Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

dº usufructo vitalicio

2 Comentarios
 
Dº usufructo vitalicio
26/10/2006 10:55
Muy buenas a todo el mundo.

En una sentencia de separación dice "se atribuye la vivienda conyugal a la esposa HASTA QUE SE LIQUIDE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES". Eso qué significa exactamente:

1- ¿Significa que ahora en liquidación de gananciales se empieza a discutir de nuevo quién se queda con el uso de la vivienda?

2- Si es así, ¿Habría que volver a echar el resto para intentar demostrar que tu cliente es quien debería quedarse con dicho uso?

- Planteo la siguiente situación. La citada vivienda conyugal es propiedad de la única sobrina de los cónyuges. Pero los cónyuges, al comprarla, se cuidaron de establecer a su favor, y con carácter ganancial, un usufructo sobre la misma. ENTONCES AHORA, a la hora de liquidar la sociedad, el cónyuge que se quede con la vivienda, ¿Debe compensar al otro cónyuge económicamente hablando, claro?

- Dicho de otra forma: ¿Se podría poner en el activo una partida que diga DERECHO DE USUFRUCTO VITALICIO GANANCIAL? De manera que, una vez valorado económicamente, se tomara en cuenta a la hora de repartir el remanente ganancial y, por ejemplo, el otro cónyuge se llevara más dinero de las cuentas corrientes.

- Para valorar económicamente el derecho de usufructo, ¿sería correcto utilizar la fórmula del Impuesto sobre el Patrimonio? Muchas gracias por vuestra colaboración.
26/10/2006 11:16
Significa que en el momento de liquidar, si no se le adjudica a ella la vivienda tendrá que coger la maletita y marcharse, al igual que si la vivienda sale a la venta. La liquidación es el procedimiento de reparto de los bienes y deudas de la sociedad de gananciales, no se discute uso alguno.
Tienes que tener los conceptos claros. Si estás diciendo que los cónyuges compraron la vivienda, la vivienda no es propiedad de la sobrina pues la ha vendido. El usufructo a favor de la sobrina no tiene carácter ganancial, otra cosa es que la sociedad de gananciales lo haya constituído a su favor.
El cónyuge que se quede con la vivienda, deberá compensar al otro si no hay más bienes que repartir, pero si los hay, la otra parte se quedará con otros por el mismo valor que el haber del que se quede el piso. Si el valor de los bienes es menor, se compensa la diferencia con dinero, y si existe exceso de adjudicación, también.
Si eres abogado, deberías solicitar ayuda de otro compañero con más experiencia que tú, no tienes muy claros los conceptos y lo que debes hacer y un error puede perjudicar mucho los intereses de tu cliente.
El usufructo de la sobrina es una carga que tiene el piso y entiendo que no debes valorarlo si no vas a hacerlo desaparecer indemnizando a la usufructuaria a cargo de la sociedad, pues dicha carga tendrá distinto valor ahora o dentro de 10 años.
Para valorarlo económicamente, sería correcto siempre que no te lo discutan, salvo mejor criterio jurídico.

26/10/2006 11:48
Vaya rapidez en la contestación. Gracias.

Aclaro un poco:

- La vivienda pertenece nuda propiedad a la sobrina (aunque efectivamente fuera pagada por los cónyuges, eso es otra historia y difícil de probar máxime cuando aquí los cónyuges cada uno va a decir una cosa distinta).

- El usufructo vitalicio corresponde a los cónyuges con carácter ganancial.

- La sent separación establece que "se atribuye la vivienda conyugal a la esposa HASTA QUE SE LIQUIDE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES".

Seguro que así se entiende mejor, creo. A lo que quiero llegar es que uno de los cónyuges, el que sea, al que no se le atribuya el uso, sí en la liquidación tendrá derecho a ser indemnizado.

