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Declaración y fallecimiento

3 Comentarios
 
Declaración y fallecimiento
16/05/2012 21:33
Buenas tardes, el año pasado falleció una mujer que vivía con nosotros desde hacia 3. Desde entonces me desgravaba 900 euros por tenerla a mi cargo y no tener ningún tipo de ayuda. Mi pregunta es, ¿al haber fallecido el 23 de Abril tengo derecho a la parte proporcional de la desgravación? o ¿al no haber convivido con ella mas de 183 dias no tengo derecho a desgravación alguna?.
Gracias por vuestra ayuda.
17/05/2012 09:46
Supongo que se trataría de una ascendiente mayor de 65 años o con una discapacidad. En ese caso para poder aplicar la reducción del mínimo por ascendientes se debe tener en cuenta la situación existente el día 31 de diciembre (fecha de devengo del impuesto). Como en esa fecha ya había fallecido, no se genera ningún derecho incluso en el caso de que hubiera convivido con el contribuyente más de la mitad del periodo impositivo. Sólo se tiene en cuenta la situación a 31 de diciembre.

Saludos,
17/05/2012 12:56
Gracias, aunque no estoy muy de acuerdo con su apreciación ya que su fecha de devengo del impuesto es el 23 de abril, fecha en que falleció y no el 31 de diciembre.
Por otra parte, no se trata de un ascendiente sino de una persona sin parentesco alguno, por lo que la Comunidad de Madrid me desgravaba esa cantidad al tenerla a mi cargo y no darle nigún tipo de ayuda de la Ley de Dependencia.
Por otra parte la C.de Madrid si me ha entregado el justificante de convivencia hasta esa fecha pero no el de la otra persona al no haber convivido conmigo mas de 181 días.
Por si pudiese ser de ayuda le comento que la deducción de la que le hablo reconoce el hecho de que si varias personas se hacen cargo de la misma en el mismo año, la deducción se aplicará proporcionalmente teniendo en cuenta los días que convivió con cada una de ellas.
De nuevo gracias.
17/05/2012 13:34
La fecha de devengo del impuesto de la persona fallecida es el 23 de abril y es con esa fecha con la que debe cerrar su declaración que harán sus herederos en su caso.

La fecha de devengo de su impuesto, que es del que estamos tratando, es el 31 de diciembre.

Con los nuevos datos aportados observo que se trata de una deducción autonómica y no una general. Esa deducción de la CCAA de Madrid exige, entre otros requisitos, que se conviva durante más de 183 días al año.

La norma dice que cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente "simultáneamente", el importe se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si tributaran de forma individual. Este caso sería de aplicación en matrimonios, parejas de hecho, etc que hubieran convivido con la persona acogida más de 183 días.

Como consecuencia de todo entiendo que no corresponde la deducción al no haber convivido más de 183 días con la persona acogida.

Un saludo,
Declaración y fallecimiento | PorticoLegal
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16/05/2012 21:33
Buenas tardes, el año pasado falleció una mujer que vivía con nosotros desde hacia 3. Desde entonces me desgravaba 900 euros por tenerla a mi cargo y no tener ningún tipo de ayuda. Mi pregunta es, ¿al haber fallecido el 23 de Abril tengo derecho a la parte proporcional de la desgravación? o ¿al no haber convivido con ella mas de 183 dias no tengo derecho a desgravación alguna?.
Gracias por vuestra ayuda.
17/05/2012 09:46
Supongo que se trataría de una ascendiente mayor de 65 años o con una discapacidad. En ese caso para poder aplicar la reducción del mínimo por ascendientes se debe tener en cuenta la situación existente el día 31 de diciembre (fecha de devengo del impuesto). Como en esa fecha ya había fallecido, no se genera ningún derecho incluso en el caso de que hubiera convivido con el contribuyente más de la mitad del periodo impositivo. Sólo se tiene en cuenta la situación a 31 de diciembre.

Saludos,
17/05/2012 12:56
Gracias, aunque no estoy muy de acuerdo con su apreciación ya que su fecha de devengo del impuesto es el 23 de abril, fecha en que falleció y no el 31 de diciembre.
Por otra parte, no se trata de un ascendiente sino de una persona sin parentesco alguno, por lo que la Comunidad de Madrid me desgravaba esa cantidad al tenerla a mi cargo y no darle nigún tipo de ayuda de la Ley de Dependencia.
Por otra parte la C.de Madrid si me ha entregado el justificante de convivencia hasta esa fecha pero no el de la otra persona al no haber convivido conmigo mas de 181 días.
Por si pudiese ser de ayuda le comento que la deducción de la que le hablo reconoce el hecho de que si varias personas se hacen cargo de la misma en el mismo año, la deducción se aplicará proporcionalmente teniendo en cuenta los días que convivió con cada una de ellas.
De nuevo gracias.
17/05/2012 13:34
La fecha de devengo del impuesto de la persona fallecida es el 23 de abril y es con esa fecha con la que debe cerrar su declaración que harán sus herederos en su caso.

La fecha de devengo de su impuesto, que es del que estamos tratando, es el 31 de diciembre.

Con los nuevos datos aportados observo que se trata de una deducción autonómica y no una general. Esa deducción de la CCAA de Madrid exige, entre otros requisitos, que se conviva durante más de 183 días al año.

La norma dice que cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente "simultáneamente", el importe se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si tributaran de forma individual. Este caso sería de aplicación en matrimonios, parejas de hecho, etc que hubieran convivido con la persona acogida más de 183 días.

Como consecuencia de todo entiendo que no corresponde la deducción al no haber convivido más de 183 días con la persona acogida.

Un saludo,