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Defectos construcción

29 Comentarios
Viendo 21 - 29 de 29 comentarios
15/09/2004 18:28
Si se demanda por incumplimiento de contrato deberás demandar a quien te ha vendido la vivienda. No puedes demandar al arquitecto o aparejador o al constructor ya que son personas "ajenas al contrato suscrito" y por lo tanto carecerían de legitimación pasiva. A menudo la figura del constructor y del promotor se confunden en la misma persona o entidad jurídica, por eso puede dar lugar a error pensar que se demanda al constructor por su condición de realizador de la obra y no en su calidad de vendedor. Siempre demandaremos, en caso de acción por incumplimiento de contrato a aquella persona o entidad "que formalizó el contrato de compraventa o escritura". Si demandas por vicios en la construcción habrá que demandar al promotor y al constructor o SOLO AL PROMOTOR (entiéndase por promotor al vendedor) y si lo que reclamamos son defectos estructurales podremos demandar al equipo técnico que haya actuado (arquitecto y aparejador), al constructor y al promotor o SOLO AL PROMOTOR. Este es mi criterio para estos temas porque hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones se admite la demanda pero solo se condena al promotor o al constructor y no se admite la demanda respecto de los técnicos y en estos casos te puedes encontrar con la desagradable sorpresa de que el demandante se encuentre con una condena en costas respecto de la demanda dirigida a éstos.
16/09/2004 08:14
Respeto a la responsabilidad de los técnicos, pienso que ellos son los responsables de la ejecución y el cumplimiento en todo (incluido la calidad de los materiales) del proyecto que ellos redactaron, que debieron ser visados, por lo que están obligados a comprobar su cumplimiento, aunque en última instancia, es responsable el promotor que también puede repetir contra los técnicos.
17/09/2004 11:21
Si es imposible individualizar las causas de los daños o el grado de participación de los agentes responsables la responsabilidad será solidaria, de todas formas el Promotor siempre debe de responder frente a los dueños de las viviendas, por los vicios o defectos imputables a los técnicos cuando éstos han sido elegidos por el promotor, y luego el Promotor conserva las acciones de repetición que puedan corresponderle contra los técnicos (Arquitecto.. etc.)
21/09/2004 08:13
El edificio donde vivo tenemos varios problemas con el promotor, el piso tiene 4 años y el parquet cruje en muchos sitios está despegado y además las tuberias de desague hacen mucho ruido. El edifico es de 7 pisos y por ejemplo cada vez que alguien tira de la cisterna al bajar el agua por las tuberias se escucha su bajada en todo el edificio, me imagino por no estar insonorizada por donde estan esas tuberias que además coincide que pasan por un dormitorio. ¿Se puede reclamar legalmente por ello y el plazo que tenemos será el de los 10 años? gracias.
28/09/2004 08:12
La mejor solución pienso que es por vicios ruinógenos por el que se puede solicitar la responsabilidad solidaria de todos los agentes participantes en la edificación, aunque también se puede demandar conjuntamente por incumplimiento de contrato pero en este caso contra el promotor y arquitecto, los cuales pueden repetir en los demás participantes.
