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Decreto de demolición

19 Comentarios
 
13/06/2020 19:02
Luka76
Desde la declaración del estado de alarma hasta, creo, el pasado día uno, los plazos administrativos quedaron poaralizados, es decir, son dias que no computan.
13/06/2020 13:52
alga
Buenas tardes de nuevo!!! Vuelvo a abrir este comentario para ver si serías tan amable de sacarme de dudas una vez más.

Tras la conversación que tuvimos hace un año aproximadamente, me quedó claro que la orden de demolición que pesa sobre mi cerramiento prescribirá el 07-10-2020. Ahora bien, debido al estado de alarma y a la modificación de ciertos plazos administrativos, me gustaría saber si opinas que la fecha de prescripción seguiría siendo la misma o por el contrario habría que añadir los dos meses y medio en los que se ha decretado el estado de alarma??

Muchas gracias!!
14/02/2019 00:53
Crash18
Detecto un poco de acritud en tu comentario... yo creo que he sido correcto en todo momento y solo he mostrado mis opiniones, que en algunos momentos han parecido no ser bien recibidas por el resto, aunque no entiendo muy bien el motivo.

Y por si te preocupa, si entendí perfectamente la explicación de @alga, Gracias una vez más.
13/02/2019 19:36
Luka76
Te lo explico alga perfectamente pero dudo que lo entendieses, te lo respondi yo despues, dependiendo de cuantas multas coercitivas sea el maximo, una vez impuesta la ultima multa coercitiva te lo van a demoler por la via de apremio. Entendiste ahora?.
13/02/2019 18:56
Pepe123
Buenas tardes de nuevo!!!!

Ante todo agradezco mucho vuestro interés y vuestra implicación en este asunto. Decir que aún no he tomado una decisión firme y solo estoy barajando las opciones que tengo antes de tomar una decisión definitiva sobre que voy a hacer en adelante.

Ante tu comentario solo contestar:

1- no creo que sea un delito cerrar 6 metros de terraza ( en caso que lo fuera llevaría años en la carcel).
2- no pedí consejo a nadie del grupo, solo información... concretamente si opinaban si las multas coercitivas alargaban el plazo de prescripción o no, y según me comentó amablemente un miembro del foro, dijo que en su opinión no cambiaba la fecha del 08-10-20.
3- aún no tengo claro qué pasos voy a seguir, estoy asesorándome por otras vías antes de decidir.

Vuelvo a repetir, no es mi intención molestar a nadie, solo hice una consulta y un miembro de este foro me dio su opinión al respecto. Todo lo demás es secundario porque no es el planteamiento que hice, sino opiniones sobre que debería hacer.

Si alguno tiene alguna opinión diferente sobre mi duda (fecha descripción) estaría encantado en que me la expusiera.

