Hola, Hace 3 meses cometi un error en mi empresa que supuso un coste de 600 € para un tercero. Ahora este nos pide 600 € y la empresa quiere hablar conmigo respeto al tema . No se exactamente como proceder. Se da el caso que ya ha pasado alguna vez pero nunca se ha tomando medidas contra la persona causa de error.
Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
En mi opinión, si quieren sacar algo por esa vía, deberán demandarte por daños y perjuicios, y ahí se estaría a lo que diga el Juez, pero en ningún caso descontarte de la nómina esos 600 euros.
Si no te importa comenta el dichoso error. Que pienso que no se trata de un error, sino de una negligencia. Esto podría ocasionar y ser competente los juzgados de instrucción. Estamo en una figura tipificada en el código penal, nada menos. Entonces podemos pasar de faltas sancionables en el trabajo de empleo y sueldo a faltas tipificadas en el código penal. Son delitos o faltas, las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
No fue nada imprudente fue un cliente que tenia una importante averia telefonica realize unos cambios en sistema telefonico a nivel operador(ono) para descartar que el problema no fuera ese operador y luego no cambie los parametros a como antes y la facturacion fue al operadora por defecto que mas caro. Eso fue durante dos meses hasta la siguiente facturacion. Se que igual es demasiado confuso pero no quiero ser demasiado tecnico.