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cuota de participacion

7 Comentarios
 
20/10/2006 11:33
Gracias a todos por vuestras respuestas. Me han servido de gran ayuda.
20/10/2006 11:29
Gracias a todos por vuestras respuestas. Me han servido de gran ayuda.
20/10/2006 11:22
Si anualmente se ha aprobado en Junta, el reparto a partes iguales, y esto no ha sido impugnado en el juzgado, ese acuerdo es valido para ese año.
Ahora lo que tiene que hacer, es esperar a la proxima Junta General y votar en contra del reparto a partes iguales, exigiendo que se cumpla con los Estatutos.
En caso de que se acuerde seguir igual, no tendra mas remedio que impugnar el acuerdo en el juzgado.
19/10/2006 22:29
No cabe la retroactividad. A partir del próximo ejercicio por coeficientes. Eso es inimpugnable o irrecurrible.
Lo recurrible son las partes iguales si no se acordaron por unanimidad
19/10/2006 20:18
fontanero quisiera aclarar que los estatutos estan bien, no quiero cambiarlos. El problema es que llevamos 17 años pagandolo mal, a partes iguales ( en lugar de pagarlo por cuotas ). Ahora vamos a solucionar el problema y quiero saber si se puede arreglar con caracter retroactivo.
muchas gracias por contestar. Un saludo.
19/10/2006 19:52
fontanero tienes a dickturpin en el chat de valcap
19/10/2006 19:49
Si el pago de estos gastos en esta modalidad están en los estatutos, no se pueden modificar salvo que se modifiquen los estatutos y para ello necesita usted que el 100% de los propietarios quieran modificarlo. Cosa difícil.
Cuota de participacion
19/10/2006 15:23
quisiera preguntar a quien me pueda responder lo siguiente: en nuestra comunidad unos gastos los pagamos segun la cuota de participacion, y otros a partes iguales, segun dicen los estatutos de la comunidad. El problema es que el seguro de la vivienda, que se deberia pagar por cuota de participacion llevamos pagando 17 años a partes iguales. se podria reclamar algo con caracter retroactivo? y en tal caso, cuanto tiempo?
De antemano gracias por contextar
cuota de participacion | PorticoLegal
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7 Comentarios
 
20/10/2006 11:33
Gracias a todos por vuestras respuestas. Me han servido de gran ayuda.
20/10/2006 11:29
Gracias a todos por vuestras respuestas. Me han servido de gran ayuda.
20/10/2006 11:22
Si anualmente se ha aprobado en Junta, el reparto a partes iguales, y esto no ha sido impugnado en el juzgado, ese acuerdo es valido para ese año.
Ahora lo que tiene que hacer, es esperar a la proxima Junta General y votar en contra del reparto a partes iguales, exigiendo que se cumpla con los Estatutos.
En caso de que se acuerde seguir igual, no tendra mas remedio que impugnar el acuerdo en el juzgado.
19/10/2006 22:29
No cabe la retroactividad. A partir del próximo ejercicio por coeficientes. Eso es inimpugnable o irrecurrible.
Lo recurrible son las partes iguales si no se acordaron por unanimidad
19/10/2006 20:18
fontanero quisiera aclarar que los estatutos estan bien, no quiero cambiarlos. El problema es que llevamos 17 años pagandolo mal, a partes iguales ( en lugar de pagarlo por cuotas ). Ahora vamos a solucionar el problema y quiero saber si se puede arreglar con caracter retroactivo.
muchas gracias por contestar. Un saludo.
19/10/2006 19:52
fontanero tienes a dickturpin en el chat de valcap
19/10/2006 19:49
Si el pago de estos gastos en esta modalidad están en los estatutos, no se pueden modificar salvo que se modifiquen los estatutos y para ello necesita usted que el 100% de los propietarios quieran modificarlo. Cosa difícil.
Cuota de participacion
19/10/2006 15:23
quisiera preguntar a quien me pueda responder lo siguiente: en nuestra comunidad unos gastos los pagamos segun la cuota de participacion, y otros a partes iguales, segun dicen los estatutos de la comunidad. El problema es que el seguro de la vivienda, que se deberia pagar por cuota de participacion llevamos pagando 17 años a partes iguales. se podria reclamar algo con caracter retroactivo? y en tal caso, cuanto tiempo?
De antemano gracias por contextar