La declaración individual y/o conjunta son opciones tributarias. Puedes optar por cualquiera de ellas legalmente (siempre y cuando se haga dentro del ejercicio económico correspondiente), sin que te puedan exigir la diferencia. Obviamente podéis (debéis) escoger la opción que os resulte favorable.
El problema puede venir si hicisteis la declaración conjunta durante el periodo voluntario (30 junio) y, una vez finalizado, cambiasteis de opción tributaria (por declaración individual).
Que ocurre si por error , mi padre y yo, hemos hecho una primera declaración conjunta y después, una individual? Pueden reclamarme la diferencia si es a mi favor la conjunta? Es que creemos que hemos metido la pata y no sabemos cómo hacer