02/10/2004 22:48
El tema de los defectos en la construcción es uno de aquellos sobre los que se podrían escribir libros y libros, existe jurisprudencia homogénea acerca del mismo y es un problema a la orden del día, yo os puedo decir:
1º En primer lugar hay que distinguir si debe ser aplicada la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación - en vigor desde mayo de 1999) o en su defecto será aplicable el tan citado y famoso art.1591 CC
2º En el caso de aplicarse la LOE, ésta recoge los plazos para ejercitar las reclamaciones pertinentes atendiendo según la clase de defecto; en el caso del art.1591 CC hay que distinguir en los plazos dos cuestiones: los 10 años fijados por este artículo es un periodo de garantía, esto es, para exigir responsabilidades por algun defecto en la vivienda éste debe aparecer dentro del plazo de esos 10 años (es recomendable siempre, que antes de transcurrir ese periodo, las Comunidades contraten a un Arquitecto-Aparejador para que realice un informe sobre el estado del edificio y detalle, si existen, los defectos pertinentes) una vez constatados esos defectos en ese plazo luego existe un periodo de 15 años para ejercitar la correspondiente acción de responsabilidad que en el caso de este artículo 1.591 CC, éste al no delimitar la responsabilidad o ser dificil de delimitar, os aconsejo, según mi modesta opinión, que antes de demandar instéis una conciliación con el promotor, la constructora, arquitecto y aparejador (la responsabilidad es solidaria entre ellos) y si no conseguís nada, pues debéis demandarles a todos pero siempre teniendo bajo el brazo un informe pericial veraz y realista, confeccionado a poder ser por un profesional de reconocida experiencia, con todo esto tendréis grandes posibilidades de éxito
3º El punto más importante es aquel acerca de que se entiende por defecto de la construcción o como dice el art.1591 "...edificio que se arruinase por vicios de la construcción..", sobre este concepto de vicios de la construcción se ha pronunciado nuestro Tribunal Supremo en numerosísimas ocasiones y debemos entender sus pronunciamientos desde un punto de vista amplio, por lo que os hago partícipes de las últimas Sentencias: " la definición de ruina ha sido ampliamente elaborada por la jurisprudencia de esta Sala, evolucionando desde el concepto de ruina funcional, al señalar que el término de ruina que utiliza el artículo 1591 no debe quedar reducido al supuesto de derrumbamiento total o parcial de la obra (ruina física), sino que hay que extenderlo y ampliarlo a aquellos defectos que, por exceder de las imperfecciones corrientes, configuran una violación del contrato, viniendo a significar unos defectos constructivos determinantes del concepto de ruina funcional, al hacerse la edificación inútil para el fin que le es propio, en consecuencia con las exigencias del mundo de la construcción, en el que confluyen intereses y supuestos complejos, de no siempre fácil delimitación de las responsabilidades respectivas; y la Sentencia de 21 de marzo de 1996 (LA LEY-JURIS. 4323/1996) considera defectos graves todos aquellos vicios que impidan el disfrute, la normal utilización y habitabilidad, por representar riesgo potencial de llegar a hacer inútil la edificación, que acrecienta el transcurso del tiempo, sino se adoptan las medidas correctoras, necesarias y efectivas. Las humedades que afectan a los edificios en sus diversas dependencias entran también en el concepto jurídico de anomalías constructivas, así como las que presenten intensidad suficiente para ser reputadas como defectos ruinógenos, que también han de incluirse en el artículo 1591 del Código Civil. Deben considerarse como ruina potencial o funcional todos aquellos defectos que conjuntamente hacen inútil o, por lo menos, gravemente irritable o molesto el uso de las viviendas conforme a su natural y buscado de propósito destino al convenir la adquisición de las mismas".

Ya sé que me he extendido bastante, pero espero haberos ayudado, ante todo, lo más importante es un buen asesoramiento realizado por profesionales, no es mi objetivo hacer publicidad pero deciros que en el despacho que trabajo trabajamos con los "malos" (constructoras), razón esta última por la que si alguna vez necesitáis ese tipo de asesoramiento por la zona de Valladolid y alrededores os la podemos proporcionar, si la necesitais no tenéis más que pedírmela.
Gracias por dejarme compartir mis inquietudes con vosotros.

07/11/2018 11:04
Ferreiro
Mensaje eliminado
07/11/2018 11:23
Oyaamate
De este tema hace 14 años.
No estaría mal que abriera uno nuevo y así no se rescatan temas, que en muchos casos tienen respuestas que se basan en leyes bien derogadas, bien modificadas.
07/11/2018 15:23
Fixin
Fixin oyaamante no puede abrir otro hilo dado que este, lo ha usado como plataforma de sus intereses.
Oyaamante ha tenido cuatro intervenciones, dos han sido borradas, y las otras dos la web que facilitaba tambien ha sido borrada.
