Hola, quisiera saber si es denunciable a efectos de la debida restitución un daño inferior a 400€ (límite en el C.Penal), o acaso se debería reclamar por la vía Civil. Por ej., alguien te rompe el televisor; coste reparación: 180€. Si la persona culpable no quiere pagar, es posible reclamarlo judicialmente. Gracias por vuestra ayuda.
El hecho puede ser constitutivo de una falta de daños, y, por lo tanto, denunciable, si:
1.- Los daños se causaron de forma intencionada
2.- El autor del estropicio televisivo no es familiar tuyo. Si lo es, estará exento de responsabilidad criminal, aunque no de la civil. A no ser que en los hechos hubiere existido violencia o intimidación.
No obstante, espera ratificación/rectificación de expertos.
Hola :), ¿daños intencionales....?, es dudosa la intencionalidad, pero podría asumirse que sí lo es; y el que lo hizo no es familiar. Seguramente la penalización será reparar el daño, ¿no?. Supongo que una simple denuncia en el Juzgado de Guardia será suficiente. Gracias por contestar. Saludos.
Y sin embargo se mueve...
Tienes razón, :) Puede existir el delito aunque los daños no sean intencionados, en el caso que dices.
No obstante, en el caso expuesto, los daños deben ser intencionados para que sean denunciables penalmente.
Saludos.