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Deducción alquileres vivienda

3 Comentarios
 
Deducción alquileres vivienda
23/04/2009 20:34
En la declaración de la Renta 2008, ¿se puede deducir lo abonado por alquiler de vivienda?.
En caso afirmativo, ¿es necesario estar empadronado en ese domicilio, para deducir dichos alquileres?.
23/04/2009 22:07
se puede declarar lo abonado en concepto de alquiler, hay un limite máximo a partir del cual no se tendria derecho a deducción. Creo que está en torno al 10 %, dependiendo de la comunidad. No es necesario estar empadronado pero si tener el domicilio fiscal en esa vivienda, facilitar el nif del arrendador y la referencia catastral.
25/04/2009 00:52
Acriton se ha establecido una deducción estatal por alquiler de vivienda, de la que se puede beneficiar siempre que Vd. conste como arrendatario de un contrato de arrendamiento de vivienda y su base imponible (general ahorro) no supere los 24.020 euros anuales. La deducción es de un 10,05% de las cantidades satisfechas. No hay más requisitos y no resulta incompatible con las deducciones autónomicas por alquiler de vivienda.

Por otra parte, no en todas las comunidades hay este tipo de deducción. Además, habría que ver si cumple los requisitos correspondientes.
25/04/2009 00:54
donde digo:"su base imponible (general ahorro)" debe decir "su base imponible (b.i. general más b.i.ahorro)".
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Deducción alquileres vivienda
23/04/2009 20:34
En la declaración de la Renta 2008, ¿se puede deducir lo abonado por alquiler de vivienda?.
En caso afirmativo, ¿es necesario estar empadronado en ese domicilio, para deducir dichos alquileres?.
23/04/2009 22:07
se puede declarar lo abonado en concepto de alquiler, hay un limite máximo a partir del cual no se tendria derecho a deducción. Creo que está en torno al 10 %, dependiendo de la comunidad. No es necesario estar empadronado pero si tener el domicilio fiscal en esa vivienda, facilitar el nif del arrendador y la referencia catastral.
25/04/2009 00:52
Acriton se ha establecido una deducción estatal por alquiler de vivienda, de la que se puede beneficiar siempre que Vd. conste como arrendatario de un contrato de arrendamiento de vivienda y su base imponible (general ahorro) no supere los 24.020 euros anuales. La deducción es de un 10,05% de las cantidades satisfechas. No hay más requisitos y no resulta incompatible con las deducciones autónomicas por alquiler de vivienda.

Por otra parte, no en todas las comunidades hay este tipo de deducción. Además, habría que ver si cumple los requisitos correspondientes.
25/04/2009 00:54
donde digo:"su base imponible (general ahorro)" debe decir "su base imponible (b.i. general más b.i.ahorro)".