07/11/2018 16:30
Ferreiro
Mensaje eliminado
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Viendo 21 - 29 de 29 comentarios
15/09/2004 18:28
Si se demanda por incumplimiento de contrato deberás demandar a quien te ha vendido la vivienda. No puedes demandar al arquitecto o aparejador o al constructor ya que son personas "ajenas al contrato suscrito" y por lo tanto carecerían de legitimación pasiva. A menudo la figura del constructor y del promotor se confunden en la misma persona o entidad jurídica, por eso puede dar lugar a error pensar que se demanda al constructor por su condición de realizador de la obra y no en su calidad de vendedor. Siempre demandaremos, en caso de acción por incumplimiento de contrato a aquella persona o entidad "que formalizó el contrato de compraventa o escritura". Si demandas por vicios en la construcción habrá que demandar al promotor y al constructor o SOLO AL PROMOTOR (entiéndase por promotor al vendedor) y si lo que reclamamos son defectos estructurales podremos demandar al equipo técnico que haya actuado (arquitecto y aparejador), al constructor y al promotor o SOLO AL PROMOTOR. Este es mi criterio para estos temas porque hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones se admite la demanda pero solo se condena al promotor o al constructor y no se admite la demanda respecto de los técnicos y en estos casos te puedes encontrar con la desagradable sorpresa de que el demandante se encuentre con una condena en costas respecto de la demanda dirigida a éstos.
16/09/2004 08:14
Respeto a la responsabilidad de los técnicos, pienso que ellos son los responsables de la ejecución y el cumplimiento en todo (incluido la calidad de los materiales) del proyecto que ellos redactaron, que debieron ser visados, por lo que están obligados a comprobar su cumplimiento, aunque en última instancia, es responsable el promotor que también puede repetir contra los técnicos.
17/09/2004 11:21
Si es imposible individualizar las causas de los daños o el grado de participación de los agentes responsables la responsabilidad será solidaria, de todas formas el Promotor siempre debe de responder frente a los dueños de las viviendas, por los vicios o defectos imputables a los técnicos cuando éstos han sido elegidos por el promotor, y luego el Promotor conserva las acciones de repetición que puedan corresponderle contra los técnicos (Arquitecto.. etc.)
21/09/2004 08:13
El edificio donde vivo tenemos varios problemas con el promotor, el piso tiene 4 años y el parquet cruje en muchos sitios está despegado y además las tuberias de desague hacen mucho ruido. El edifico es de 7 pisos y por ejemplo cada vez que alguien tira de la cisterna al bajar el agua por las tuberias se escucha su bajada en todo el edificio, me imagino por no estar insonorizada por donde estan esas tuberias que además coincide que pasan por un dormitorio. ¿Se puede reclamar legalmente por ello y el plazo que tenemos será el de los 10 años? gracias.
28/09/2004 08:12
La mejor solución pienso que es por vicios ruinógenos por el que se puede solicitar la responsabilidad solidaria de todos los agentes participantes en la edificación, aunque también se puede demandar conjuntamente por incumplimiento de contrato pero en este caso contra el promotor y arquitecto, los cuales pueden repetir en los demás participantes.