Muchas gracias a todos!!!
13/02/2019 18:36
Luka76
Resumen de la situación de Luka76, que está empeñado en ganarle el pulso a la administración.
1 Ha cometido una irregularidad (mas bien delito) urbanística, con independencia de que otros vecinos también la hayan cometido.
2 Pide consejo, y algunos miembros del foro, desinteresadamente, se lo ofrecen.
3 No hace caso y está dispuesto a pagar sanciones, y correr el riesgo de que la administración proceda a la demolición, y se la cobren, claro.
Pregunta ¿para qué se molesta, y molesta a los miembros del foro, si no va a hacer ni caso de sus consejos?
Me temo que, como le ha dicho alga, va a pagar sanciones y demolición, y se va a quedar sin cerramiento.
13/02/2019 08:46
Crash18
Así es @Crash, es lo que decía en uno de mis comentarios de ayer, pero parece que @Luka76 está en disposición de asumir ambos costes y de quedarse sin cerramiento.
12/02/2019 22:50
Luka76
Una vez te impongan la ultima multa corrcitiva pasaran a demoler cargandote el gasto subsidiariamente.... como es logico ademas inflaran el precio.
12/02/2019 19:01
alga
Creo que en una de las cartas me decían que hasta un maximo de 10. De todas formas te agradezco mucho tu aporte. Lo que más me interesaba saber es si el plazo de prescripción cambiaba al poner esas multas. Así que nada, después de todo lo hablado, cruzaré los demos y esperaré que no inicien la ejecución subsidiaria. Un saludo!!
12/02/2019 17:10
Luka76
Tienes ya una multa coercitiva en vía de apremio, lo que significa, si no procedes a cumplir la orden de demolición, que el ayuntamiento ya no cejará en su imposición hasta el límite establecido en la ley urbanística de la CCAA, límite que podría averiguarse si indicaras cual es la Comunidad.
12/02/2019 16:31
alga
Visto así está claro que no tiene buena pinta, pero siendo optimistas, han pasado 11 años y no van demasiado rápido los trámites. Además, si existe la buena fe, deberían permitirme no demoler cuando saben perfectamente que hay otras iguales a la mía y no están ni denunciadas (cosa que me alegra por estos vecinos). Así que si la fecha de prescripción es clara (octubre de 2020) quizás merezca la pena correr el riesgo de pagar alguna multa mientras el tiempo corre.
12/02/2019 14:11
Luka76
Pagar multas, para que antes de cumplirse el plazo el ayuntamiento derribe subsidiariamente la actuación ilegalizable y te exija pagar el coste de la demolición, no se hasta que punto es una decisión inteligente.
12/02/2019 11:46
alga
En ese caso tal vez sí que merezca la pena arriesgarse y esperar hasta octubre 2020.

Muchas gracias por tu atención!!!
12/02/2019 11:09
Luka76
Considerando que a partir de los 5 años de entrada en vigor de la ley prescribe el ejercicio de la acción subsidiaria, no es correcta tu interpretación de que la potestad de acordar subsidiariamente la demolición permanezca indefinidamente en el tiempo, dicha potestad prescribirá transcurridos los 5 años indicados.

Esto no obsta para que dicho procedimiento pueda iniciarse, a pesar de las multas coercitivas que se te hayan podido imponer, si antes de expirar dicho plazo no has procedido a cumplir voluntariamente la oren de demolición firme.
12/02/2019 10:03
alga
Ayer cuando leí tu comentario creo que te entendí mal.

Ahora lo volví a leer y creo que lo que me quieres decir es que al interponer esas multas coercitivas, no prescribiría el acto en ese plazo de 5 años, y por tanto se podría alargar indefinidamente en el tiempo. Si es así, está claro que es una guerra perdida y no hay opción alguna de ganar ante la administración. Gracias por tu ayuda!!!
11/02/2019 22:12
alga
En ese caso entiendo que aunque me interpongan multas coercitivas, el plazo para la prescripción del decreto de demolición seguiría siendo 8 de octubre de 2020, verdad??

Si es así, prefiero pagar las multas coercitivas que me interpongan en este año y medio que me queda y no derribar el cerramiento (porque veo una injusticia que a mí me lleven 11 años persiguiendo cuando a los demás nada de nada, y todo por un vecino que le sentó mal mi obra concretamente).
11/02/2019 21:48
Luka76
El plazo que tiene la administración a la ejecución subsidiaria del acto (demolición), que es de lo que se trata, entiendo que no es objeto de prescripción por el hecho de imponer multas coercitivas al obligado a la ejecución voluntaria.

Las multas coercitivas tienen por finalidad "convencer" al obligado a la ejecución forzosa a llevarla a cavo voluntariamente, so pena de tener que hacer frente a cuantas multas y en la cuantía señalada en la legislación urbanística, el ayuntamiento acuerde imponer.
11/02/2019 19:56
alga
Gracias por tu pronta respuesta, pero mi duda sigue siendo la misma. Según la fecha de mi decreto de demolición (noviembre 2008) la fecha de prescripción a la que puedo acogerme es 8-10-2020.

