Buenas, he cobrado el capital y los intereses desde el año 2010 por sentencia judicial en el 2014. Ademas he cobrado las costas y gastos de abogado y procurador actuando de mero intermediario pues fue la cantidad acordada entre las partes. La pregunta es como debo tributar los intereses que fueron del 15% al estipularse como intereses demora por no pagarlos en plazo desde 2010 y por otro lado entiendo que los gastos de abogado, costas y demás estarían exentos y no se liquidarían en el impuesto al actuar como mero intermediario en el pago . Gracias