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declaracion por medios telemáticos

8 Comentarios
 
Declaracion por medios telemáticos
29/03/2009 17:17
en un juicio que se celebró hace un año me dicen que no se gravó por que fallaron las gravaciones y posiblemente se tenga que celebrar otra vez por lo que agradecere me digan si los testigos pueden declarar telematicamente y en que consiste lo de telematicamente. y si a esto no se puede oponer el juez y la parte contraria , pues es dificil poder llevar otra vez a los testigos. quedo muy agradecido por vuestra contestación.
31/03/2009 19:52


Hola José Moreno, no se si te refieres a declarar por video conferencia.
01/04/2009 08:08
Yo tampoco lo se, lo unico que se es que dicen que se puede declarar por medios telematicos y esto es lo que quiero que me aclaren, que son los medios telematicos y si el juez no se puede negar a esto. muy agradecido por vuestra respuesta
01/04/2009 15:15
Por vía telemática quiere decir videoconferencia, pero evidentemente solo puede efectuarse cuando el juzgado dispone de los medios necesarios, en este caso, el testigo declara en el juzgado de su localidad sin necesidad de desplazarse. Actualmente, por lo menos en Barcelona y en civil, no se dispone de esta tecnología.
01/04/2009 15:29
lamento deciros que esto no me aclara nada , los testigos son de albacete y pueden declarar en albacete , pero el caso es que trabajan y no pueden dejar de hacerlo para ir al juzgado y perder un dia de trabajo. saludos
02/04/2009 13:09
José Moreno, creo que te estás confundiendo con las obligaciones o no de los testigos, SÍ tienen obligación de comparecer en el juzgado donde recaban su presencia bajo apercibimiento de multas, pero por otro lado también te digo que SÍ tienen derecho a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que su comparecencia les haya ocasionado, por lo cual deberán aportar justificantes de todos los gastos que hayan tenido, desplazamiento, dietas, etc... y siendo como parece ser asalariados una hoja de la nómina del mes anterior que acredite lo que cobran para poder repercutirlo en el solicitante de la testifical. El juez en este caso, si lo encuentra ajustado a derecho, dictará auto aprobando los gastos por los que se deba indemnizar y este auto será asímismo ejecutable por parte del testigo si el que solicitó su intervención no pagara en el término de DIEZ días.
Art. que se refiere a la indemnización art. 375 LEC.
Art. que se refiere a la obligatoriedad art. 292 LEC.
Saludos.
04/04/2009 12:27
¿No es el Juzgado, el que tendría que indemnizar por el fallo de la primera grabación?.
¿Que ocurriría si un testigo importante, no pudiera comparecer a la segunda por fallecimiento?.
Yo creo que el primer juicio no tiene que repetirse por falta de grabación, ya que el Secretario habrá tomado nota de todo.
¿Como se hacían hace años los juicios sin el video?.
05/04/2009 19:59
Es lo que yo creo, ¿por que se tiene que repetir el juicio? como tu dices, ya tomó notas el Sr. secretario., pero tambien pienso que mucha culpa la tiene mi abogado , por no estar pendiente del tema y no pedirle responsavilidades al juzgado, . muy agradecido `por vuestros comentarios,pero lo cierto es que yo estoy hasta el gorro del juicio y de gastarmen dinero, ya me sacaron mas de 4.000€ entre los arquitectos y otros.
06/04/2009 08:58
La comparecencia a un Juzgado como testigo es innegable y no supone pérdida alguna en lo laboral para los testigos, eso sí, pidan justificante legal de su permanencia en ese Juzgado y presentan copia registrada en la empresa donde trabajen, no deben tener ningún problema al respecto, sino el Juzgado resolverá, sí pueden pedir indemnización por el traslado y manutención y/o alojamiento, en este último caso si el juicio durara varios días.

Saludos.