Pero mi duda es que si al notificarme multas coercitivas dentro de estos últimos 5 años, si se interrumpe ese plazo para prescribir o seguiría siendo el mismo (octubre 2020). Gracias otra vez.
11/02/2019 19:46
Luka76
Conforme dispone la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 42/2.015, los plazos de prescripción de las órdenes de demolición dictadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley, se seguirán rigiendo por el de 15 años señalado en la normativa anterior, excepto que dicho plazo venciera dentro de los 5 años marcados en la nueva Ley.

En este caso, salvo criterio mejor formado, siendo que la entrada en vigor de la Ley tuvo lugar con fecha 7 de octubre de 2.015, el plazo de prescripción podrá entenderse finalizado con fecha de 8 de octubre de 2.020.
Decreto de demolición
11/02/2019 18:43
Buenas tardes!! Tengo una duda, por si alguien fuera tan amable de explicármela:
El asunto es que en el año 2008 el ayuntamiento dictó una orden de demolición sobre un cerramiento parcial que hice en mi terraza. Casi 11 años después sigue instándome a que lo lleve a cabo, a pesar de que en mi misma urbanización hay más cerramientod iguales que no han sido ni denunciados, por lo que considero que no estoy en igualdad con respecto a esos otros vecinos.
La duda me surge a raíz de la ley de enjuiciamiento civil 42/2015 en la cual se da un plazo de 5 años para que la administración lleve a cabo el cumplimiento de esos actos (en mi caso la demolición del cerramiento de la terraza), y matiza que si dichos actos fueron decretados anteriormente a la mencionada Ley, en todo caso prescribirían a los 5 años desde que está entrará en vigor.

Mi duda: me acaban de notificar una multa coercitiva en vía de apremio, ya que cuando me llego no la pagué. Sigue siendo el plazo de prescripción octubre de 2020 (5 años desde que se aprobó la Ley) o por el contrario la imposición de estas multas paralizan dicho plazo de prescripción??

Es que no lo tengo claro, y cuando ya veía un poco de luz al final de todo este largo proceso, no sé si rendirme y demoler porque si es así no tengo ninguna opción de que pasen 5 años sin recibir ninguna carta sobre el asunto.

Gracias de antemano por vuestra ayuda.
Decreto de demolición | PorticoLegal
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Decreto de demolición

19 Comentarios
 
13/06/2020 19:02
Luka76
Desde la declaración del estado de alarma hasta, creo, el pasado día uno, los plazos administrativos quedaron poaralizados, es decir, son dias que no computan.
13/06/2020 13:52
alga
Buenas tardes de nuevo!!! Vuelvo a abrir este comentario para ver si serías tan amable de sacarme de dudas una vez más.

Tras la conversación que tuvimos hace un año aproximadamente, me quedó claro que la orden de demolición que pesa sobre mi cerramiento prescribirá el 07-10-2020. Ahora bien, debido al estado de alarma y a la modificación de ciertos plazos administrativos, me gustaría saber si opinas que la fecha de prescripción seguiría siendo la misma o por el contrario habría que añadir los dos meses y medio en los que se ha decretado el estado de alarma??

Muchas gracias!!
14/02/2019 00:53
Crash18
Detecto un poco de acritud en tu comentario... yo creo que he sido correcto en todo momento y solo he mostrado mis opiniones, que en algunos momentos han parecido no ser bien recibidas por el resto, aunque no entiendo muy bien el motivo.

Y por si te preocupa, si entendí perfectamente la explicación de @alga, Gracias una vez más.
13/02/2019 19:36
Luka76
Te lo explico alga perfectamente pero dudo que lo entendieses, te lo respondi yo despues, dependiendo de cuantas multas coercitivas sea el maximo, una vez impuesta la ultima multa coercitiva te lo van a demoler por la via de apremio. Entendiste ahora?.
13/02/2019 18:56
Pepe123
Buenas tardes de nuevo!!!!

Ante todo agradezco mucho vuestro interés y vuestra implicación en este asunto. Decir que aún no he tomado una decisión firme y solo estoy barajando las opciones que tengo antes de tomar una decisión definitiva sobre que voy a hacer en adelante.

