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declarado fallecido

13 Comentarios
 
Declarado fallecido
04/11/2011 17:17
Buenas tardes. Presentando los papeles para contraer matrimonio descubrimos que mipareja habia sido declarada muerta por un juzgado a instancias de su madre. Por riñas familiares dejo de comunicarse con su familia, pero mantenia su residencia debidamente empadronado en otra localidad de la provincia de alicante, ademas de haber estado siempre cotizando a la seguridad social, hacer declaraciones de renta , expedir carnet de conducir y DNi e incluso inscrir un hijo en registro civil estando declarado oficialmente muerto- Mi duda es la siguiente. Si cuando se solicito la declaracion de fallecimiento por parte de la familia mi pareja se encontraba empadronada en un municipio, ¿ no se entiende como este su domicilio habitual y no el que declara la familia? ¿ no tiene el juez obligacion de hacer averiguaciones sobre el domicilio en vez de confiar en la palabra de la famila?, ¿ existe posibilidad de demandar al estado por un mal funcionamiento de la afministracion de justicia. Creemos que todo fue promovido por la madre que fue engañadad, ya que era muy mayor, instancia de los hernanos, que ademas sabian perfectamente que estaba vivo, tanto la familia como la exmujer , conla que mantenia contacto por tener un hijo en comun, posiblemente por reparto de algun terreno tras el fallecimiento del padre. No tenemos interes en demandar a la familia,( la madre ha fallecido), ni de reclamar posibles bines, sino de demandar al estado por los daños. Puede darme su opinion?
04/11/2011 21:40
A ver si el fallecido es otro que se llamaba igual y todo ha sido un error.
04/11/2011 21:43
Ya bueno pero es un error muy gordo, a mi si en mi trabajo cometo un error grave me sancionan, es justo que a la persona (la madre del supuesto difunto) y/o administración que cometió tal equivocación.
05/11/2011 00:57
No es un error. El dia 24 tenemos el juicio para recurrir la sentencia y que se normalice la situacion. en la partida de nacimiento vien nota al margen de declaracion judicial y tenemos la copia de la sentencia del juicio instado por la madre que le declara fallecido, con fecha de hace 10 años... La madre, fue quien impulsada por los hermanos presento la solitud ante el juzgado, imagino que para que los hermanos se pudieran repartir la herencia del padre que tambien habia fallacido.era una señora muy mayor, que ya ha fallecido y se ve que los hijos la convenccieron de que el otro hermano estaba muerto. Hay gente para todo. Pero aparte de la mala fe que pudiera haber por parte de la familia para hacerse con su herencia ( que se trataba de algunas tierras que segun mi pareja no debian de valer mucho), lo que no me cabe en la cabeza es queun juez pueda obrar con tanta negligencia, pues mientras el estaba siendo declarado desaparecido , y posteriormente muerto, no tuvo en cambio ningun problema en inscribirse como pareja de hecho e inscribir un hijo en registro civil, ademas, por supuesto de pagar su IRPF, cotizaciones a seguridad social, etc...impresionante. Esto debe de ser susceptible de reclamacion de responsabilidad, supongo yo
05/11/2011 01:31
Art. 193

Procede la declaración de fallecimiento:

Primero. Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición.

Segundo. Pasados cinco años desde las últimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años.....

Los plazos expresados se computarán desde la expiración del año natural en que se tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, del en que ocurriera la desaparición.

Para que se llegue a declarar el fallecimiento hay que haber declarado primero la ausencia o la desaparición.

Por lo que entiendo pasó un tiempo sin tener noticias de esa persona y se insto el procedimiento de presunto fallecimiento.

El problema es que aunque nadie se lo crea en este país hace 12años no había ordenadores en muchas administraciones ,todo se hacia por oficio aun se hace y,aun hoy lo que investiga la policía ,no lo sabe la guardia civil ...con lo cual posiblemente el juzgado al declararlo muerto mando un oficio para que se inscribiera nota marginal en el registro ,pero otras administraciones no tenían constancia de la muerte ,ni tampoco lo tenia el ayuntamiento cuando se declaro pareja de hecho,lo del registro civil ya me extraña más ,pero quizás al hijo lo registro en un registro diferente al que tenia la partida de nacimiento y estos no habían cruzado datos.O sea se abrió legajo nuevo.

