Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Datos Personales: las fotos e imágenes de personas ¿son datos personales?

1 Comentarios
 
Datos personales: las fotos e imágenes de personas ¿son datos personales?
31/10/2011 12:51
He oído campanas sobre esto. Que si son o no son. Por favor, indicadme si las imágenes que recibo de la gente en mi base de datos son datos personales.

Se trata de los CV que recibo con la foto de los interesados en trabajar en mi empresa.

La foto o fotos se reciben a través de otro medio en realidad, pero quedan igualmente en mi base. La foto de la persona ¿es un dato cubierto por la ley de protección de datos o no?

Gracias.

Por favor, no contestad profesionales o webs haciéndose publicidad para luego cobrar.
01/11/2011 23:57
Hola Alfredo,

Te confirmo que las fotos, imágenes y elementos gráficos en donde se identifica o puede identificarse a una persona física son datos personales sujetos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa reglamentaria de desarrollo.

Puedes verlo por ti mismo atendiendo a la literalidad expuesta en el artículo 5-1-f del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley Orgánica, que define “Datos de Carácter Personal” como:

-----------------------------------------------------------

“f. Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.”
-----------------------------------------------------------

Se trata de un tema muy desarrollado, con multitud de elementos jurisprudenciales y legislación específicamente encaminada a cubrir aspectos relacionados con la obtención y/o manejo de este tipo de datos (imágenes, fotos, vídeos, etc.), como puede ser la normativa sobre videovigilancia, incluidos tanto en la propia Ley Orgánica 15/1999, como en disposiciones especiales, con abundante interpretación y recomendaciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

Un cordial saludo.

José Manuel Rosón Bravo
Datos Personales: las fotos e imágenes de personas ¿son datos personales? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Datos Personales: las fotos e imágenes de personas ¿son datos personales?

1 Comentarios
 
Datos personales: las fotos e imágenes de personas ¿son datos personales?
31/10/2011 12:51
He oído campanas sobre esto. Que si son o no son. Por favor, indicadme si las imágenes que recibo de la gente en mi base de datos son datos personales.

Se trata de los CV que recibo con la foto de los interesados en trabajar en mi empresa.

La foto o fotos se reciben a través de otro medio en realidad, pero quedan igualmente en mi base. La foto de la persona ¿es un dato cubierto por la ley de protección de datos o no?

Gracias.

Por favor, no contestad profesionales o webs haciéndose publicidad para luego cobrar.
01/11/2011 23:57
Hola Alfredo,

Te confirmo que las fotos, imágenes y elementos gráficos en donde se identifica o puede identificarse a una persona física son datos personales sujetos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa reglamentaria de desarrollo.

Puedes verlo por ti mismo atendiendo a la literalidad expuesta en el artículo 5-1-f del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley Orgánica, que define “Datos de Carácter Personal” como:

-----------------------------------------------------------

“f. Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.”
-----------------------------------------------------------

Se trata de un tema muy desarrollado, con multitud de elementos jurisprudenciales y legislación específicamente encaminada a cubrir aspectos relacionados con la obtención y/o manejo de este tipo de datos (imágenes, fotos, vídeos, etc.), como puede ser la normativa sobre videovigilancia, incluidos tanto en la propia Ley Orgánica 15/1999, como en disposiciones especiales, con abundante interpretación y recomendaciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

Un cordial saludo.

José Manuel Rosón Bravo