Hola llevo tres mese en una empresa estoy contratada 20h semanales, pero solo ago 18, mi jefe me reclama las horas que le debo y quiere obligarme a hacer horas complememtarias para pagarle de alguna manera las horas que debo.
Eso es legal?? Se puede hacer??
Si la empresa le contrata por 20 h usted tiene que hacer 20 h y la empresa darle ocupación por esas 20 h, si durante semanas ha ido acumulando un déficit de 2 h/sem es problema de la empresa, que. Le hubiese contratado por 18 h o le hubiese dado destino para las 20, lo que no es de recibo es que. Acumule horas y ahora pretendan que trabaje por ej fines de semana para recuperar esas horas.
Si la empresa le contrata por 20 h usted tiene que hacer 20 h y la empresa darle ocupación por esas 20 h, si durante semanas ha ido acumulando un déficit de 2 h/sem es problema de la empresa, que. Le hubiese contratado por 18 h o le hubiese dado destino para las 20, lo que no es de recibo es que. Acumule horas y ahora pretendan que trabaje por ej fines de semana para recuperar esas horas.
Buenas a fecha de octubre 2019 me pide la empresa 90 h del año 2018 de déficit yo tengo contrato a20 h y a principios del 2018 solicite una reducción de 16h por guardia legal no la firme hasta enero 2019 pero en los horarios si me lo habían hecho pero seguí cobrando a 20 h hasta que firme y ahora me dicen que debo las horas que ellos me habían reducido pero no me habían arreglado los papeles. Mi pregunta es . Las debo o no estoy obligada a devolverlas
Pues si no le hicieron los papeles es problema de ellos, en cuanto a esa acumulación de horas seguramente su convenio recoja una jornada irregular que debe ajustarse al año y como mucho fijará un plazo de los 4 primeros meses del año 2019 para ajustar esa jornada ya que ese déficit de jornada pertenece al 2018, por lo que entiendo que si se acuerdan ahora en octubre del 2019 ya vayan tarde acuda a un sindicato y que se miren
Hola, trabajo en una empresa de servicios contratado a jornada completa con una jornada irregular. Durante lo que va de año he ido acumulando hora en negativo 30h e incluso me han mandado a otros sitios a cubrir mas horas. Recientemente hemos sido subrogados
art 44 et ya que por convenio no esta regulado, por otra empresa y ahora la empresa saliente al pagarme la nomina de finiquito me descuentan esas 30h alegando que son horas que debia y que tengo que devolver. Mi pregunta es.. es legal que me descuenten esas horas siendo culpa suya no haberme dado horas suficientes? un saludo
Vera esto es típico del sector de Seg Privada, por cierto en dicho sector si existe el echo de subrogacion, no obstante a usted le afecta el art 44 ET sobre sucesión de empresas, bueno no me enrollo más.
Vera en personal con cuadrante anual y jornada irregular, (por ej para cubrir periodos vacacionales entre los trabajadores y no tener que contratar), los meses bajos, (en los que no hay periodo vacacional), se descansa más días acumulando por ello un déficit de jornada, que como usted bien dice no es problema del trabajador, en el artículo sobre sucesiones lo deja bien claro, ambas empresas, (entrante y saliente) serán subsidiarias y al trabajador en una subrogación no debe afectarle para nada, es decir, la empresa saliente debe finiquitar las extras y nada más, (bueno la última nómina por supuesto), suelen meterse con las vacaciones y con esos defectos jornada, porque sies al revés, que tenga exceso de jornada ni la saliente se lo va a retribuir ni la entrante se va a hacer cargo, bueno pues esto no es así deben regularizar a casa trabajador y mantener tanto la jornada como las vacaciones, como le digo éste es un problema típico del sector de Seg Privada y hay infinidad de demandas al respecto y por supuesto ganadas.
Acuda a un sindicato de su ciudad, pide que le pasen con la federación en la que esté incluido el sector de Seg Privada y consulte esto mismo, le resolverán el asunto.
smo
Buenos días,
Yo estoy contratada a 40 horas semanales. Tras el ERTE por el covid, mi jefe me cambió el horario para ajustarlo al horario de verano que tiene la tienda. Tengo jornada partida. Yo creía que el nuevo horario también era de cuarenta horas, porque me lo explicó (culpa mía por no verificarlo).
Ahora me ha venido que he estado haciendo horas de menos. 37 en vez de 40 y como son dos meses más una semana de agosto debo 30 horas a la empresa.
Mi duda es hasta que punto es legal esto y, si cuando yo debo horas es mi jefe quién decide si me da el dinero o si me da tiempo de descanso ¿Con las horas que debo puedo elegir yo pagarlas en vez de tener que trabajarlas? Un saludo.
