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¿Debe la admon. pública cumplir sus propios reglamentos?

2 Comentarios
 
¿debe la admon. pública cumplir sus propios reglamentos?
03/11/2012 16:20
Hola:

en el Ppdo. de Asturias existe una ley llamada Ley de Salario Social Básico, que establece como un derecho la prestación que recibe ese mismo nombre (Salario Social Básico) para aquellas personas que cumplan ciertos requisitos. Dicha ley se desarrolla a través de un Reglemento específico, que tiene entre sus puntos la obligación de la admon. responsable (Consejería de Servicios Sociales del Ppdo.) de dar respuesta a las peticiones de esta prestación en un plazo máximo de 2 meses.

Pues bien, la tardanza media en dar este servicio (es decir, en dar respuesta a las peticiones, sean éstas positivas o negativas), reconocida por la Consejera y los propios funcionarios es, en la actualidad, de 18 meses. Les recuerdo que estamos hablando de una prestación dirigida a personas que carecen de todo tipo de recursos económicos (normalmente, parados de larga duración que han agotado todo tipo de ayudas a las que pudieran haber tenido derecho). Por supuesto, si tras esos 18 meses de espera la respuesta fuera positiva la admon. abona todo el dinero "acumulado" durante ese tiempo. El problema, como comprenderán, estriba en que las personas que solicitan la ayuda se encuentran en situación tal que no pueden, simplemente, sentarse a esperar durante 18 meses.

Mi pregunta es sencilla: ¿está la administración pública obligada a cumplir sus propios reglamentos? ¿Puede no hacerlo basándose en motivos de todo tipo ajenos al propio reglamento (carencia de personal, ausencia de material informático adecuado, etc.)? Y, si debe cumplirlo, ¿qué tipo de medidas pueden tomar los afectados para poner freno a este abuso administrativo? ¿Cómo, dónde, ante quién se puede denunciar o reclamar?

Muchas gracias.
09/11/2012 14:40
Si la persona tiene la resolución que le reconoce el derecho a percibir esa prestación y lo único que falta es que la Administración pague, claro que puede reclamar dicha cantidad con los intereses de demora correspondientes.
09/11/2012 14:52
Hola:

gracias por responder, pero creo que no me he explicado bien o no me has entendido. No se trata de que no paguen, se trata de que la Admon. del Ppdo tiene un plazo de 2 meses, según el Reglamento que se aprobó en el parlamento regional en 2010, para dar respuesta sobre el derecho a recibir esa prestación. Y, sin embargo, tarda una media de 18 meses en hacerlo. Con lo cual, nadie puede reclamar por el impago de la resolución porque ésta, simplemente, no se produce hasta 18 meses después. Lo que pregunto es si se puede reclamar por la tardanza, ya que incumple los propios plazos que la administración se ha marcado a sí misma. Y porque tener a personas sin recursos para sobrevivir (para ello se estableció el Salario Social Básico) esperando 18 meses en un abuso injustificado.
Espero que ahora se entienda el abuso del que hablaba en mi anterior post.
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¿debe la admon. pública cumplir sus propios reglamentos?
03/11/2012 16:20
Hola:

en el Ppdo. de Asturias existe una ley llamada Ley de Salario Social Básico, que establece como un derecho la prestación que recibe ese mismo nombre (Salario Social Básico) para aquellas personas que cumplan ciertos requisitos. Dicha ley se desarrolla a través de un Reglemento específico, que tiene entre sus puntos la obligación de la admon. responsable (Consejería de Servicios Sociales del Ppdo.) de dar respuesta a las peticiones de esta prestación en un plazo máximo de 2 meses.

Pues bien, la tardanza media en dar este servicio (es decir, en dar respuesta a las peticiones, sean éstas positivas o negativas), reconocida por la Consejera y los propios funcionarios es, en la actualidad, de 18 meses. Les recuerdo que estamos hablando de una prestación dirigida a personas que carecen de todo tipo de recursos económicos (normalmente, parados de larga duración que han agotado todo tipo de ayudas a las que pudieran haber tenido derecho). Por supuesto, si tras esos 18 meses de espera la respuesta fuera positiva la admon. abona todo el dinero "acumulado" durante ese tiempo. El problema, como comprenderán, estriba en que las personas que solicitan la ayuda se encuentran en situación tal que no pueden, simplemente, sentarse a esperar durante 18 meses.

Mi pregunta es sencilla: ¿está la administración pública obligada a cumplir sus propios reglamentos? ¿Puede no hacerlo basándose en motivos de todo tipo ajenos al propio reglamento (carencia de personal, ausencia de material informático adecuado, etc.)? Y, si debe cumplirlo, ¿qué tipo de medidas pueden tomar los afectados para poner freno a este abuso administrativo? ¿Cómo, dónde, ante quién se puede denunciar o reclamar?

Muchas gracias.
09/11/2012 14:40
Si la persona tiene la resolución que le reconoce el derecho a percibir esa prestación y lo único que falta es que la Administración pague, claro que puede reclamar dicha cantidad con los intereses de demora correspondientes.
09/11/2012 14:52
Hola:

gracias por responder, pero creo que no me he explicado bien o no me has entendido. No se trata de que no paguen, se trata de que la Admon. del Ppdo tiene un plazo de 2 meses, según el Reglamento que se aprobó en el parlamento regional en 2010, para dar respuesta sobre el derecho a recibir esa prestación. Y, sin embargo, tarda una media de 18 meses en hacerlo. Con lo cual, nadie puede reclamar por el impago de la resolución porque ésta, simplemente, no se produce hasta 18 meses después. Lo que pregunto es si se puede reclamar por la tardanza, ya que incumple los propios plazos que la administración se ha marcado a sí misma. Y porque tener a personas sin recursos para sobrevivir (para ello se estableció el Salario Social Básico) esperando 18 meses en un abuso injustificado.
Espero que ahora se entienda el abuso del que hablaba en mi anterior post.