Ante tu comentario solo contestar:

1- no creo que sea un delito cerrar 6 metros de terraza ( en caso que lo fuera llevaría años en la carcel).
2- no pedí consejo a nadie del grupo, solo información... concretamente si opinaban si las multas coercitivas alargaban el plazo de prescripción o no, y según me comentó amablemente un miembro del foro, dijo que en su opinión no cambiaba la fecha del 08-10-20.
3- aún no tengo claro qué pasos voy a seguir, estoy asesorándome por otras vías antes de decidir.

Vuelvo a repetir, no es mi intención molestar a nadie, solo hice una consulta y un miembro de este foro me dio su opinión al respecto. Todo lo demás es secundario porque no es el planteamiento que hice, sino opiniones sobre que debería hacer.

Si alguno tiene alguna opinión diferente sobre mi duda (fecha descripción) estaría encantado en que me la expusiera.

Muchas gracias a todos!!!
13/02/2019 18:36
Luka76
Resumen de la situación de Luka76, que está empeñado en ganarle el pulso a la administración.
1 Ha cometido una irregularidad (mas bien delito) urbanística, con independencia de que otros vecinos también la hayan cometido.
2 Pide consejo, y algunos miembros del foro, desinteresadamente, se lo ofrecen.
3 No hace caso y está dispuesto a pagar sanciones, y correr el riesgo de que la administración proceda a la demolición, y se la cobren, claro.
Pregunta ¿para qué se molesta, y molesta a los miembros del foro, si no va a hacer ni caso de sus consejos?
Me temo que, como le ha dicho alga, va a pagar sanciones y demolición, y se va a quedar sin cerramiento.
13/02/2019 08:46
Crash18
Así es @Crash, es lo que decía en uno de mis comentarios de ayer, pero parece que @Luka76 está en disposición de asumir ambos costes y de quedarse sin cerramiento.
12/02/2019 22:50
Luka76
Una vez te impongan la ultima multa corrcitiva pasaran a demoler cargandote el gasto subsidiariamente.... como es logico ademas inflaran el precio.
12/02/2019 19:01
alga
Creo que en una de las cartas me decían que hasta un maximo de 10. De todas formas te agradezco mucho tu aporte. Lo que más me interesaba saber es si el plazo de prescripción cambiaba al poner esas multas. Así que nada, después de todo lo hablado, cruzaré los demos y esperaré que no inicien la ejecución subsidiaria. Un saludo!!
12/02/2019 17:10
Luka76
Tienes ya una multa coercitiva en vía de apremio, lo que significa, si no procedes a cumplir la orden de demolición, que el ayuntamiento ya no cejará en su imposición hasta el límite establecido en la ley urbanística de la CCAA, límite que podría averiguarse si indicaras cual es la Comunidad.
12/02/2019 16:31
alga
Visto así está claro que no tiene buena pinta, pero siendo optimistas, han pasado 11 años y no van demasiado rápido los trámites. Además, si existe la buena fe, deberían permitirme no demoler cuando saben perfectamente que hay otras iguales a la mía y no están ni denunciadas (cosa que me alegra por estos vecinos). Así que si la fecha de prescripción es clara (octubre de 2020) quizás merezca la pena correr el riesgo de pagar alguna multa mientras el tiempo corre.
12/02/2019 14:11
Luka76
Pagar multas, para que antes de cumplirse el plazo el ayuntamiento derribe subsidiariamente la actuación ilegalizable y te exija pagar el coste de la demolición, no se hasta que punto es una decisión inteligente.
12/02/2019 11:46
alga
En ese caso tal vez sí que merezca la pena arriesgarse y esperar hasta octubre 2020.

Muchas gracias por tu atención!!!
12/02/2019 11:09
Luka76
Considerando que a partir de los 5 años de entrada en vigor de la ley prescribe el ejercicio de la acción subsidiaria, no es correcta tu interpretación de que la potestad de acordar subsidiariamente la demolición permanezca indefinidamente en el tiempo, dicha potestad prescribirá transcurridos los 5 años indicados.

