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defensa de 32 pastillas extasis

16 Comentarios
 
Defensa de 32 pastillas extasis
03/11/2005 12:07
La pasada Semana Santa, concretamente un jueves la policía le incautó 32 pastillas de extasis a mi cliente. Me suena haber leido que hay STS en donde se consideran como consumo propio la posesión de 15 pastillas para un fin de semana, y esto son dos días y no los tres de la Semana Santa. Pues bien, llevo 1 mes como colegiado y me ha tocado en gracia este tema, puesto que es hijo de un cliente asiduo del despacho y en el mismo sólo se llevan civiles y penales suaves, pero a mí me encanta lo penal estricto, y me experiencia se limita a juicios de falta. La cuestión es, en base a que puedo elaborar mi defensa? debo aportar partes toxicológicos, este chico tiene contrato laboral... porque al ser la agravante del 368 C.P no sé a que se expone realmente.. Gracias de antemano
04/11/2005 11:22
Debe saber si esta persona esta dipuesta a ir a un centro de desintoxicación, lo cual reduciria la pena y si libraria de la carcel
04/11/2005 11:43
Estar, estaría dispuesto a acudir a un centro de desintoxicación, otra cosa sería que esto fuese suficiente para rebajar algún grado la pena. Aunque la duda que tengo es si irremediablemente está encaminado a ingresar a prisión ( a pesar de mi defensa que irá en torno al consumo propio, su desintoxicación y su adapatación a la sociedad) puesto que la pena que se le puede imponer en principio va de los 3 a 9 años, cosa por contra que veo exagerado a tenor de la realidad imperante por cosas mucho más graves y que resultan impunes.
04/11/2005 17:54
Sr. Peibol, creo que sus argumentos son los indicados, y que en esa linea (desintoxicación, adaptación a la sociedad, carencia de antecedentes penales,etc), puede llegar a obtener una condena mínima.-

En lo que no estoy de acuerdo, es con su opinión en cuanto a la gravedad de la pena para estos casos, si no le parece gravemente destructiva la dispensa de extasis, que mayoritariamente se realiza entre adolescentes, válgame ese Dios que dicen existe.
perfil JMP
04/11/2005 18:51
Pues efectivamente la condena es desproporcionada, pero eso ya es cuestión de gustos (valgame Dios) y si no que le pregunten al Magistrado del Supremo Martín Pallín, por poner algún ejemplo. También podemos hacer uso de la legislación comparada de nuestro entorno. Peo en fin, todo depende del prisma desde que se mire y, sobre todo, quien lo mire.

No conviene confudir al personal ni modificar los presupuestos facticos iniciales, por mas que alguien pueda tener querencia a ello, sea o no defecto profesional. Aquí nadie ha hablado de dispensa a menores que, dicho sea de paso, supondría la aplicación del subtipo agravado y la pena iría de 9 años a 13 y medio. Pena que quizás tampoco le parezca desproporcionado al forero Foxy.

De todas formas, si es consumidor deberás acreditarlo mediante las periciales correspondientes. Hazlo ya. De esta forma podrás pelear (para el supuesto de que exista sentencia condenatoria) una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal. En el supuesto de que sea eximente (casi imposible) problema solucionado. Tu caballo de batalla será que esa hipotética atenuante se considere como muy cualificada, lo que supondra la rebaja de la pena en uno o dos grados (de 18 meses a treas años para el primer supuesto; de 9 meses a 18 meses en el supuesto segundo, también bastante improbable).

Supuesto de que te estimen la atenunate como muy cualificada tendrás casi resuelto el problema, respecto a lo del ingreso en prisión. Y si solo consigues una atenuante simple (mas todavía si es muy cualificada) deberás pelear la suspensión de la condena si esta es inferior a cinco años.

Un saludo y suerte.
04/11/2005 23:15
Estoy de acuerdo con JMP-

Un saludo
07/11/2005 13:20
Gracias a todos por las opiniones y consejos vertidos. Espero que me salga bien.

Un saludo
perfil JL
09/11/2005 19:21
mi consejo es obtener dos atenuantes, bajar el grado y que el chaval se desintoxicara, pero de verdad, no como paripé para obtener un beneficio penal... y explicarlo bien explicado, por si le queda alguna duda a la desintoxicación, que la próxima vez le van a plicar la reincidencia y le van a pedir 9 años.
perfil JMP
09/11/2005 21:24
Una atenuante la tenemos clara, pero...cual es la otra conforme a lo expuesto?.
perfil JL
11/11/2005 01:02
generalmente, en casos de drogas, intento la confesión por pacto con el fiscal, además de la toxicomanía, por supuesto; en un caso excepcional, reparación del daño, pero fue eso, muy excepcional.
perfil JMP
11/11/2005 11:00
ahhhh bueno...

Pero la confesión para pactar con e lfiscval no es una atenuante, y la reparación del daño, en este tipo de delitos será un acto de benevolencia del fiscal y de la sala, de lo contrario nno lo entiendo.

De todas formas gracias por la explicación.

Un saludo.


