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defenderme del requisito de la convocatoria y alegar la legitimidad de participación en la misma

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Defenderme del requisito de la convocatoria y alegar la legitimidad de participación en la misma
13/07/2011 21:24

Hay una convocatoria de promoción interna, del grupo C2 al C1, del "Ajuntament de Barcelona" (adjunto archivo con las bases) en la cual uno de los requisitos para poder participar es tener una antigüedad mínima de dos años de servicios activos en propiedad en el grupo C2.

He sido interina, ininterrumpidamente, desde julio de 2006 (ocupando plaza estructural desde el 1 de julio de 2007) al 1 de diciembre de 2010, fecha en la que tomé posesión como funcionaria de carrera del grupo C2.

¿Puedo apoyarme en alguna normativa para defenderme del requisito de la convocatoria y alegar la legitimidad de participación en la misma, en el caso de que me denieguen la solicitud que he presentado?

He estado mirando las Leyes y en algunas especifican, pero en otras no, el ser funcionaria de carrera, ¿Cuál tiene preferencia?:

- Ley 30/84 de 2 de agosto Medidas para la Reforma de la Función Pública. Art. 22.2: habla de "... servicios efectivos durante al menos dos años como funcionaria de carrera en Cuerpos o Escalas." sgún tengo entendido este ARTÍCULO está DEROGADO
- Decret Legislatiu 1/97 de 31 d'octubre. Art. 59: "...antigüedad mínima de 2 años en el Cuerpo o Escala a que pertenecen..." (NO ESPECIFICA que se haya de ser funcionario de carrera)

- EBEP: Art. 18.2: Promoción interna funcionarios de carrera. La Disposición Final Cuarta.2 menciona que el capítulo II del título III no entra en vigor el 13/5/07 (el art. 18 se incluye dentro de este capítulo). En este artículo dice que los "funcionarios tendrán una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo..." pero ¿han de ser los dos años como funcionario de carrera, porque en el párrafo NO lo ESPECIFICA".

- Convenio Ajuntament de Barcelona (DOGC 5503 de 11/11/09). Art. 20 no dice nada en cuanto a requisitos.

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Defenderme del requisito de la convocatoria y alegar la legitimidad de participación en la misma
13/07/2011 21:24

Hay una convocatoria de promoción interna, del grupo C2 al C1, del "Ajuntament de Barcelona" (adjunto archivo con las bases) en la cual uno de los requisitos para poder participar es tener una antigüedad mínima de dos años de servicios activos en propiedad en el grupo C2.

He sido interina, ininterrumpidamente, desde julio de 2006 (ocupando plaza estructural desde el 1 de julio de 2007) al 1 de diciembre de 2010, fecha en la que tomé posesión como funcionaria de carrera del grupo C2.

¿Puedo apoyarme en alguna normativa para defenderme del requisito de la convocatoria y alegar la legitimidad de participación en la misma, en el caso de que me denieguen la solicitud que he presentado?

He estado mirando las Leyes y en algunas especifican, pero en otras no, el ser funcionaria de carrera, ¿Cuál tiene preferencia?:

- Ley 30/84 de 2 de agosto Medidas para la Reforma de la Función Pública. Art. 22.2: habla de "... servicios efectivos durante al menos dos años como funcionaria de carrera en Cuerpos o Escalas." sgún tengo entendido este ARTÍCULO está DEROGADO
- Decret Legislatiu 1/97 de 31 d'octubre. Art. 59: "...antigüedad mínima de 2 años en el Cuerpo o Escala a que pertenecen..." (NO ESPECIFICA que se haya de ser funcionario de carrera)

- EBEP: Art. 18.2: Promoción interna funcionarios de carrera. La Disposición Final Cuarta.2 menciona que el capítulo II del título III no entra en vigor el 13/5/07 (el art. 18 se incluye dentro de este capítulo). En este artículo dice que los "funcionarios tendrán una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo..." pero ¿han de ser los dos años como funcionario de carrera, porque en el párrafo NO lo ESPECIFICA".

- Convenio Ajuntament de Barcelona (DOGC 5503 de 11/11/09). Art. 20 no dice nada en cuanto a requisitos.