Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Declarar pagos de comuneros

6 Comentarios
 
Declarar pagos de comuneros
17/01/2020 11:28
Hola,
Este año hemos tenido obras en la comunidad de propietarios del edificio y hemos pagado bastante.
Como sé que desde 2014 hay que declarar las operaciones con terceros de alto importe, me pregunto si también se han de incluir los pagos que los propietarios han realizado a la comunidad, que en algunos casos alcanzan los 5000€. Algunos de los propietarios han abonado en efectivo ese importe al administrador. ¿Hay algún problema?
17/01/2020 12:13
The Matrix
Las aportaciones de los propietarios para el sostenimiento de la Comunidad (Cuotas, derramas, etc...) no deben incluirse en el modelo 347 que solo afecta a terceros propiamente dichos. Deberán presentar el modelo 347 y señalar que la empresa constructora X ha cobrado tanto dinero en el ejercicio, pero de las cuotas de los vecinos no hace falta indicar nada.
17/01/2020 12:16
Zleylak
Ah, vale, gracias.
Debe declarar los pagos que ha recibido en efectivo el administrador o como solo hace de intermediario tampoco?
17/01/2020 15:03
The Matrix
Tampoco es necesario. el administrador simplemente os presentará el modelo 347 y pondrá aquellos terceros que hayan tenido un vínculo de más de 3000 euros con la comunidad durante el ejercicio, que serán la empresa de la obra, la empresa de mantenimiento de ascensor si hay, etc..., pero de los comuneros no tiene que indicar nada.

Para los comuneros está el modelo 184 para aquellas comunidades que cobran dinero por alquiler de azoteas para antenas o de arrendamiento de algo, porque la comunidad reparte ese dinero entre los vecinos, pero se comunica cuando la comunidad ingresa. Cuando la comunidad paga a través de los vecinos no hace falta comunicar nada, hacienda solo quiere saber que la empresa X se ha llevado x dinero de esta comunidad.
17/01/2020 16:50
The Matrix
El problema no está en el modelo 347 sino en la ley que limita los pagos en efectivo a 2.500 euros. Ambos, propietario y/o administrador, se arriesgan a una sanción del 25% sobre el importe pagado en efectivo.

El propietario debe ingresar directamente el importe de la derrama en la cuenta bancaria de la comunidad para no tener problemas ni él ni el administrador.
17/01/2020 19:32
Mar08
Me imagino que el propio administrador en cuanto recibe el dinero en mano del propietario, se va a ingresarlo en la cuenta de la comunidad y en concepto pondrá derrama x piso x, y luego pagará las facturas de la obra mediante transferencias.

Otro tema diferente sería que el administrador pagara facturas de la obra en mano con ese dinero.... jejeje
17/01/2020 22:19
The Matrix
Pues yo no aconsejaría a ningún administrador esta forma de cobrar las derramas.

Que los propietarios vayan al banco a efectuar el ingreso con su propio NIF, en lugar de utilizar el NIF del administrador.

Si el que paga es un particular de un piso puede que no haya problema, pero sí puede haber problema si el que paga en efectivo es un propietario de un local comercial con actividad económica.