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Daños a un vecino por la reforma de mi piso

4 Comentarios
 
Daños a un vecino por la reforma de mi piso
28/12/2008 12:52
Hola:

He realizado una reforma integral en mi piso. La empresa contratada para ello cortó un cable eléctrico de la instalación del vecino del piso de abajo, que iba bajo el suelo de mi piso.

El caso es que según la normativa, ese cable no tenía por qué ir bajo el suelo de mi casa, y esta es la razón que me da la empresa de reformas para no asumir responsabilidades. A pesar de que el edificio tiene más de 40 años, y a saber cómo era la normativa entonces.

Mi abogado me recomienda que asuma yo la reparación del vecino y luego reclame a la empresa de reformas, pero no me garantiza que yo gane la reclamación. Me indigna que la empresa se vaya de rositas. ¿Quién tiene razón? ¿Qué posibilidades hay de que la empresa tenga que asumir su responsabilidad? ¿Qué responsabilidad he de asumir si el cable del vecino no debe ir por el suelo de mi casa? (Hay presupuesto firmado y facturas y fotos de la obra en la que se demuestra que picaron en el suelo, aunque no se ve ningún cable cortado).

Gracias.
28/12/2008 17:52
Me parece raro la opinión del abogado. Si usted repara, me temo que poca fuerza le quedará ya para reclamar a nadie.
El artº 1902 del código Civil deja muy claro:

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Sobre si el cable debe o, no debe ir por ahí, es otro asunto, pero el mal lo ha hecho esa empresa y por tato entiendo que debe de solventarlo y no usted.
29/12/2008 11:04
Eso es lo que también creo yo, Fontanero. El problema para mí es que la demanda del vecino va a ir dirigida contra mí, no contra la empresa. Aunque imagino que alguna forma habrá de implicar en el posible juicio a la empresa, ¿no? ¿O yo tendría que iniciar posteriormente otro pleito contra la empresa reclamando los daños que a su vez me reclama el vecino?

Gracias, Fontanero.
29/12/2008 15:49
Su vecino está actuando bien ya que la obra o reforma ha sido a iniciativa suya, y por tanto, es usted el que debe responder de la misma.

Artículo 1903 del C. Civil dice:

La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

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Lo que procede en su caso es iniciar una demanda contra ese industrial por haberle ocasionado un perjuicio, el cual debe subsanar. Mi opinión es que se ponga en manos de un abogado para que le lleve el caso y contra antes mejor.
29/12/2008 16:33
El Abogado en cuestión le ha contestado correctamente. Lo más probable es que usted gane la demanda que promueva contra la empresa en cuestión pero no tiene porqué garantizar la victoria ya que en Derecho no hay nada seguro.