Desde el año 2011 hasta el presente año 2019 se dejaron de pagar las cuotas de la comunidad
¿ me las pueden reclamar o ha prescrito ? tengo dudas porque no se cuantos años debería pagar es del antiguo propietario fallecido y si el presidente de la comunidad me tienen que hacer un documento conforme a este asunto.
Un saludo
Gracias.
Soy el nuevo propietario y me ha comunicado el presidente que hay cuotas de la comunidad sin pagar, y como he comunicado antes mi pegunta es si ha prescrito como deuda porque salió una nueva ley en 2015.
Esa ley en todo caso es para el deudor,
Aqrt. 9.1.6 LPH
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
O sea que si lo hay comprado este año, usted debe abonar las cuotas de 2016, 2017, 2018 y los meses de 2019
Pero le tiene que demostrar claramente enseñandole las actas de cuanto se abonaba en cada año, porque el que le haga un documento eso no quiere decir que en ese documento se dice la verdad
Se me olvido indicar que la deuda de los años desde el 2011 al 2016 en ningun momento es problema suyo, eso es problema de la comunidad que ocurrió por dejación
Es que esa ley no tiene nada que ver con su pregunta
La ley que dice, indica que las deudas (todas en general, caducan a partir de 2015 a los cinco años, antes eran a los 15 años)