Sobre todo ten en cuenta que durante la suspensión, no debes cometer ningun delito, mira en el foro y veras a gente muy preocupada porque tienen que entrar en prisión al haber sido condenados durante ese tiempo, la suspensión de la condena es una oportunidad para no entrar en prisión, pero si no se aprovecha, la ley cae con toda su fuerza y es imposible volver atrás.
Piensalo, lo de la alcoholemia le puede pasar a bastante gente, gente normal que quizas nunca haria ningun delito distinto, pero el alcohol nubla la mente y no es tanto el peligro de arriesgaste a ser condenado nuevamente, que en si ya es bastante fuerte, sino el peligro que conlleva para el propio interesado y para los demás.
Perdona el sermón, rollo o como lo quieras llamar, pero en este tema estoy muy sensibilizada.
La condena empieza a contar desde que entregó el carnet de conducir en el juzgado.
En cuanto a la cancelación de antecedentes penales, debe tener en cuenta que se le ha suspendido la condena de prisión, seguramente por dos años. Mientras no transcurra ese periodo y se demuestre que no ha sido condenado en ese tiempo, no puede pensar en cancelar los antecedentes penales.
Como os conté fuí condenado por alcoholemia el día 1 de Diciembre de 2008.
6 meses de prisión que no cumpliré por no tener antecedentes y 16 meses sin carnet.
Al día siguiente fuí a recoger mi sentencia y le entregue mi carnet .
La pregunta es la siguiente ¿Cuando empieza a contar el tiempo de retirada ? ¿Desde el día en que entregué el carnet en el juzgado? ¿ O desde que estos del juzgado se lo comunican a trafico?
La cosa es que llevo 3 meses y medio sin conducir con el carnet entregado en el juzgado y temo que no me este contando este tiempo...
Otra pregunta, una vez que recupere mi carnet ¿Cuanto tiempo debe pasar para cancelar mis antecedentes penales?