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Declaración de herederos ab intestato

4 Comentarios
 
Declaración de herederos ab intestato
26/02/2005 16:45
Quisiera saber si alguien me puede responder a la pregunta si yo puedo ser heredero en el siguiente caso:

- Ha muerto Andrés hace un mes sin dejar testamento. No estaba casado ni tenía hijos ni padres.

- Andrés tiene 3 hermanos vivos (Paca, Juan y Pedro) y uno fallecido (José)

- Yo soy nieto de José que solo tuvo a mi padre Carlos que falleció antes que Andrés.

Mi pregunta es si yo puedo ser heredero de Andrés.

Muchas gracias de antemano
26/02/2005 22:30
Si, sin duda, la legitima que correspondia a tu padre muerto, te corresponde a ti en linea directa, heredas por representación, es mas , basta el Acta de Notoriedad , para lo cual debes solicitar Matrimonio, defunion de tu abuelo, nacimiento de tu padre, matriomonio de tu padere deuncion y nacimiento con toda la documentacional notario con dos testigos y Acta de Notoriedad.Aun en sl upuesto que existiera testamento habria de respetar la legitima que sin duda te correspnde por derecho de representadion
27/02/2005 00:24
A ver:

1º.- Se trata de colaterales, por lo que no cabe acta de notoriedad de herederos abintestato.

2º.- Se trata de colaterales, por lo que no cabe hablar de legítima.

3º.- En cuanto a la representación, artículo 925, párrafo segundo, del Código Civil (estamos hablando del nieto de un hermano del causante).
01/03/2005 09:29
Mario.... y en virtud del articulo 925 en relacion con el articulo 661, al no haber aceptado la herencia Carlos, ese derecho no pasa a su hijo Andres?

esta cuestion ha sido planteada por otra forera llamada "dudosa".

un saludo
01/03/2005 10:03
Yo entiendo que JAvier MArtínez no ostenta ningún derecho sucesorio en la herencia de Andrés.

Me explico.- Andrés falleció intestado, sin descendientes ni ascendientes (debo entender que también sin cónyuge), pero sí existían hermanos que al tiempo de su fallecimiento solo resultaban vivos tres (Paca, Juan y Pedro) que fueron quiénes le heredaron.

El otro hermano de Andrés le premurió -abuelo de Javier-, al igual que su sobrino -padre de Javier-. Por lo tanto, ningún derecho propio ni en concepto de derecho de representación (dado que la herencia es a favor de colaterales y su abuelo no llegó a heredar, como obviamente tampoco su padre) tiene Javier Martínez en la herencia de Andrés.
En la sucesión intestada en defecto de descendientes, ascendientes o cónyuge entran a hereder los parientes colaterales. Entre éstos tienen preferencia los hermanos y los hijos de hermanos (art. 945 CC). En este caso, tanto el hermano de Andres -abuelo de JAvier- como el sobrino de Andrés -padre de Javier- habían fallecido antes que éste y por lo tanto no llegaron a herederarle.

Si bien es cierto que el Código Civil establece que "Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar". (art. 924 CC), NO ES MENOS CIERTO que el derecho de representación EN LA LINEA COLATERAL (que es en la que nos encontramos) únicamente tiene lugar en favor de los hijos de hermanos (art. 925.2 CC)

Un saludo.
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Declaración de herederos ab intestato
26/02/2005 16:45
Quisiera saber si alguien me puede responder a la pregunta si yo puedo ser heredero en el siguiente caso:

- Ha muerto Andrés hace un mes sin dejar testamento. No estaba casado ni tenía hijos ni padres.

- Andrés tiene 3 hermanos vivos (Paca, Juan y Pedro) y uno fallecido (José)

- Yo soy nieto de José que solo tuvo a mi padre Carlos que falleció antes que Andrés.

Mi pregunta es si yo puedo ser heredero de Andrés.

Muchas gracias de antemano
26/02/2005 22:30
Si, sin duda, la legitima que correspondia a tu padre muerto, te corresponde a ti en linea directa, heredas por representación, es mas , basta el Acta de Notoriedad , para lo cual debes solicitar Matrimonio, defunion de tu abuelo, nacimiento de tu padre, matriomonio de tu padere deuncion y nacimiento con toda la documentacional notario con dos testigos y Acta de Notoriedad.Aun en sl upuesto que existiera testamento habria de respetar la legitima que sin duda te correspnde por derecho de representadion
27/02/2005 00:24
A ver:

1º.- Se trata de colaterales, por lo que no cabe acta de notoriedad de herederos abintestato.

2º.- Se trata de colaterales, por lo que no cabe hablar de legítima.

3º.- En cuanto a la representación, artículo 925, párrafo segundo, del Código Civil (estamos hablando del nieto de un hermano del causante).
01/03/2005 09:29
Mario.... y en virtud del articulo 925 en relacion con el articulo 661, al no haber aceptado la herencia Carlos, ese derecho no pasa a su hijo Andres?

esta cuestion ha sido planteada por otra forera llamada "dudosa".

un saludo
01/03/2005 10:03
Yo entiendo que JAvier MArtínez no ostenta ningún derecho sucesorio en la herencia de Andrés.

Me explico.- Andrés falleció intestado, sin descendientes ni ascendientes (debo entender que también sin cónyuge), pero sí existían hermanos que al tiempo de su fallecimiento solo resultaban vivos tres (Paca, Juan y Pedro) que fueron quiénes le heredaron.

El otro hermano de Andrés le premurió -abuelo de Javier-, al igual que su sobrino -padre de Javier-. Por lo tanto, ningún derecho propio ni en concepto de derecho de representación (dado que la herencia es a favor de colaterales y su abuelo no llegó a heredar, como obviamente tampoco su padre) tiene Javier Martínez en la herencia de Andrés.
En la sucesión intestada en defecto de descendientes, ascendientes o cónyuge entran a hereder los parientes colaterales. Entre éstos tienen preferencia los hermanos y los hijos de hermanos (art. 945 CC). En este caso, tanto el hermano de Andres -abuelo de JAvier- como el sobrino de Andrés -padre de Javier- habían fallecido antes que éste y por lo tanto no llegaron a herederarle.

Si bien es cierto que el Código Civil establece que "Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar". (art. 924 CC), NO ES MENOS CIERTO que el derecho de representación EN LA LINEA COLATERAL (que es en la que nos encontramos) únicamente tiene lugar en favor de los hijos de hermanos (art. 925.2 CC)

Un saludo.