Art. 41. Reducción de jornada por guarda legal y/o cuidado de familiares 4.º Nuevos modelos de gestión de la concreción horaria Concretar una jornada semanal de veinte horas a veinticuatro horas. En tal caso, percibirán como medida positiva un salario equivalente a seis horas más de prestación de servicios.(etc)
Salario equivalente a seis horas más, ¿qué significa exactamente?¿Cuánto más se pagaría? ¿Por dos o seis días más? ¿Y si fuera en semanas alternas esa concrecion horaria de 20 a 24 horas, cómo se pagaría? Muchas gracias por su respuesta
Y digo yo, ese art. 41 de qué es? Del convenio de aplicación? Si nos dice de que convenio se trata lo leeremos e intentaremos responderle pero milagros no hacemos.
Buenas tardes supongo que estas a 40 horas semanales, reduciste la jornada a 20 h. y ahora quieres ampliarla a 24 h.. o estas a tiempo parcial y te amplian el contrato. Es erróneo lo de 6 h. más ,porque pasas de 20 h. a 24 h. semanales, serian 4 h. por 4 semanas del mes 16 h más . Qué son 24 h de 40 h. el 60% de la jornada a 40 h.,cobrarás 600 € si el sueldo de tu categoria fueran más o menos 1000€.Se cobra a fin de mes con las horas realizadas. ¿Qué tienes jornada irregular , tienes descanso semanal,trabajas el sabado y el domingo; en teoria harías 24 h. semanales.
el convenio es de perfumerias. soy indefinida. pasé de jornada completa a reducida en un 40% por cuidado de hijo. trabajo 24 horas semanales, 4 horas diarias de lunes a sabado, siempre de mañana.
me van a pedir que cambie mi actual reduccion porque se incorpora otra madre. la empresa da como solucion salomónica que ambas trabajemos una semana de mañana y otra de tarde, alternando, ya que las dos queremos horario de mañana.
tengo dos opciones: cambiar mi reduccion tal como quiere la empresa o aferrarme a mi reduccion y no firmar el cambio.
hace un año no hubiera firmado, porque no tenía quién cuidara de mi hijo por las tardes, pero ahora sí. ya que tengo que cambiar mi reduccion y currar por las tardes,podría hacerlo según ese nuevo modelo de gestion de concrecion horaria que aparece en el punto 4 del art. 42.
mi duda es: ¿curro 24 horas semanales y cobro como 30 horas, a cambio de currar uno o más dias a la semana a jornada completa, es decir, mañana y tarde? 1792 horas anuales, 13542 euros brutos/ año.