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Daños intencionados en proindiviso

3 Comentarios
 
Daños intencionados en proindiviso
24/10/2018 16:46
Buenas tardes,

Me gustaría saber si, en un proindiviso de una vivienda al 50%, si uno de los dos copropietarios hace daños intencionados en la vivienda (ya sea en continente o contenido), estaría cometiendo algun delito/ilegalidad? Cual?
Tiene algun sentido alegar que se hace daño sólo al 50% de la parte de la que uno es propietario?(aunque al ser un proindiviso entiendo que no se puede delimitar físicamente lo que es de uno u otro).

De la misma manera, se puede sustraer mobiliario por valor de 50%? Que delito se estaría incurriendo?

Gracias
05/02/2023 17:17
Miembro
Estoy en tu mismo caso así que si no te importa mándame las respuestas que te dieron
Yo creo que no se puede dañar porque hasta que no se divida el pro indiviso sólo tienes una parte ideal o abstracta creo que habría por lo menos un delito de daños

Estoy muy interesada por lo que te doy mi correo guindagarcia@yahoo.es

Gracias y espero poder compartir las dudas jurídicas que suscita el caso
Javier
05/02/2023 20:07
Querrás decir hasta que no se extinga el proindiviso, ya que el 100% esta dividido.
06/02/2023 11:52
En aplicación de los arts. 394 y 395 del Código Civil: (cita parcial)

"Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad,...."

"Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. ..."

Romper algo no es servirse de ello conforme a su destino, y se le puede exigir al que cause daños que los pague, ello también en aplicación del art. 1902 CC:

"El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado."