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de denunciante a testigo

1 Comentarios
 
13/06/2010 21:35
Artículo 416.

Están dispensados de la obligación de declarar:

1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261.

El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Secretario judicial consignará la contestación que diere a esta advertencia.

De denunciante a testigo
13/06/2010 21:22
hola otra vez yo.quisiera saver,si un testigo puede acojerse a no declarar?ya que antes era la denunciante, y ahora la apelan como testigo, 1 saludo y gracias