Tengo una duda ante una caso de encadenamiento de contrato de obra y servicios de una trabajadora, profesora de adultos a la que desde 2005 la vienen contratando entre octubre y junio por obra y servicio para dar las clases y con una jornada de entre 18 horas el primer curso a 35 horas estos últimos. Me gustaría saber si podría reclamar para que cambiaran su contrato a la modalidad de personal fijo discontinuo indefinido dado el tiempo que hace que encadena los contratos y que han superado los 24 meses trabajados en un periodo de 30 que creo que es el límite para los contratos de obra y servicio.
Dice el TS, que los contratos son lo que son, no lo que las partes dice que son, en tu caso si trabajas como dices eras fija discontinua, lo mismo te conviene no cabrear a la empresa, mientras te llamen de esa manera, ahora bien en el momento que no te llamen en el mes de octubre puedes demandar el despido, en jaen hay dos sentencias al respecto que te bienen calcadas.
1. Cuando la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo constate que, en los cuatro años inmediatamente anteriores a una solicitud de prestaciones, el trabajador hubiera percibido prestaciones por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa, podrá dirigirse de oficio a la autoridad judicial demandando que el empresario sea declarado responsable del abono de las mismas, salvo de la prestación correspondiente al último contrato temporal, si la reiterada contratación temporal fuera abusiva o fraudulenta, así como la condena al empresario a la devolución a la Entidad Gestora de aquellas prestaciones junto con las cotizaciones correspondientes.
Bueno, decir, que considero que el contrato no sería fijo discontinuo, sino indefinido a tiempo parcial, con prestación meses/año, porque las fechas de incorporación y "cese" son ciertas.