Lo de consultar un compañero más experto es algo que hago continuamente, y más en un tema como este que no suele ser de mi trabajo habitual.

dº usufructo vitalicio | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

dº usufructo vitalicio

2 Comentarios
 
Dº usufructo vitalicio
26/10/2006 10:55
Muy buenas a todo el mundo.

En una sentencia de separación dice "se atribuye la vivienda conyugal a la esposa HASTA QUE SE LIQUIDE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES". Eso qué significa exactamente:

1- ¿Significa que ahora en liquidación de gananciales se empieza a discutir de nuevo quién se queda con el uso de la vivienda?

2- Si es así, ¿Habría que volver a echar el resto para intentar demostrar que tu cliente es quien debería quedarse con dicho uso?

- Planteo la siguiente situación. La citada vivienda conyugal es propiedad de la única sobrina de los cónyuges. Pero los cónyuges, al comprarla, se cuidaron de establecer a su favor, y con carácter ganancial, un usufructo sobre la misma. ENTONCES AHORA, a la hora de liquidar la sociedad, el cónyuge que se quede con la vivienda, ¿Debe compensar al otro cónyuge económicamente hablando, claro?

- Dicho de otra forma: ¿Se podría poner en el activo una partida que diga DERECHO DE USUFRUCTO VITALICIO GANANCIAL? De manera que, una vez valorado económicamente, se tomara en cuenta a la hora de repartir el remanente ganancial y, por ejemplo, el otro cónyuge se llevara más dinero de las cuentas corrientes.

- Para valorar económicamente el derecho de usufructo, ¿sería correcto utilizar la fórmula del Impuesto sobre el Patrimonio? Muchas gracias por vuestra colaboración.
26/10/2006 11:16
Significa que en el momento de liquidar, si no se le adjudica a ella la vivienda tendrá que coger la maletita y marcharse, al igual que si la vivienda sale a la venta. La liquidación es el procedimiento de reparto de los bienes y deudas de la sociedad de gananciales, no se discute uso alguno.
Tienes que tener los conceptos claros. Si estás diciendo que los cónyuges compraron la vivienda, la vivienda no es propiedad de la sobrina pues la ha vendido. El usufructo a favor de la sobrina no tiene carácter ganancial, otra cosa es que la sociedad de gananciales lo haya constituído a su favor.
El cónyuge que se quede con la vivienda, deberá compensar al otro si no hay más bienes que repartir, pero si los hay, la otra parte se quedará con otros por el mismo valor que el haber del que se quede el piso. Si el valor de los bienes es menor, se compensa la diferencia con dinero, y si existe exceso de adjudicación, también.
Si eres abogado, deberías solicitar ayuda de otro compañero con más experiencia que tú, no tienes muy claros los conceptos y lo que debes hacer y un error puede perjudicar mucho los intereses de tu cliente.
El usufructo de la sobrina es una carga que tiene el piso y entiendo que no debes valorarlo si no vas a hacerlo desaparecer indemnizando a la usufructuaria a cargo de la sociedad, pues dicha carga tendrá distinto valor ahora o dentro de 10 años.
Para valorarlo económicamente, sería correcto siempre que no te lo discutan, salvo mejor criterio jurídico.

26/10/2006 11:48
Vaya rapidez en la contestación. Gracias.

Aclaro un poco:

- La vivienda pertenece nuda propiedad a la sobrina (aunque efectivamente fuera pagada por los cónyuges, eso es otra historia y difícil de probar máxime cuando aquí los cónyuges cada uno va a decir una cosa distinta).

- El usufructo vitalicio corresponde a los cónyuges con carácter ganancial.

- La sent separación establece que "se atribuye la vivienda conyugal a la esposa HASTA QUE SE LIQUIDE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES".

Seguro que así se entiende mejor, creo. A lo que quiero llegar es que uno de los cónyuges, el que sea, al que no se le atribuya el uso, sí en la liquidación tendrá derecho a ser indemnizado.

Lo de consultar un compañero más experto es algo que hago continuamente, y más en un tema como este que no suele ser de mi trabajo habitual.