02/10/2004 22:48
El tema de los defectos en la construcción es uno de aquellos sobre los que se podrían escribir libros y libros, existe jurisprudencia homogénea acerca del mismo y es un problema a la orden del día, yo os puedo decir:
1º En primer lugar hay que distinguir si debe ser aplicada la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación - en vigor desde mayo de 1999) o en su defecto será aplicable el tan citado y famoso art.1591 CC
2º En el caso de aplicarse la LOE, ésta recoge los plazos para ejercitar las reclamaciones pertinentes atendiendo según la clase de defecto; en el caso del art.1591 CC hay que distinguir en los plazos dos cuestiones: los 10 años fijados por este artículo es un periodo de garantía, esto es, para exigir responsabilidades por algun defecto en la vivienda éste debe aparecer dentro del plazo de esos 10 años (es recomendable siempre, que antes de transcurrir ese periodo, las Comunidades contraten a un Arquitecto-Aparejador para que realice un informe sobre el estado del edificio y detalle, si existen, los defectos pertinentes) una vez constatados esos defectos en ese plazo luego existe un periodo de 15 años para ejercitar la correspondiente acción de responsabilidad que en el caso de este artículo 1.591 CC, éste al no delimitar la responsabilidad o ser dificil de delimitar, os aconsejo, según mi modesta opinión, que antes de demandar instéis una conciliación con el promotor, la constructora, arquitecto y aparejador (la responsabilidad es solidaria entre ellos) y si no conseguís nada, pues debéis demandarles a todos pero siempre teniendo bajo el brazo un informe pericial veraz y realista, confeccionado a poder ser por un profesional de reconocida experiencia, con todo esto tendréis grandes posibilidades de éxito
3º El punto más importante es aquel acerca de que se entiende por defecto de la construcción o como dice el art.1591 "...edificio que se arruinase por vicios de la construcción..", sobre este concepto de vicios de la construcción se ha pronunciado nuestro Tribunal Supremo en numerosísimas ocasiones y debemos entender sus pronunciamientos desde un punto de vista amplio, por lo que os hago partícipes de las últimas Sentencias: " la definición de ruina ha sido ampliamente elaborada por la jurisprudencia de esta Sala, evolucionando desde el concepto de ruina funcional, al señalar que el término de ruina que utiliza el artículo 1591 no debe quedar reducido al supuesto de derrumbamiento total o parcial de la obra (ruina física), sino que hay que extenderlo y ampliarlo a aquellos defectos que, por exceder de las imperfecciones corrientes, configuran una violación del contrato, viniendo a significar unos defectos constructivos determinantes del concepto de ruina funcional, al hacerse la edificación inútil para el fin que le es propio, en consecuencia con las exigencias del mundo de la construcción, en el que confluyen intereses y supuestos complejos, de no siempre fácil delimitación de las responsabilidades respectivas; y la Sentencia de 21 de marzo de 1996 (LA LEY-JURIS. 4323/1996) considera defectos graves todos aquellos vicios que impidan el disfrute, la normal utilización y habitabilidad, por representar riesgo potencial de llegar a hacer inútil la edificación, que acrecienta el transcurso del tiempo, sino se adoptan las medidas correctoras, necesarias y efectivas. Las humedades que afectan a los edificios en sus diversas dependencias entran también en el concepto jurídico de anomalías constructivas, así como las que presenten intensidad suficiente para ser reputadas como defectos ruinógenos, que también han de incluirse en el artículo 1591 del Código Civil. Deben considerarse como ruina potencial o funcional todos aquellos defectos que conjuntamente hacen inútil o, por lo menos, gravemente irritable o molesto el uso de las viviendas conforme a su natural y buscado de propósito destino al convenir la adquisición de las mismas".

Ya sé que me he extendido bastante, pero espero haberos ayudado, ante todo, lo más importante es un buen asesoramiento realizado por profesionales, no es mi objetivo hacer publicidad pero deciros que en el despacho que trabajo trabajamos con los "malos" (constructoras), razón esta última por la que si alguna vez necesitáis ese tipo de asesoramiento por la zona de Valladolid y alrededores os la podemos proporcionar, si la necesitais no tenéis más que pedírmela.
Gracias por dejarme compartir mis inquietudes con vosotros.

07/11/2018 11:04
Ferreiro
Mensaje eliminado
07/11/2018 11:23
Oyaamate
De este tema hace 14 años.
No estaría mal que abriera uno nuevo y así no se rescatan temas, que en muchos casos tienen respuestas que se basan en leyes bien derogadas, bien modificadas.
07/11/2018 15:23
Fixin
Fixin oyaamante no puede abrir otro hilo dado que este, lo ha usado como plataforma de sus intereses.
Oyaamante ha tenido cuatro intervenciones, dos han sido borradas, y las otras dos la web que facilitaba tambien ha sido borrada.
07/11/2018 16:30
Ferreiro
Mensaje eliminado