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Dar de baja en I.T.

2 Comentarios
 
Dar de baja en i.t.
27/12/2004 18:22
¡FELIZ NAVIDAD A TODOS!
Mi pregunta es la siguiente: una trabajadora que desde hace casi 1 mes no ha traído los partes de confirmación de baja, el teléfono que dió esta desconectado, la dirección ya no es buena. Habría alguna forma legal de darle la baja por no traer los partes de confirmación de baja?. No quiero efectuar un despido.
Gracias anticipadas. Un saludo,
MJTL.
27/12/2004 22:50
Hola MJTL. Que tengas Feliz Navidad, tu también.

Vaya papelón que te encomiendan los pastores que iban a Belén para adorar al Niño Dios, ya que no sabes, si se trata de una baja voluntaria o de si de una “viva la Virgen”, que está cantando villancicos y que no sabe que tiene la obligación de llevarle el parte de confirmación semanalmente a la empresa, para que ésta sea quien le pague, haciendo los trámites pertinentes.

Como creo bien sabes, (aunque lo refiero para conocimiento general) los plazos de presentación de las copias de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta, son los establecidos en la Orden de 19 de junio de 1997, que en su artículo 2 dice así:

2. Expedido el parte médico de baja, se hará entrega al trabajador de dos copias, una para el interesado y otra con destino a la empresa.
El trabajador deberá presentar a la empresa, dentro del plazo de tres días contados a partir de la fecha de la expedición del parte, la copia a ella destinada. Por la empresa se cumplimentarán los apartados a ella concernientes, y remitirá aquélla, debidamente sellada y firmada, dentro del plazo de cinco días a partir de su recepción, a la entidad gestora, utilizando cualquier medio que permita dejar constancia del hecho de la comunicación.

El primer parte de confirmación de la incapacidad será entregado por el médico al trabajador al cuarto día de la enfermedad y éste deberá entregar la copia a la empresa, dentro del plazo de tres días contados a partir de la fecha de la expedición del parte. Los partes sucesivos, se entregarán al trabajador cada 7 días a partir del primero y éste deberá entregar copia a la empresa en el mismo plazo anterior.

Para los partes de alta, el artículo 8.2 de la citada Orden, establece que el plazo de la entrega del mismo por al trabajador a la empresa es el de las veinticuatro horas siguientes a la confección del mismo y la empresa como en los anteriores, tendrá otro plazo de cinco días para su remisión a la entidad gestora.

Por otro lado, creo que lo mejor que harías es intentar ponerte en contacto con el médico del Centro de Salud del trabajador y será éste quien te oriente (ya que eres parte interesada) de sí continúa o no con el proceso.

Dependiendo del asunto deberás actuar como consideres razonable, ya que esto es un “marrón” que tiene que primero explicarte y que después decidir lo adecuado. Pero solo a ti, te corresponde, ya que el asunto hay que verificar si existe imposibilidad o no de esa comunicación por el trabajador y de no hallarse, sería un menoscabo de la buena fe contractual y un menosprecio a la propia empresa, que podría legítimamente, proceder con el despido.

Decirte, que el incumplimiento por la empresa en los plazos que se han de observar, podrá dar lugar a la infracción prevista en el artículo 21.6 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y a la sanción que sea procedente.

Que te vaya bien.
28/12/2004 08:56
¡GRACIAS!, GS GRANADA, lo que me has contestado es lo que ya sabía, en cuanto a saber si continua de baja ya lo hemos averiguado a través de la Mutua encargada de la I.T., y efectivamente, continua de baja.
También le haré firmar, en el caso de que al final aparezca, cosa que para cobrar hará, la fecha en que me entregue los partes de confirmación, con el fin que poder recurrir en caso de posible sanción.
De nuevo ¡Féliz Navidad!.
MJTL.