11/11/2005 13:57
Claro hay una cosa a tenor del 368, la teniencia para el consumo está excluida. Sin embargo, en ocasiones hay dudas al saber cuándo la teniencia es para tráfico y cuándo consumo. He visto sentencias en este sentido, en las que se consideraba para consumo la mitad de ellas para un fin de semana. Que sucede, que le fueron incautadas en semana santa, es decir, que a parte del viernes y Sábado, podía consumir además el jueves, con lo que de las posibles 15 pastillas ingeridas, podría irse hasta cerca las 20 durante ese puente. Por tanto, y no quiero tapiarme los ojos, existe un número determinado de pastillas que estarían sin justificar y que por lo tanto irremediablemente iban dirigidas al tráfico, seguramente para paliar el gasto de su consumo. Que ocurre, estamos ante personas más necesitadas de tratamiento que de consumo, y en este caso le es esquivo el art. 87.. por lo expuesto, o eso creo yo. De todas formas me dirán? Así pues, la atenuante que observo yo, ya la tenemos clara todos los intervinientes... por tanto resulta necesaria esa otra, que en realidad está en manos de la fiscalía o del criterio juzgador y que iría relacionada con lo redactado.

Salvo....

gracias
11/11/2005 13:59
Hola Peibol.
Cuando estaba haciendo la pasantía, tuvimos en el despacho que estaba un caso similar: era un claval, al que le habían colocado con 20 pastillas de extasis. Nosotros lo afrontamos desde el AUTOCONSUMO COMPARTIDO, alegando que era para celebrar un cumpleaños, que lo hacian los colegas en todos los cumpleaños y que cada vez le tocaba ir a pillarlas a uno. Eso sí, en el juicio fueron a declarar 8 amigos diciendo que esto era verdad y que las pastillas eran para todos ellos.
El claval quedó absuelto.
Mírate la jurisprudencia sobre autoconsumo compartido y a ver si lo puedes llevar por ahí.
Saludos
11/11/2005 19:47
Ciertamente, y no había caído en ello y gracias por la puntualización, el consumo compartido no se considera típico, por más que literalmente pueda entenderse como un favorecimiento mutuo y por tanto subsumible en el 368. Acabo de ver una STS en la que siempre que las cantidades encontradas a los copartícipes no sobrepasen los límites de consumo normal e inmediato y no medie contraprestación remuneratoria alguna, no se considera tráfico.
Es una buena linea a seguir, aunque genere dudas, al observar una bifurcación en la defensa a seguir, por un lado optar por ésto y por el otro ir a por las dos atenuantes.

Agradecido
perfil JMP
11/11/2005 19:56
¿De que dos atenuantes hablas chato?. Olvidate del autoconsumo compartido, te pegarás una buena hostia, aunque inténtalo nada pierdes.
perfil JL
12/11/2005 22:20
estoy con JMP, ni intentes el consumo compartido, si yo fuera juez además les metería un puro a los que considerase que habían declarado falso, con lo que puedes aumentar el problema y es raro que se admita el autoconsumo en situaciones que no hayan quedado claras desde un principio.
la estrategia que yo planteo es para pactar con el fiscal, no para juicio: objetivo: que el chaval no entre a la trena y se desintoxique; exigencias: condena inferior a 5 años y toxicomanía acreditada, con lo que el margen es bastante amplio (ojo con las toxicomanías de las pastillas, de todas formas); atenuante de toxicomanía (la doy por sentada) y analógica de confesión (a falta de otra) es la propina; propuesta al fiscal: bajar de grado, dos años prisión y suspensión; posible pacto: tres años y suspensión. Objetivo cumplido.
Es dificil sintetizar muchas ideas en tan poco espacio.
Suerte,
12/11/2005 23:51
Peibol, verá le habia dicho que estaba de acuerdo con los postulados de JMP, le pido disculpas, ya que en serio me parecen muchisimo más prácticos y más realistas los de JL, por varias razones.

Mi intervención anterior, en la que le daba la razón, no dejaba de ser una ironía más en gran parte de su comentario, aunque no está descaminado, pero como en otras ocasiones, cuando se juega con la libertad de una persona, no solo basta el apasionamiento, sino la práctica, y la práctica aconseja ser prudente.

Como bien dice JMP, la conformidad y la declaración de culpabilidad no es atenuante, pero es la única lógica, a la hora de llegar a un acuerdo con el ministerio fiscal. No seré yo quien les deba decir, que todo acuerdo antes del plenario con el MF pasa por la asunción de la culpabilidad, si no, evidentemente no habría conformidad, y mi experiencia dicta que casi siempre se reduce sensiblemente la condena abstractamente considerada.

Por otro lado, se puede mentar la toxicomanía como medio para el descargo y reducción de la posible condena, en esta negociación previa.

Lo norma es negociar con el Miniterior Fiscal una pena en torno a los dos años, y su compromiso en caso de superarla, de no oponerse a la suspensión de la condena.-

Lo que le comentan del consumo compartido, si es incierto, ni caso, cualquiera de los testigos inexpertos, supongo no duraría ni dos minutos en un buen interrogatorio y acabaría llevándoles a consecuencias impredecibles. Además cada día más, sobre todo en materia de drogas, existen procesos por falso testimonio dado que abundan. Es una loteria. y donde quedaria la credibilidad de quien aconseja maniobras torticeras y contrarias a derecho? No lo sé. Supongo que tambien es excesivamente frecuente.

No obstante, como discusión dialéctica, y reforzando su defensa, la escasa entidad de la materia aprehendida y su acumulación para varios dias de fiesta, como argumento dentro de la negociación con el MF me parece muy correcta y la toxicomania acreditada.

Pero valore....siempre valore....dos años y,,,bueno no hay entrada en prisión, o jugar a la loteria y que le caiga tres e ingrese. lo que realmente le importará a su cliente, seguro, es no entrar en prisión, supongo.

Un saludo.-