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Declaración renta alquiler en gananciales

4 Comentarios
 
Declaración renta alquiler en gananciales
10/04/2020 17:54
Hola,

Estoy casado en gananciales. Mi mujer compró una vivienda a su nombre una vez casados y yo heredé una finca rústica. Hemos alquilado la vivienda y ahora queremos alquilar la finca. Mi consulta es si es posible declarar las rentas de ambos alquileres de alguna de las 2 siguientes formas:

1) Declarar cada uno el 50% de la renta de los 2 alquileres aplicando lo dispuesto en el art. 1347 del Código Civil, o
2) Declarar mi mujer el 100% del alquiler de la vivienda y yo el 100% del alquiler de la finca rústica. En este caso puede declararlo ella con mi consentimiento aunque el contrato de la vivienda lo hubiéramos firmado los dos o debería firmar ella en un nuevo contrato?

Gracias
10/04/2020 23:15
Enrique12
Cómo hay que declararlo no es una elección sino una obligación legal.
Tendrá que declararlo al 100% (o al porcentaje que corresponda si son más de uno) quien figure como propietario en los correspondientes Registros, Propiedad, Catastro, etc.
11/04/2020 11:19
Juan S
Sé que es una obligación legal pero no sé cual es la forma correcta de declararlo. El problema es q en en el caso de la vivienda el registro de la propiedad dice que la propietaria es mi mujer y catastro dice que los 2. Puede declarar mi mujer el 100% del alquiler?

Gracias
15/04/2020 09:12
Enrique12
En mi caso, llevo años, poniendo los ingresos y gastos de las fincas que tenemos en comun, y nunca hasta la fecha han dicho nada, ya que nosotros, las consideramos gananciales, aunque sean privativas

y si dice algo Hacienda, pues se corrije en el futuro y ya esta
16/04/2020 11:40
Enrique12
A mi entender la forma de ponerlo es en función de lo que indique la escritura de propiedad de cada uno de los inmuebles. En la escritura se indica si ha sido comprado de manera privativa, en un porcentaje participado con otro propietario o en sociedad de gananciales. Si es privado,pues los rendimientos son privados al 100% del propietario, si es participado, pues el rendimiento se divide en función del porcentaje, y si es ganancial pues al 50%.
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Declaración renta alquiler en gananciales
10/04/2020 17:54
Hola,

Estoy casado en gananciales. Mi mujer compró una vivienda a su nombre una vez casados y yo heredé una finca rústica. Hemos alquilado la vivienda y ahora queremos alquilar la finca. Mi consulta es si es posible declarar las rentas de ambos alquileres de alguna de las 2 siguientes formas:

1) Declarar cada uno el 50% de la renta de los 2 alquileres aplicando lo dispuesto en el art. 1347 del Código Civil, o
2) Declarar mi mujer el 100% del alquiler de la vivienda y yo el 100% del alquiler de la finca rústica. En este caso puede declararlo ella con mi consentimiento aunque el contrato de la vivienda lo hubiéramos firmado los dos o debería firmar ella en un nuevo contrato?

Gracias
10/04/2020 23:15
Enrique12
Cómo hay que declararlo no es una elección sino una obligación legal.
Tendrá que declararlo al 100% (o al porcentaje que corresponda si son más de uno) quien figure como propietario en los correspondientes Registros, Propiedad, Catastro, etc.
11/04/2020 11:19
Juan S
Sé que es una obligación legal pero no sé cual es la forma correcta de declararlo. El problema es q en en el caso de la vivienda el registro de la propiedad dice que la propietaria es mi mujer y catastro dice que los 2. Puede declarar mi mujer el 100% del alquiler?

Gracias
15/04/2020 09:12
Enrique12
En mi caso, llevo años, poniendo los ingresos y gastos de las fincas que tenemos en comun, y nunca hasta la fecha han dicho nada, ya que nosotros, las consideramos gananciales, aunque sean privativas

y si dice algo Hacienda, pues se corrije en el futuro y ya esta
16/04/2020 11:40
Enrique12
A mi entender la forma de ponerlo es en función de lo que indique la escritura de propiedad de cada uno de los inmuebles. En la escritura se indica si ha sido comprado de manera privativa, en un porcentaje participado con otro propietario o en sociedad de gananciales. Si es privado,pues los rendimientos son privados al 100% del propietario, si es participado, pues el rendimiento se divide en función del porcentaje, y si es ganancial pues al 50%.