Mirar cuando alguien muere normalmente quien arregla todo en las demás administraciones son los herederos o familiares ,van a la seguridad social para poder cobrar la pensión ,van a hacienda para que no les reclamen...etc...etc..

Así que a mi no me extraña nada que ninguna administración supiera nada ,máximo si no interesaba que apareciera ya que:
Art. 196

Firme la declaración de fallecimiento del ausente, se abrirá la sucesión en los bienes del mismo, procediéndose a su adjudicación por los trámites de los juicios de testamentaría o abintestato, según los casos, o extrajudicialmente.

Los herederos no podrán disponer a título gratuito hasta cinco años después de la declaración del fallecimiento........

Art. 197

Si después de la declaración de fallecimiento se presentase el ausente o se probara su existencia, recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren y tendrá derecho al precio de los que se hubieran vendido, o a los bienes que con este precio se hayan adquirido, pero no podrá reclamar de sus sucesores rentas, frutos ni productos obtenidos con los bienes de su sucesión, sino desde el día de su presencia o de la declaración de no haber muerto.

Por lo que no sé si procede reclamar responsabilidad a la Administración.
05/11/2011 01:43
Según la ley para declarar ausente a alguien solo hace falta:

Art. 183

Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia:

Primero. Pasado un año desde las últimas noticias o a falta de éstas desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes.

Segundo. Pasados tres años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes.

La muerte o renuncia justificada del mandatario, o la caducidad del mandato, determina la ausencia legal, si al producirse aquéllas se ignorase el paradero del desaparecido y hubiere transcurrido un año desde que se tuvieron las últimas noticias, y, en su defecto, desde su desaparición. Inscrita en el Registro Central la declaración de ausencia, quedan extinguidos de derecho todos los mandatos generales o especiales otorgados por el ausente.

Y en cuanto a las averiguaciones para con el ausente.:

Art. 184

Salvo motivo grave apreciado por el Juez corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones:

1º. Al cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho.

2º. Al hijo mayor de edad; si hubiese varios, serán preferidos los que convivían con el ausente y el mayor al menor.

3º. Al ascendiente más próximo de menos edad de una u otra línea.

4º. A los hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el ausente con preferencia del mayor sobre el menor.

En defecto de las personas expresadas, corresponde en toda su extensión a la persona solvente de buenos antecedentes que el Juez, oído el Ministerio Fiscal designe a su prudente arbitrio.
05/11/2011 11:08
Si me permite mi opinion, los unicos responsables son la familia de esta persona que han promovido una accion legal como es declarar a una persona como fallecida a sabiendas de que no es verdad. La administracion de justicia a llevado a efecto un procedimiento partiendo de una instancia de parte nada correcta. Las reclamaciones dirinjanlas a la familia.
05/11/2011 13:11
Meditando sobre lo que me dices, terabithia, creo que llevas bastante razon. Claro que nosotros nos quedamos perplejos , ya que tenemos conocimiento de lo sucedido hace un año mas o menos, y damos por hecho que la AJ tiene medios sobrados para cruzar datos, aun cuando ajustandose estrictamente a la ley no tienen por que hacerlo. Pero ocurre que los hechos sucedieron hace casi 11 años, y entonces no habia tantas facilidades como ahora.En cuanto a lo que comentas del registro del niño me he dado cuenta que cuando lo haces la unica documentacion que te piden en el registro es el informe del hospital y los dni de los padre, pero nada mas, con lo que ahi esta la causa de que se haya podido hacer sin mas. Y en cuanto a la pareja de hecho, es verdad tambien que es cosa distinta hacerse pareja de hecho en el ayuntamiento a efectos de justificar una convivencia y que solo te piden que declares que esa convivencia existe, que hacerlo en le registro de parejas de hecho, en cuyo caso si que se solicita partida de nacimiento y todos los documentos que se piden para contraer matriminio.
Pero aun asi creo que sigue habiendo un mal funcionamiento en lo siguiente.
EL CC habla de la desaparicion del domicilio habitual. El domicilio habitual en derecho, tanto a efectos de actos comunicacion como a efectos de impuestos etc, es el del ultimo empadronamiento. Tanto ahora como hace 10 años, cuando te empadronas en un municipio es de obligado cumplimieto darse de baja en el anterior , y aunque hoy se realiza informatizadamente desde el nuevo ayuntamiento, hace 10 años o bien lo solicitaba el interesado por agilizar tramites o lo hacia el propio ayuntamiento al solicitar el nuevo empadronamiento. Por lo tanto si el estaba empadronado en distinto municipio de que se declara en el juicio, y para la declaracion de fallecimiento es requisito indispensable que haya declarado una previa desaparicion, entiendo que lo primero que ha de hacer el juzgado es verificar mediante informe de empadronamiento expedido por el ayuntamiento en el que dice la familia que esta el domicilio. Y por supuesto al hacer esto el ayuntamiento deberia responder que es baja en el municipio por solicitud de empadronamiento en otro distinto.
Por ahi es por donde creo que esta el verdadero fallo ateniendose a la literalidad del art. 183
"""Art. 183

Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia:...."""""

En cuanto a lo que comentas Juanito 1912, tienes mucha razon, pues evidente la mala fe y la comision de un delito para apropiacion de bienes ajenos. Lo que ocurre es que ya damos por hecho que el ser humano es como es y acudimos a la justicia para que nos ampare y proteja frente abusos de otros.
Por eso creo que la justicia y sobre todo los jueces, deberian ser mas exhaustivo en su forma de proceder y siempre manteniedose dentro del marco de legalidad establecido, hacer uso de un minimo de sensated, pues fijate si resulta tan facil "engañar" a un juez, dando por sentado que este no va a actuar mas alla de lo estrictamente exigible por un codigo civil que data del año 1889, aun cuando se hayan efectuados muchas reformas.
La picardia Española es tradicional y por supuesto ha evolucionado paralelamente al avance de la capacidad de acceder a la cultura y de hacer un uso fraudulento de la legalidad amparandose en ella misma. Por eso considero que es Deber de los Magistrados,extender su manto protector hasta donde el propio cumplimiento de la Ley le permita , amando sobre todo su trabajo y no dejandose manipular. De hecho tal es la capacidad del poder judicial que no se limita a aplicar con literalidad la ley, sino que tiene capacidad para interpretarla haciendo el mejor uso de ella posible segun las circunstancias, y ante todo, para poder hacer una correcta interpretacion lo primer ode todo es una correcta verificacion de los datos.


05/11/2011 22:05
Supongo que la madre aportaría testigos y pruebas contundentes de que no tenía absolutamente ninguna noticia de su hijo.
Un certificado de empadronamiento lo pide el interesado, como el certificado de la SS o la información de la declaración de la renta. Es cierto que la madre podría haber solicitado que se investigase su paradero, en vez de solicitar directamente que lo declarasen fallecido, pero parece que no lo hizo, solicitó lo que ella sentía o prefería sentir, lo menos doloroso.
Parece una desaparición hecha a mala leche y premeditada, para venir ahora reclamando. ¿Malos los familiares que se han ocupado de una mujer anciana? O de tal palo tal astilla.
05/11/2011 22:25
Como te permites hacer valoraciones de este tipo?. Creo que aqui se trata de resolver dudas legales. Aunque se ve que debes ser un ser DIVINO poseedor de todo el saber y verdades universales. Desde luego no tienes derecho a faltar de esa manera a nadie, y mucho menos aun cuando esta persona ha renunciado a reclamar los derechos que la ley le otorga sobre su herencia. ¿y a eso se le puede llamar mala leche?. La madre era una bellisima persona y muy mayor que por supuesto creyo lo que sus hijos (con los que se mantenia la disputa)le dijeron y desde luego son ellos los que engañaron y manipularon a la señora en todo caso para hacerse con los bienes.Lo que no obsta para que se pueda valorar el buen o mal funcionamiento de la Justicia en España.
Desde luego, ademas de ser un maleducado, eres tu quien muestra bastante mala leche, o tal vez sea un reflejo de un trauma psicologico por no haber podido alcanzar metas profesionales que demuestras con tus palabras no estar capacitado para alcanzar, en cuyo caso deberias hacertelo ver. Quien siente necesidad de descalificar asi a alguien que no conoces de nada, desde luego es que no tiene nombre.
Ay, perdon, que este foro no trata de valoraciones personales sobre las personas, sino de valoraciones legales sobre situaciones juridicas que pretenden opiniones de profesionales....que desde luego , salta a la vista, que tu no eres.
06/11/2011 11:57
Entendía que la pregunta trataba sobre la vialidad jurídica por comportamiento anormal de la administración y la respuesta que he dado: Que no es posible ir contra tus propios actos. Y tampoco veo el perjuicio económico.