Esto no obsta para que dicho procedimiento pueda iniciarse, a pesar de las multas coercitivas que se te hayan podido imponer, si antes de expirar dicho plazo no has procedido a cumplir voluntariamente la oren de demolición firme.
12/02/2019 10:03
alga
Ayer cuando leí tu comentario creo que te entendí mal.

Ahora lo volví a leer y creo que lo que me quieres decir es que al interponer esas multas coercitivas, no prescribiría el acto en ese plazo de 5 años, y por tanto se podría alargar indefinidamente en el tiempo. Si es así, está claro que es una guerra perdida y no hay opción alguna de ganar ante la administración. Gracias por tu ayuda!!!
11/02/2019 22:12
alga
En ese caso entiendo que aunque me interpongan multas coercitivas, el plazo para la prescripción del decreto de demolición seguiría siendo 8 de octubre de 2020, verdad??

Si es así, prefiero pagar las multas coercitivas que me interpongan en este año y medio que me queda y no derribar el cerramiento (porque veo una injusticia que a mí me lleven 11 años persiguiendo cuando a los demás nada de nada, y todo por un vecino que le sentó mal mi obra concretamente).
11/02/2019 21:48
Luka76
El plazo que tiene la administración a la ejecución subsidiaria del acto (demolición), que es de lo que se trata, entiendo que no es objeto de prescripción por el hecho de imponer multas coercitivas al obligado a la ejecución voluntaria.

Las multas coercitivas tienen por finalidad "convencer" al obligado a la ejecución forzosa a llevarla a cavo voluntariamente, so pena de tener que hacer frente a cuantas multas y en la cuantía señalada en la legislación urbanística, el ayuntamiento acuerde imponer.
11/02/2019 19:56
alga
Gracias por tu pronta respuesta, pero mi duda sigue siendo la misma. Según la fecha de mi decreto de demolición (noviembre 2008) la fecha de prescripción a la que puedo acogerme es 8-10-2020.

Pero mi duda es que si al notificarme multas coercitivas dentro de estos últimos 5 años, si se interrumpe ese plazo para prescribir o seguiría siendo el mismo (octubre 2020). Gracias otra vez.
11/02/2019 19:46
Luka76
Conforme dispone la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 42/2.015, los plazos de prescripción de las órdenes de demolición dictadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley, se seguirán rigiendo por el de 15 años señalado en la normativa anterior, excepto que dicho plazo venciera dentro de los 5 años marcados en la nueva Ley.

En este caso, salvo criterio mejor formado, siendo que la entrada en vigor de la Ley tuvo lugar con fecha 7 de octubre de 2.015, el plazo de prescripción podrá entenderse finalizado con fecha de 8 de octubre de 2.020.
Decreto de demolición
11/02/2019 18:43
Buenas tardes!! Tengo una duda, por si alguien fuera tan amable de explicármela:
El asunto es que en el año 2008 el ayuntamiento dictó una orden de demolición sobre un cerramiento parcial que hice en mi terraza. Casi 11 años después sigue instándome a que lo lleve a cabo, a pesar de que en mi misma urbanización hay más cerramientod iguales que no han sido ni denunciados, por lo que considero que no estoy en igualdad con respecto a esos otros vecinos.
La duda me surge a raíz de la ley de enjuiciamiento civil 42/2015 en la cual se da un plazo de 5 años para que la administración lleve a cabo el cumplimiento de esos actos (en mi caso la demolición del cerramiento de la terraza), y matiza que si dichos actos fueron decretados anteriormente a la mencionada Ley, en todo caso prescribirían a los 5 años desde que está entrará en vigor.

Mi duda: me acaban de notificar una multa coercitiva en vía de apremio, ya que cuando me llego no la pagué. Sigue siendo el plazo de prescripción octubre de 2020 (5 años desde que se aprobó la Ley) o por el contrario la imposición de estas multas paralizan dicho plazo de prescripción??

Es que no lo tengo claro, y cuando ya veía un poco de luz al final de todo este largo proceso, no sé si rendirme y demoler porque si es así no tengo ninguna opción de que pasen 5 años sin recibir ninguna carta sobre el asunto.

Gracias de antemano por vuestra ayuda.