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debo consignar mi parte?

1 Comentarios
 
Debo consignar mi parte?
29/03/2007 11:59
soy socia de una S.L. con otra persona al 50% y me estoy planteando la disolución porque no nos entendemos. Tenemos firma mancomunada y nos han reclamado una deuda que efectivamente existe por procedimiento monitorio. Yo quiero pagar pero mi socia se niega y al no habernos opuesto nos han notificado que van a archivar el juicio y la otra parte podrá solicitar el despacho de ejecución. ¿debería yo de consignar mi parte (supongo que sería el 50%) para que no me puedan pedir más intereses de demora y costas? ¿qué puedo hacer?
29/03/2007 17:33
Si la deuda es a nombre de la mercantil y usted sólo ha actuado como representante de la misma, la obligada al pago es la sociedad, no cada uno de sus socios. Habría q estudiar mas el asunto, pero lo q usted plantea, bien podría, en su caso, ser una solución, al menos parcial del tema. Consulta -con urgencia- a un abogado. Saludos¡