Hola, he planteado una demanda pidiendo la resolucion de contrato de compraventa y la devolucion de las cantidades abonadas. Conforme al art. 1124 Cc se puede solicitar también el resarcimiento de daños ¿qué criterio utilizar para la cuantificación de estos daños? ¿cómo calcularlos? Gracias de antemano
Los daños que puedes pedir son los realmente ocasionados por causa de la venta frustrada. ¿No le interesa a tu cliente una obligación de hacer para obligarle a escriturar?
Es un tema un poco complicado. Se realizó una compraventa el 13 de febrero del año 1996 por una inmobiliaria a un señor que un día más tarde, y para obtener un beneficio, vende a mis clientes (con intervención de la misma inmobiliaria) unos meses mas tarde cierran y desaparecen todos. Mis clientes que tenian de plazo hasta 30 de julio para elevar a publico no obtienen respuesta por parte de nadie y sospechan que han podido ser estafados. En el año 2002 ponen el asunto en manos de un abogado, se incoan DP por presunto delito de estafa que se archivan por prescripcion del delito, se hace reserva de acciones civiles y aqui estoy yo intentando recuperar el dinero haciendo uso de accion del 1124 y subsidiariamente por enriquecimiento injusto.
Habiéndose quitado de enmedio los demás, va ha ser difícil cobar, ¿inmatricular el contrato de compraventa? ¿expediente de dominio?, intenta asegurar la finca que es lo más tangible que tienes.