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Curiosidad

9 Comentarios
 
Curiosidad
19/02/2004 18:54
Supongamos que alguien es condenado por homicidio o asesinato aunque no aparece el cuerpo.Años mas tarde aparece la persona supuestamente asesinada y está viva.
El condenado podria pedir la revision de su caso.
Pero supongamos que ya ha cumplido su condena.
¿Podría tener la posibilidad de asesinar impunemente al aparecido, ya que ha sido condenado por unos hechos determinados y una persona no puede ser condenada dos veces por el mismo hecho?
Me he hecho esta pregunta ya que éste es el tema de una pelicula emitida recientemente,por la cual sí podria según el sistema legal norteamericano(al menos así se dice en la película)
¿Qué ocurriría en un caso hipotético español?
MUchas gracias
joseluis28:

El caso hipotético se ha presentado en la vida real en la ciudad de México ó Distrito Federal, y siendo que el sentenciado lo fue a 12 años de prisión (no fue homicidio calificado), él en todo tiempo supo que el supuesto occiso no era tal y que estaba viviendo en el pueblo natal de ambos.

Luego de compurgar su condena, el sujeto activo viajó a su pueblo y tres días después (esto recuerdo que fue el año de 1986), presentó al "muerto" a quien obligó a acompañarlo, y ya en el Juzgado 26 Penal del Distrito Federal, ante la Juez Lic. Marcela Pasquel de Zurita (actual magistrada de la 10ª Sala Penal), aseveró: - "Por la muerte de este sujeto me eché doce años en prisión, así que ahora, para que sea efectivo....." - ¡Bang!, ¡bang! ¡Bang! (le disparó en pleno local del juzgado y lo mató).

De inmediato quedó detenido, y en el mismo juzgado se levantó acta circunstanciada que, junto con el sujeto y el arma se remitió al Minsisterio Público y se ejercitó la acción penal.

Técnicamente no se trata del mismo homicidio, pues en realidad se está ante la presencia de diferentes hechos que, además, se dan en diferentes fechas, así que en la realidad mexicana, el sujeto activo del delito pudo haber teneido un "reconocimiento de inocencia" respecto del primer juicio, pero perdió la oportunidad pues prefirió "conspirar" para cpmeter el homicidio de 1986, mismo que ahora aparece como calificado por la premeditación (tiempo para reflexionar), la alevosía (empleo de asechanza) y la ventaja (uso de arma de fuego).

Creo firmemente qaue la solución del problema real en mi país fue el adecuado, jurídicamente hablando, pues se trató de hechos realizados en diferentes fechas y con diferentes circunstancias, de tal manera que no sería posible hablar de "un mismo homicidio", pero en fin, la experiencia que relato no fué de una película americana, sino de la vida real.

Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
20/02/2004 21:24
Para Lic A.Gonzalez Flandes.Gracias por tu respuesta.
Debo suponer que sí se podría juzgar de nuevo los mismos hechos(sin violar el principio "non bis in idem") en el caso de que se trate otro tipo penal:
En el CP español si hay alevosia ,ensañamiento o el acto se comete mediante precio, recompensa o promesa ya no estaríamos hablando de homicidio sino de asesinato.
Entonces si el condenado lo fuese por homicidio y años más tarde lo hace como lo hizo la persona de tu ejemplo se le podría culpar por asesinato.Por lomenos es así en el caso mejicano, pero ¿Y en el caso español?¿Ocurre igual?(Además si en este supuesto no se viola el principio non bis in idem...
sería equiparable a decir que una persona puede ser considerada culpable a la vez por homicidio y por asesinato por los mismos hechos, lo cual no es posible).Pero aun siendo así, ¿Qué ocurriria si el tipo penal fuese el mismo(asesinato-asesinato; homicidio-homicidio)?
Para joséluis28:

Vamos a suponer que en el primer homicidio la víctima usaba su nombre verdadero, el de su partida de nacimiento, inclusive que fue asesinato, que en México se denomina "homicidio agravado",y que para el segundo homicidio, la víctima usaba una alias, en este supuesto estaríamos hablando de dos diferentes personas, por lo menos aparentemente, y en estas circunstancias, ya no se trataría de "los mismos hechos".

Bueno, pues de igual manera para el supuesto de la consulta inicial, y ante el derecho español o ante cualquier derecho, ya no se trataría de "los mismos hechos", toda vez que al haber transcurrido algún tiempo, la víctima ya no es la misma (edad, instrucción, experiencia diferentes), ni tampoco son las mismas circunstancias de ejecución del delito, porque sencillamente se trataría de hechos acontecidos en diferentes fechas y tal vez en diferente lugar, diferentes armas, etc... de tal manera que no se podría hablar de violación al principio de "non bis in idem".

¿Acaso podemos decir que son los mismos hechos los de las dos "Guerras Mundiales (Primera 1914-1918) y (Segunda 1939-1945)? y eso que las dosguerras citadas se consideran mundiales por toda la humanidad, inclusive en ambas Alemania fue derrotada militarmente, pero son eventos diferentes, lo mismo que cronológicamente hablando, aunque se tratara de la misma persona, tendríamos que hablar de dos homicidios diversos, con la circunstancia de que en el primero no apareció el cuerpo, pero existió la presunción legal de muerte, presunción que es "juris tantum", pero que debió desvirtuarse durante el juicio, y al no hacerlo, la sentencia se convirtió en la "verdad legal".
perfil kuk
23/02/2004 19:19
creo que, en este supuesto, os estáis yendo demasiado por derroteros formalistas. Non bis in idem, distinto delito, tiempos y circunstancias diferentes, etc. La realidad la veo más simple desde la óptica de que hubo un error de la Administración de Justicia que condenó a alguien por un delito inexistente. Desde aquel error no se puede legitimar un ilícito penal que "acomode" la situación actual a aquella ficción legal que reprodujo la sentencia. El sujeto era inocente desde el principio, la Administración judicial erró en su fallo (con las reclamaciones oportunas), el sujeto comete un delito ex novo y debe pagar por ello. No entiendo el entramado legalista, "hechos cometidos en diferentes fechas"..... puesto que no existieron aquellos primeros hechos. No perdáis el sentido común.
23/02/2004 22:05
Para kuk.No estoy de acuerdo .Aunque haya un error en la administracion de la justicia y la persona fuese inocente, a efectos legales fue declarada culpable y ha pagado su pena.
Supongamos que se entera de que la persona que supuestamente ha matado sigue viva y que se entera mientras está cumpliendo condena.Y pide la revisión de su caso se comprueba y se le libera e indemniza.En ese caso se reconoce "formalmente" que hubo un error y que no ocurrieron los hechos que habían ocurrido presuntamente y por lo que se condenó a la persona.Si luego ésta a va a matar impunemente al vivo ya las circunstancias son distintas y estaría de acuerdo con tu argumento.
Pero supongamos que el condenado ya ha cumplido íntegramente su condena cuando se entera que la persona por cuya muerte le condenaron sigue vivo.Y decide matarle sin que "formalmente" haya quedado constancia de ese error judicial.
Para kuk:

Efectivamente y como lo hemos expuesto, en la legislación mexicana se dá la posibilidad de que la Sala Penal que corresponda al juzgado de primera instancia, puede revisar el expediente ya no para apelación, simo para un "reconocimiento de inocencia" y si la Sala reconoce esta inocencia, además de la formalidad jurídica, el reconocimiento deberá publicarse (en periódicos diarios), y el Gobierno del Distrito Federal deberá pagar al interesado una indemnización.

Sin embargo y en el caso real que ya antes he relatado, el reo prefirió callar que el supuesto occiso no era tal, y premeditó el delito de homicidio calificado.

Desde esta óptica, si el inocente lo era al primer juicio, pero sabía que era inocente porque el pasivo estaba vivo, entonces ese mismo hecho se constituye en una "conspiración" para cometer el injusto penal, ya que aprovechó el engaño en que todos se encontraban, menos él, para ejecutar el crimen.

Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
perfil J.
26/02/2004 11:18
Yo creo que en el caso hipotético en España no podría condenarse el primer homicidio al no existir ningún muerto. No se podría acusar de homicidio hasta que la persona muerta hubiera aparecido.
26/02/2004 12:27
Para j:
Estás equivocado.Precisamente uno de los supuestos de Revision penal española se fundamenta en la supervivencia de la víctima en un homicidio:
"cuando estén sufriendo condena alguno como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena"
Para J.:

¿Quieres decir que en España nunca sería enjuiciado un homicida si crema el cuerpo y esparce las cenizas?

El artículo 172 del Código Penal Federal de Méxiuco dice que "Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se hagala autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en el expediente declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas."

Así que aún cuando falte de cadáver, si hay otras pruebas se puede tener por acreditado el cuerpo del delito de homicidio, y no creo que en España la Ley Penal dé facilidades a los homicidas para evitar la sanción.

Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.