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cuota de participacion injusta

1 Comentarios
 
Cuota de participacion injusta
29/10/2004 18:40
compre un local cuyo coeficiente resulta elevadísimo e injusto puesto que ni tengo acceso directo al portal, ni utilizo ascensor, ni escaleras, ni tengo trastero, etc. Sin embargo ahora el edificio quiere entrar en obras, precisamente de escaleras, patios, trasteros y demás, y pretenden que yo sea quien más pague con diferencia en función de mi coeficiente. ¿la cuota no se determina ademas de por superficie por el uso racional que se hace de elementos comunes? ¿tengo algún modo de evadir este atraco a mano armada? urge
31/10/2004 01:16
Los locales participan en el soporte de los gastos comunitarios en proporción a los coeficientes de participación establecidos en el título de constitución de la propiedad horizontal.Dichos % ya quedan establecidos de acuerdo con justos parámetros.En dicho título y en los propios estatutos que la comunidad se ha dotado, pueden quedar definidas las normales excepciones de participación en gastos individualizables de los que los locales, por su situación, no resultan afectados en posibilidad de uso, como bien pueden ser los gastos corrientes de escalera, ascensor y otros similares.De todos los demás gastos estructurales del edificio les corresponde participar sin excepción.
Para ser más concretos habria que contemplar lo previsto en las escrituraciones y estatutos.
cuota de participacion injusta | PorticoLegal
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Cuota de participacion injusta
29/10/2004 18:40
compre un local cuyo coeficiente resulta elevadísimo e injusto puesto que ni tengo acceso directo al portal, ni utilizo ascensor, ni escaleras, ni tengo trastero, etc. Sin embargo ahora el edificio quiere entrar en obras, precisamente de escaleras, patios, trasteros y demás, y pretenden que yo sea quien más pague con diferencia en función de mi coeficiente. ¿la cuota no se determina ademas de por superficie por el uso racional que se hace de elementos comunes? ¿tengo algún modo de evadir este atraco a mano armada? urge
31/10/2004 01:16
Los locales participan en el soporte de los gastos comunitarios en proporción a los coeficientes de participación establecidos en el título de constitución de la propiedad horizontal.Dichos % ya quedan establecidos de acuerdo con justos parámetros.En dicho título y en los propios estatutos que la comunidad se ha dotado, pueden quedar definidas las normales excepciones de participación en gastos individualizables de los que los locales, por su situación, no resultan afectados en posibilidad de uso, como bien pueden ser los gastos corrientes de escalera, ascensor y otros similares.De todos los demás gastos estructurales del edificio les corresponde participar sin excepción.
Para ser más concretos habria que contemplar lo previsto en las escrituraciones y estatutos.