Las empresas suelen ajustar, de acuerdo con los trabajadores una jornada inferior en verano que se recupera el resto del año, si como dice lleva los meses de junio y julio y lo que va de agosto son 9 semanas, esto a 3 h/sem suponen 27 y no 37 h de déficit, como ya comenté suele haber una jornada irregular de un 10 % del total de h/año, como normalmente se trabaja al año una media de 45,65 sem/año a 40 h esto sería el máximo de jornada anual 1826,27 h/año con lo que el10 % de esa jornada irregular sería 183 h/año de jornada irregular, esta jornada irregular a final de año se tiene que quedar en la jornada anual, osea esas 1826 h por lo que se puede jugar con hacer unos meses más horas y otros menos pero a final de año tiene que hacer esa jornada, (o la que indique su convenio que no nos dice usted cual es), la empresa haga usted más o menos horas cada mes le debe abonar la misma nómina, no le puede pagar de menos y debe recuperar la jornada, a su vez usted tampoco puede abonarle ese defecto de jornada.
smo
Hola! Trabajo en una tienda, tenia un contrato de 22h semanales. Apareció la pandemia y me dijeron que fuera a casa que no me preocupara por nada.
Mi compañera se fue y me dijeron que tenía q recuperar las horas, debía unas 400horas y me puse a recuperarlas y ahora me quedan 70 y ya ha pasado casi 2 años. Hasta qué punto es legal esto y que me obliguen a echar esas horas?
Un saludo
Dice usted "mi compañera se fue..." Y qué tiene que ver su compañera en esta historia?
Era su superiora y quién le dijo que no tendría problemas, que no se preocupara?
Bueno con independencia de las respuestas a mis preguntas, nos dice usted que lleva dos años recuperando esas horas por lo que en presumo que esto ocurrió sobre marzo del 2020 cuando nos encerraron a todos, bien pues la empresa durante el resto del año 2020 debió distribuir la jornada para que usted recuperase esas horas, es más solo tendría que recuperar las correspondientes a una jornada irregular en cuyo convenio, si indica por ej. que tiene que realizar 1800 h/año, con la jornada irregular del 10 % que marca el ET, esto querría decir que la empresa podría acumular un máximo de 180 h/año para recuperar, así que para empezar, solo tendría que haber recuperado 180 h pero es que además si durante el 2020 no pudo recuperar esas horas a partir del 2021 no tendría usted que haber recuperado ninguna más, (o como mucho, según cada conv colect. hasta el primer trimestre del 2021) y estamos hablando de que estamos en mayo del 2022.
Acuda a un sindicato pregunté por la federación de comercio y ahí le dirán cómo debe actuar.
smo
He estado trabajando durante año y medio en una empresa la cual ha sido absorbida por otra.
Mi contrato es y era de auxiliar administrativo, 40 horas por semana.
Me especifican antes de incorporarme y vía correo que el horario es de Jornada completa, de 9h - 18h de L-J y los viernes de 9h-15h. Al igual que todos mis compañeros de oficina.
Salario mínimo interprofesional.
Vacaciones 23 días hábiles anuales.
Con el nuevo contrato, me dicen que he estado haciendo menos horas a la semana, 2 horas menos. Es decir 38h.
Y que ahora tengo que cambiar mi horario, o bajar las horas de trabajo a 38h (con el mismo sueldo).
No quiero cambiar mi horario, quiero que respeten el que ya tenía, y tampoco cotizar menos días de trabajo. Sólo quiero quedarme igual, con las mismas condiciones.
¿ Qué hago?
¿ Estoy obligada a aceptar cuando me quieren cambiar las condiciones?
No, no está usted obligada, lo que ha sucedido es que una empresa absorbió a otra y que usted al estar empleada en lla empresa absorbida pasa a formar plantilla de la empresa absorbente, casualmente usted debe ser absorbida y esto significa dcho de subrogación o si esto no viene en el convenio tiene el art 44 ET sobre sucesión de empresas por lo que usted pasa a formar parte de la nueva empresa con los dichos de , aplicación de convenio, salarios, jornada, etc que teni en du anterior empresa.
El problema es que dice usted que con el nuevo cto, qué nuevo cto? Es que firmó usted algún cto? En una subrogación el trabajador no debe firmar ni aceptar ningún cambio ni ningún cto, como mucho firmar el recibí de una nota informativa de la nueva empresa de que pasa usted a formar parte de la plantilla de esta nueva empresa, pero si firmó un nuevo cto pues se la habrán metido doblada, sería como si empezase con este empresa de cero en horarios, antigüedad, etc, vamos todos los dchos que tenía con su anterior empresa.
Hola,llevo 15 años con turnos de 7 trabajo y 7 descansos,trabajo fin de semana y festivos que me tocan.Las vacaciones las meten en descansos al igual que los dias de libre disposicion.Nos faltan 200 horas para el computo anual.Y ahora nos dicen que tenemos que hacerlas ampliando el turno de trabajo..cuando llevamos 15 años debiendo horas y nunca han dicho nada.Pero a partir de ahora hay que echarlas.
En ppio usted debe ajustar la jornada al cómputo anual que figure en su convenio, (el convenio tras su firma se convierte en ley), no obstante, ante la ausencia de ley opera la costumbre, como hay ley por aquí no hay nada que hacer, sin embargo si llevan 15 años haciendo esa jornada con menos de 200 h/año pueden acogerse a esa mejora voluntaria realizada en estos años por la empresa, yo de ustedes demandaría ante el Juzgado de lo Social, el no ya lo tienen y por contra podrían conseguir una sts que les reconozca esa jornada con 299 h menos.
smo