreglo a su cuota de participación respectiva

Si se acordó pagar a partes iguales, incumpliendo lo dispuesto en los estatutos que será por cuota de participación, se aplicaría aquello de que "la costumbre es Ley", máxime cuando no fue recurrido el acuerdo, por lo tanto para volver a pagar por cuota de participación, se tenia que aprobar por UNANIMIDAD en una Junta, cosa difícil de conseguir.
09/02/2023 18:28
juanchito
Buenas tardes Juanchito, todo lo que usted dice es, precisamente, lo que dicen los estatutos. La realidad es que se votó en la junta constitutiva que todos pagáramos por igual y todo fuera comunitario, pero no se registró. Después de dar la lata hemos conseguido que la administradora admita que si alguien pide pagar por coeficiente en una junta para ello, hay que hacerlo porque si se va al juzgado le van a dar la razón. Eso mismo será para el cumplimiento de los estatutos. Hay un reparto desigual desde el momento en que en mi portal somos menos vecinos y tenemos menos plantas. En nuestro portal queremos que se cumplan los estatutos en este sentido.
Lo del agua caliente se arregló poniendo contadores individuales, pero el agua fría la seguimos pagando por partes iguales.
Yo entiendo que todo lo que sea susceptible de pagarse individualmente, debería de hacerse porque es bastante injusto y ahorraríamos. Hay algún vecino que se lleva el agua en garrafas para el pueblo. Incluso para regar su huerto privado.
Por eso pedía otras opiniones con respecto a la redacción de los estatutos.
La administradora dice que no interpreta que cada cuerpo pueda costearse sus propios gastos.
Gracias
09/02/2023 20:52
Hola Malmi, parece que este nuevo tema esta relacionado con el

Impugnación por no aplicación de coeficientes
perfil Malmi 02/02/2023 09:53

Me imagino que los estatutos los redacto el promotor y están registrados, por lo tanto, el tema del cobro a partes iguales o por cuota de participación esta bien aclarado, si se aprobó en junta el cambio de pagar partes iguales, y no hubo una impugnación, ese acuerdo fue convalidado por el tiempo, para poder volver a cuota de participación, haría falta la unanimidad.

1.- ¿El acuerdo para pagar a partes iguales se tomo en tu comunidad solo para los gastos del edificio, o se tomo también para los gastos comunes a las cuatro comunidades?

2.- Yo opino que si la administradora dice que habrá dos contabilidades, una para los que paguen a partes iguales, y otra para los que paguen por cuota de participación, os esta tomando el pelo, los gastos comunes o se pagan de una manera o de otra,

3.- Lo mejor seria que se formaran comunidades independientes, y repartir los gastos comunes a las cuatro comunidades si es que tenéis elementos comunes, al menos suelo y tejado, por la cuota de participación de la mancomunidad que se constituya, como dice el punto:
"Gastos comunes.- Los gastos de conservación, entretenimiento, reparación, sustitución y demás relativos a las cosas comunes, serán satisfechos por los propietarios con arreglo a la cuota de participación ya fijada a su respectiva vivienda."

4.- Yo opino que en tu edificio que es lo que te preocupa, si se acordó en Junta y costa en acta, pagar a partes iguales, solo por unanimidad podréis cambiarlo, así que la administradora no esta procediendo bien, en todo caso individualizar la toma de agua de boca, y cada propietario que pague por lo que gasta, es lo correcto, deberíais corregirlo.

5.- a).- Como el inmueble se compone de cuatro cuerpos de edificio con entrada independiente, los gastos relativos a elementos comunes, como zaguán, escalera, ascensor, antena y otros cuyo uso o utilización pueda separarse o imputarse individualmente a cada cuerpo del edificio, se satisfará sólo por los pisos integrados en él con arreglo a su cuota de participación respectiva.

6.- Este punto se refiere a cada edificio, los gastos de tu edificio se deben repartir por cuota de participación, pero la LPH permite a los propietarios optar por otro sistema si se aprueba por unanimidad, como se aprobó por el articulo "33"y nadie impugno el acuerdo quedo convalidado.

Tu administradora oye campanas, pero no sabe donde, debería leer los estatutos, y el apartado 1.- Gastos comunes.- se refiere a los gastos comunes de los cuatro cuerpos o edificios.
2.- No obstante se establecen las siguientes reglas particulares: a).- se refiere a los gastos comunes de cada edificio.

Es interesante que le digas a tu administradora que lea este apartado. cuando dice que:
"La administradora dice que no interpreta que cada cuerpo pueda costearse sus propios gastos".


c.- En todo caso, siempre que un gasto no deba ser satisfecho por todas las viviendas, se distribuirá entre aquellos a los que sea imputable, aplicando la regla de proporcionalidad que resulte de la adaptación al caso de las cuotas de participación ya establecidas.

Esta mas claro que el agua, tienes un problema y se resuelve con la constitución de cuatro comunidades, mientras tanto todo será embarrullado y poco transparente.
09/02/2023 20:56
Malmi
Sí, a los gastos individualizados de cada cuerpo contribuyen solamente los copropietarios de ese cuerpo y según sus coeficientes.
09/02/2023 21:28
Este tema, repartir los gastos por coeficiente, distinguiendo los comunes de los de cada uno de los 4 cuerpos, es ago que cualquier administrador sabe resolver perfectamente. Se llama grupos de gasto, uno por cada cuerpo y uno común, y los distintos gastos se asignan al grupo que corresponda. Y para esto no hace falta crear comunidades en los 4 cuerpos.
En cuanto al tema de coeficientes o partes iguales, puesto que los estatutos dicen que es por coeficiente, si el acuerdo de hacerlo a partes iguales, aunque fuera por unanimidad, no se registró, no obliga a posteriores propietarios, y basta que un propietario lo solicite para que sea obligatorio volver a coeficientes.no se convalida por el paso del tiempo, y no hace falta votar, y menos por unanimidad.
09/02/2023 22:26
Malmi
Ya le dice que si se acuerda, pueden constituir cuatro comunidades independientes, que no es posible, querrá decir cuatro subcomunidades, que si lo hacen, pueden incorporar salvedades a los estatutos, sería lo más apropiado para solventar la chapuza de estatutos que tienen, que la verdad no sé cómo registran semejante despropósito. Parece ser que se dieron cuenta y añaden la coletilla para que lo haga el otro, el que venga detrás que arree.
11/02/2023 11:12
Buenos días, muchas gracias a todos por contestar. Ya no voy a impugnar porque he pedido como punto del orden del día que se cumplan los estatutos. En el caso de que la administradora insista en su interpretación de los mismos, impugnaré.
Lo que no me queda claro es si podemos exigir que se pongan contadores individuales de agua fría, ya que los estatutos no hacen ninguna referencia en este sentido, de forma específica.
No sé si estará englobado en alguno de los párrafos, como el de distribución de gastos de forma proporcional.
Reitero mi agradecimiento.