Los actos aprobados por una Junta de propietarios pueden ser anulables o nulos.
1) Son anulables cuando contravienen la LPH.
2) Son nulos cuando contravienen cualquier otra ley.
Respecto a los nulos, tienen las mismas características que cualquier otro acto de esas características el ámbito civil. Lo son de forma radical, per se y ab initio. No necesitan declaración en ese sentido.
Los anulables, por el contrario, extienden todos sus efectos mientras no se produzca tal declaración.
Por otra parte, y aunque no tiene importancia en este contexto y no voy a desarrollarlo, contratar a un menor de edad es perfectamente legal respetando unos determinados límites.
No es completamente necesario si la votacion es clara su aprobacion, si seria obligatorio ponerlo si por ejemplo en una votacion por mayoria simple se obteniese un 50% de sies y noes, entonces si es necesario saber el coeficiente ya que es ncesario doble mayoria votos y coeficientes. Los acuerdos aprobados en junta seran nulos, como ya le he indicado, cuando vayan en contrs de la ley. Por ejemplo, dar empleo una menor
Deseo saber si en las actas de reunion de comunidad es obligatorio indicar el coeficiente de participación al lado de cada asistente y también quisiera saber si los acuerdos adoptados en juntas ordinarias son nulos