Tengo una duda: a mi marido le figura categoria profesional en la nómina Of.Adm.2º. Empezó como adm., lleva 12 años y ahora es Dtor. De Calidad y Medio Ambiente.¿Le tienen que cambiar en la nómina la categoria?¿Si lo solicita él, pierde algún derecho como trabajador?¿Le perjudica no cambiarla? Muchísimas gracias por su ayuda.
Si es Director de Calidad tiene que tener en la nomina su categoría correspondiente que no es la de administrativo. Además debe cotizar por el grupo nº 1, como personal de alta dirección.
Lo lógico es que lo solicite para que conste realmente su categoría y su grupo de cotización. No debe de haber ningún problema si pide una explicación a quien confecciona las nóminas.
perdone que lo moleste otra vez pero me quedo decirle que mi marido si bien es realmente el Director de Calidad y Medio Ambiente de la Empresa donde trabaja, no tiene titulacion superior, tiene FPII,mi pregunta es: ¿Puede igual, pedir el cambio en la nómina? ¿La categoría depende de la titulación o de la función que realice? Muchas gracias, Christina
La categoría depende de la función que se realice efectivamente. Si la empresa lo tiene a bien no hay problema si verdaderamente realiza esas funciones aunque no tenga titulación superior.
Otra cosa sería que intentará una reclamación porque la falta de titulación profesional exigida para el desempeño de un puesto impide, en principio, el acceso a la categoría. En otro caso también puede ocurrir que el hecho de tener la titulación exigida no es suficiente para pretender su clasificación superior. Por ejemplo, como titulado superior, puesto que tal requisito, aún siendo necesario, no es bastante si no va acompañado de su correlativo ejercicio profesional.
Además de lo que apunta Jesufer, cbría la posibilidad de que estuvisemos en un suspuesto de movilidad funcional externa ascendente y, en ese caso, el trabajador si lleva mas de 6 meses relizando ese trabajo, no solo tiene derecho a que la remueración sea la que se corresponde con la de la categoria de los trabajos que realiza.sino que pasado ese tiempo podría exigirel ascenso de categoría y la reclalamción de la categoría profesional que le corresponde, siempre que no haya impedimento legal.