Pero espera la opinión de otros foreros que puedan darle al tema otro enfoque, yo le he dado el que he entendido.

De todas formas, acude a un abogado con todas las pruebas y documentación para un mejor estudio.
06/11/2011 13:08
Sobre el tema de mi profesionalidad, tengo que darle la razón en parte, un abogado sólo tiene que responder a lo que se le pregunta, intentar tener contento al cliente para que vuelva y vivir de cobrar la minuta (nada de pasar el tiempo trabajando gratis y de forma anónima).
Si yo me dedicase profesionalmente a la abogacía me moriría de hambre, porque rechazaría todos los casos de moralidad dudosa y eso es algo que no se pueden permitir ni los abogados más reputados. No soy un buen profesional, hasta el más malvado tiene derecho a que le defiendan.
06/11/2011 14:13
Riar, no dudo que en muchisimas ocasiones habras ayudado desinteresadamente a personas que han acudido en busca de consejo.Pero esote da derecho a realizar juicios de valor como el que has hecho.Se que mi respuesta ha sido contundente, pero me he sentido dolida y ofendida por tu comentario, ya que has acusado , o al menos eso entiendo yo, a este señor, que tan solo pretende que se le devuelva su estado de persona viva y poder continuar con la misma sin mas problemas. Yo solo soy una humilde graduado social , estudiante universitaria,que oposita para trabajar en justicia, y que cuando acabe mis estudios sere abogado como tu.Mi pasion por el derecho es el que me mueve a hacer preguntas que no se aun responder por falta de experiecia.
Desde luego sera bastante improbable que mi pareja emprenda ninguna accion legal, por que no es su naturaleza. A veces la vida te lleva a tomar decisiones con mejor o peor acierto. Decisiones que a menudo conllevan un enorme sufrimiento personal, y que uno va dejando pasar el tiempo a la espera de encontrar animos para solucionar problemas que le desbordan. Aunque no tengo que dar explicaciones, te digo que los hermanos si tenian noticias de el. Si el debia o no debia haberse comunicado con la madre a pesar de su mala relqcion con los hermanos, es algo que yo me creo con derecho a juzgar.Por eso, si yo que teno un hijo en comun y a la espera de contraer matrimonio no le juzgo, dime ¿como puedes hacerlo tu?. En realidad, los estudiantes hambrientos de saber , como soy yo ,podemos pecar de querer desmenuzar laas cosas mas alla de lo dsmenuzable,y por eso mi ansia de comprender me ha llevado a formular una pregunta, tan solo por que creo que el juez competente tal vez fue algo laxo en su procecer, aunque stoy segura de que se ciño con exactitud al CC.
Pero creo que los jueces tiene una responsabilidad enorme y que no basata a veces con procer segun el codigo,mucho mas cuando se trata de leyes tan antiguas que no preveian en su formulacion una manipulacion de este caracter.
Desde luego no voy a buscar un abogado porque tan solo pretendia que se me despejara una duda sobre la posile responsabilidad judicial. Si hay daños o no los hay susceptibles de valaracion economica, pues es posible, no lo se. Dese luego conozco lo que dice el cc respecto a los efectos de la anulacion de declaracion de fallecimiento con respecto a la herencia, pero no somos codiciosos.
Lamento si debido a mi enfado te he podido faltar, y medita la proxima vez antes de lanzar acusaciones, infundadas, sobre alguien a quien no conoces y que ademas es ajeno a todo esto que yo estoy escribiendo, pues repito, una vez y mil, que solo trataba de despejar una duda juridica por puro apetito de saber mas.
Gracias a todos.
06/11/2011 14:18
Me disculpo por los errores ortograficos a causa del dispositivo que estoy usando. Queria rectificar y apuntar que lo que quiero de ir es que yo NO me creo con derecho a juzgar su modo de proceder al no dar noticias a la madre, debido a la mala relacion con los hermanos. Nada mas, es que he comprobado que en el mensaje anterior podia dar a entender lo contrario