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Deducción de ayuda de 200€ por deuda a juzgados

4 Comentarios
 
Deducción de ayuda de 200€ por deuda a juzgados
15/10/2022 13:19
Buenos días;
¿Es posible que cumpliendo los requisitos como beneficiario de la ayuda de 200€ del gobierno, con discapacidad del 51% Y NO TENIENDO INGRESO ALGUNO, la agencia tributaria aplique una deducción de 200€ por deudas con el juzgado?. ¿Que se puede hacer si es incorrecta esta deducción en estos momentos?.
Gracias
15/10/2022 13:32
Ireneska
La ayuda de 200 € es inembargable.
..............................
15/10/2022 17:20
Pepelu90
Han concedido y a la vez han aplicado la deduccion (detallada a la perfección en la notificación telemática) por deudas en juzgado y no resulta cantidad liquida a favor. Es inconcebible sin tener ingresos ni patrimonio. ¿Alguna recomendación para reclamar a nuestra estupenda y justisima Agencia Tributaria?
15/10/2022 19:10
Ireneska
Hay que reclama r a la AEAT y también al juzgado que haya dado la orden de embargo.
En la reclamación hay que decirles que lean el art. 4 del Real Decreto-ley 9/2015.
15/10/2022 22:35
Pepelu90
Es lamentable. Muchas gracias, el lunes pediré abogado de oficio.
Un saludo
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Deducción de ayuda de 200€ por deuda a juzgados
15/10/2022 13:19
Buenos días;
¿Es posible que cumpliendo los requisitos como beneficiario de la ayuda de 200€ del gobierno, con discapacidad del 51% Y NO TENIENDO INGRESO ALGUNO, la agencia tributaria aplique una deducción de 200€ por deudas con el juzgado?. ¿Que se puede hacer si es incorrecta esta deducción en estos momentos?.
Gracias
15/10/2022 13:32
Ireneska
La ayuda de 200 € es inembargable.
..............................
15/10/2022 17:20
Pepelu90
Han concedido y a la vez han aplicado la deduccion (detallada a la perfección en la notificación telemática) por deudas en juzgado y no resulta cantidad liquida a favor. Es inconcebible sin tener ingresos ni patrimonio. ¿Alguna recomendación para reclamar a nuestra estupenda y justisima Agencia Tributaria?
15/10/2022 19:10
Ireneska
Hay que reclama r a la AEAT y también al juzgado que haya dado la orden de embargo.
En la reclamación hay que decirles que lean el art. 4 del Real Decreto-ley 9/2015.
15/10/2022 22:35
Pepelu90
Es lamentable. Muchas gracias, el lunes pediré abogado de oficio.
Un saludo