Al morir mi padre,me correspondió en herencia una parte muy pequeña del piso de mis padres.Un banco al que yo adeudaba unos dineros se debió enterar no sé cómo y embargó esa mi parte del piso varios años después. Luego me enteré que, si hubiera renunciado a esa parte en el momento de abrir el testamento, el piso no lo habrían podido embargar el banco..
Ahora ha muerto mi madre y también me corresponde otra pequeña parte de ese piso.Por eso pregunto a quien me pueda ayudar:puedo renunciar a esa parte nueva? ¿Me conviene renunciar? Perjudico menos a mis hermanos renunciando a ella o les complico más todavía?
He leído en uno de estos foros algo como que las deudas se pueden cobrar con nuestros bienes presentes o futuros. Que por favor alquien me lo diga pero con datos seguros para no meter la pata a mis hermanos.Muchas gracias
si renuncias en fraude de acreedores, como es el caso, la renuncia seria nula, y podrian embargartela. si no os corre prisa, y ya han pasado varios años, podriais esperar a que prescribiera tu deuda para adjudicaros la herencia de modo que ya no te lo pudieran embargar. es cierto, el codigo civil habla de bienes presentes y futuros. salvo mejor criterio, recibe un cordial saludo.
Prisa no corre, pero tengo entendido que el testamento de mi madre sí hay que ejecutarlo en el notario.¿Se puede esperar? ¿Qué plazo es necesario para que la deuda prescriba? Tenía entendido que los embargos ya no tienen caducidad? Informarme y gracias a ti One Baby, por tu ayuda.