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Declarar alquiler en la Renta

3 Comentarios
 
Declarar alquiler en la renta
04/05/2006 08:11
Hola todos, soy propietario de un piso el cual tentgo arrendado, alguien puede decirme como se declara en la declaracion de la renta un alquiler que no se cobra, es decir el inquilino me debe dos meses del año pasado.
Gracias por las respuestas??
04/05/2006 12:16
Creo que es mas conveniente que tralade esta consulta al foro Tributario.
04/05/2006 14:46
En la casilla 080 del apartado D) Rendimientos del capital inmobiliario de la página 2 "Ingresos integros computables" debe declarar el total de ingresos devengados en concepto de alquiler (hayan sido cobrados o no).

En la casilla 082 "Otros gastos fiscalmente deducibles" puede deducir como gasto en concepto de saldos de dudoso cobro dichos impagos siempre que hayan transcurrido MAS DE SEIS MESES desde la fecha de la primera gestión de cobro y el último día del periodo impositivo (31 de diciembre).

Por tanto si estos dos meses que le debe son por ejemplo noviembre y diciembre no serían deducibles en el IRPF de 2005, aunque sí en la de 2006. Si son mayo y junio serían deducibles en el ejercicio 2005.

Cuando se cobre posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en dicho ejercicio.

También puede deducir cualquier gasto ocasionado como consecuencia de este impagado: gastos de abogado, costes de requerimientos notariales o mediante burofax, etc.

Un saludo.
04/05/2006 15:38
Muchas gracias
Declarar alquiler en la Renta | PorticoLegal
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Declarar alquiler en la renta
04/05/2006 08:11
Hola todos, soy propietario de un piso el cual tentgo arrendado, alguien puede decirme como se declara en la declaracion de la renta un alquiler que no se cobra, es decir el inquilino me debe dos meses del año pasado.
Gracias por las respuestas??
04/05/2006 12:16
Creo que es mas conveniente que tralade esta consulta al foro Tributario.
04/05/2006 14:46
En la casilla 080 del apartado D) Rendimientos del capital inmobiliario de la página 2 "Ingresos integros computables" debe declarar el total de ingresos devengados en concepto de alquiler (hayan sido cobrados o no).

En la casilla 082 "Otros gastos fiscalmente deducibles" puede deducir como gasto en concepto de saldos de dudoso cobro dichos impagos siempre que hayan transcurrido MAS DE SEIS MESES desde la fecha de la primera gestión de cobro y el último día del periodo impositivo (31 de diciembre).

Por tanto si estos dos meses que le debe son por ejemplo noviembre y diciembre no serían deducibles en el IRPF de 2005, aunque sí en la de 2006. Si son mayo y junio serían deducibles en el ejercicio 2005.

Cuando se cobre posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en dicho ejercicio.

También puede deducir cualquier gasto ocasionado como consecuencia de este impagado: gastos de abogado, costes de requerimientos notariales o mediante burofax, etc.

Un saludo.
04/05/2006 15:38
Muchas gracias