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cumpulsar fotocopia

1 Comentarios
 
Cumpulsar fotocopia
21/09/2006 19:08
puede un funcionario del inem negarse a compulsar un dni, alegando que no se va a quedar la fotocopia compulsada.

Si no es asi, me puede indicar na norma juridica donde esta.
Gracias
24/09/2006 09:20
Las oficinas de registro sólo están obligadas a compulsar documentos que vayan a acompañar solicitudes que se tramiten en sus dependencias.

Art. 8.1 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro: "Cuando las normas reguladoras de un procedimiento o actividad administrativa requieran la aportación de copias compulsadas o cotejadas de documentos orginales, el ciudadano podrá ejercer su derecho a la inmediata devolución de estos últimos por las oficinas de registro en las que se presente la solicitud, escrito o comunicación a la que deba acompañar la copia compulsada, con independencia del órgano, entidad o Administración destinataria. Las oficinas de registro no estarán obligadas a compulsar copias de documentos originales cuando dichas copias no acompañen a solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadano."

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Cumpulsar fotocopia
21/09/2006 19:08
puede un funcionario del inem negarse a compulsar un dni, alegando que no se va a quedar la fotocopia compulsada.

Si no es asi, me puede indicar na norma juridica donde esta.
Gracias
24/09/2006 09:20
Las oficinas de registro sólo están obligadas a compulsar documentos que vayan a acompañar solicitudes que se tramiten en sus dependencias.

Art. 8.1 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro: "Cuando las normas reguladoras de un procedimiento o actividad administrativa requieran la aportación de copias compulsadas o cotejadas de documentos orginales, el ciudadano podrá ejercer su derecho a la inmediata devolución de estos últimos por las oficinas de registro en las que se presente la solicitud, escrito o comunicación a la que deba acompañar la copia compulsada, con independencia del órgano, entidad o Administración destinataria. Las oficinas de registro no estarán obligadas a compulsar copias de documentos originales cuando dichas copias no acompañen a solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadano."

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