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¿Debe mi ex mujer pagar los gastos de la comunidad?

3 Comentarios
 
¿debe mi ex mujer pagar los gastos de la comunidad?
29/03/2022 10:35
Hola buenas, estoy divorciado desde hace 7 años y mi exmujer y mi hija viven en el piso, en la sentencia de divorcio pone que mi hija debe de vivir en el piso, pero no pone nada de quien se tiene que hacer cargo de los gastos de comunidad de vecinos y tampoco pone los impuestos del piso mi pregunta es la siguiente si mi exmujer es la que disfruta del piso como puedo hacer que se haga cargo de los pagos de comunidad y de los impuestos del piso ya que ella es la que disfruta del piso, tampoco pone en la sentencia quien debe de vivir en el piso si mi exmujer o yo, solo pone que mi hija debe de vivir en el piso.
29/03/2022 11:04
Pues "debe" vivir ahí (tampoco te van a meter en la cárcel si no) el que tenga la custodia.
A falta de acuerdo (en sentencia o privado) los gastos de comunidad ordinarios corresponden al que viva ahí, los gastos de comunidad extraordinarios y el IBI al propietario.
29/03/2022 23:06
*** estaremos encantados de ayudarte, ofreciéndote además un precio muy competente.

El Supremo decidió que los gastos de uso los tiene que pagar el que diga el acuerdo de divorcio, lo que suele hacer cuando se reparten los bienes.
Pero, si no se especifica, la jurisprudencia indica que deberá pagar la comunidad el propietario, siguiendo el criterio de la ley de propiedad horizontal». Si la vivienda fuera copropiedad de ambos cónyuges, los gastos se dividirían.

Entiendo que la vivienda de la que hablas es copropiedad de ambos, así que deberán de repartirse los gastos.

Respecto a las cuotas de la Comunidad de propietarios, el Tribunal Supremo en reciente sentencia de 27.06.2018 ha vuelto a recordar que dichos gastos son a cargo de los propietarios con independencia de quién tenga asignado el uso y disfrute de la vivienda.

En materia de vivienda, podemos determinar que existen gastos derivados del uso de la vivienda y los gastos inherentes a la propiedad.
Los primeros deberán ser abonados por el usuario de la vivienda, mientras que los segundos deberán ser sufragados por el o los propietarios.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal cuyo sujeto pasivo es la personas o personas que ostenten la titularidad del derecho. Sería un gasto a soportar por los propietarios del inmueble.

Si uno de los copropietarios paga la totalidad del recibo de IBI puede ejercer una acción de repetición contra el otro ex cónyuge para reclamarle su parte.

El plazo de prescripción para dicha reclamación sería el general de las acciones personales, de cinco años (antes eran 15 años), previsto en el artículo 1964 del Código Civil.

Para cualquier otra cuestión o reclamación, no dudes en contactarnos.
30/03/2022 09:46
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El Supremo decidió que los gastos de uso los tiene que pagar el que diga el acuerdo de divorcio, lo que suele hacer cuando se reparten los bienes.
Pero, si no se especifica, la jurisprudencia indica que deberá pagar la comunidad el propietario, siguiendo el criterio de la ley de propiedad horizontal». Si la vivienda fuera copropiedad de ambos cónyuges, los gastos se dividirían.

Entiendo que la vivienda de la que hablas es copropiedad de ambos, así que deberán de repartirse los gastos.

Respecto a las cuotas de la Comunidad de propietarios, el Tribunal Supremo en reciente sentencia de 27.06.2018 ha vuelto a recordar que dichos gastos son a cargo de los propietarios con independencia de quién tenga asignado el uso y disfrute de la vivienda.

En materia de vivienda, podemos determinar que existen gastos derivados del uso de la vivienda y los gastos inherentes a la propiedad.
Los primeros deberán ser abonados por el usuario de la vivienda, mientras que los segundos deberán ser sufragados por el o los propietarios.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal cuyo sujeto pasivo es la personas o personas que ostenten la titularidad del derecho. Sería un gasto a soportar por los propietarios del inmueble.

Si uno de los copropietarios paga la totalidad del recibo de IBI puede ejercer una acción de repetición contra el otro ex cónyuge para reclamarle su parte.

El plazo de prescripción para dicha reclamación sería el general de las acciones personales, de cinco años (antes eran 15 años), previsto en el artículo 1964 del Código Civil.

Para cualquier otra cuestión o reclamación, no dudes en contactarnos.