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Deficiencias en la comunidad

3 Comentarios
 
Deficiencias en la comunidad
09/02/2004 00:05
Una Comunidad recientemente constituida observa una serie de deficiencias en su recién estrenado garaje y edificio: Las paredes y el techo del garaje están sin enlucir y acabadas en bloque y bovedillas y vigas pintadas. Las subidas de las escaleras entre plantas no están acabadas en gotelé, sólo repello y pintado. La promotora responde que se ha ejecutado según proyecto. ¿Cuál es ahora el proceder, si se comprueba en el proyecto en Urbanismo, que debería de haberse aplicado yeso donde falta y tirado gotelé donde no lo han hecho?.
09/02/2004 02:59
Lo primero que hay que hacer es comprobar si los acabados de las paredes y techos del garaje previstos en el proyecto coinciden con los ejecutados. La promotora está obligada a entregar una copia del proyecto visado por el colegio de arqujitectos. Si se niega, requierale notarialmente, y además haga dos cosas: por una parte, solicite una copia al Ayuntamiento, que debe tener el proyecto que sirvió de base a la licencia; por otra, pongase en contacto con el arquitecto que dirigió las obras y pidale que le enseñe el proyecto, concretamente el capitulo de acabados del garaje.

La empresa promotora es responsable de los trabajos previstos en el proyecto que no se ejecutaron, eso está más claro que el agua. También responderá (solidariamente, junto con el responsable último, constructor, arquitecto y/o aparejador) de las deficiencias constructivas.

Si hay trabajos sin ejecutar o mal ejecutados, requiera notarialmnente o presente acto de conciliación a la empresa promotora. Si no contesta o no se aviene a ejecutar los trabajos pendientes o a subsanar las deficiencias, o si no lo hace dentro de un tiempo prudencia, acuda a un abogado y presente demanda: la tiene ganada!!

Saludos
12/02/2004 23:00
Gracias Antonio por tu ayuda. ¿Puedo seguir abusando de tu amabilidad?:
¿Qué es y cómo se lleva a cabo un requerimiento notarial? De igual manera, ¿un acto de conciliación?
13/02/2004 04:34
Un requerimiento notarial, como su propio nombre indica, es exigir, solicitar o requerir a alguien para algo: para que pague, para que haga, para que no haga, para que entregue, o lo que sea.

Para ello nicamente tendrás que acudir a una notaría, identificarte y decirle al notario: quiero requerir a la empresa tal, en tal domicilio, para lo que sea.

el acto de conciliación es practicametne lo mismo pero ante el Juzgado. Para interponer o tramitar el acto de conciliación no se requiere abogado ni procurador, y es gratis, aunque suele tardar más que un requerimiento notarial, que hay que pagarlo...

Saludos.
Deficiencias en la comunidad | PorticoLegal
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Deficiencias en la comunidad
09/02/2004 00:05
Una Comunidad recientemente constituida observa una serie de deficiencias en su recién estrenado garaje y edificio: Las paredes y el techo del garaje están sin enlucir y acabadas en bloque y bovedillas y vigas pintadas. Las subidas de las escaleras entre plantas no están acabadas en gotelé, sólo repello y pintado. La promotora responde que se ha ejecutado según proyecto. ¿Cuál es ahora el proceder, si se comprueba en el proyecto en Urbanismo, que debería de haberse aplicado yeso donde falta y tirado gotelé donde no lo han hecho?.
09/02/2004 02:59
Lo primero que hay que hacer es comprobar si los acabados de las paredes y techos del garaje previstos en el proyecto coinciden con los ejecutados. La promotora está obligada a entregar una copia del proyecto visado por el colegio de arqujitectos. Si se niega, requierale notarialmente, y además haga dos cosas: por una parte, solicite una copia al Ayuntamiento, que debe tener el proyecto que sirvió de base a la licencia; por otra, pongase en contacto con el arquitecto que dirigió las obras y pidale que le enseñe el proyecto, concretamente el capitulo de acabados del garaje.

La empresa promotora es responsable de los trabajos previstos en el proyecto que no se ejecutaron, eso está más claro que el agua. También responderá (solidariamente, junto con el responsable último, constructor, arquitecto y/o aparejador) de las deficiencias constructivas.

Si hay trabajos sin ejecutar o mal ejecutados, requiera notarialmnente o presente acto de conciliación a la empresa promotora. Si no contesta o no se aviene a ejecutar los trabajos pendientes o a subsanar las deficiencias, o si no lo hace dentro de un tiempo prudencia, acuda a un abogado y presente demanda: la tiene ganada!!

Saludos
12/02/2004 23:00
Gracias Antonio por tu ayuda. ¿Puedo seguir abusando de tu amabilidad?:
¿Qué es y cómo se lleva a cabo un requerimiento notarial? De igual manera, ¿un acto de conciliación?
13/02/2004 04:34
Un requerimiento notarial, como su propio nombre indica, es exigir, solicitar o requerir a alguien para algo: para que pague, para que haga, para que no haga, para que entregue, o lo que sea.

Para ello nicamente tendrás que acudir a una notaría, identificarte y decirle al notario: quiero requerir a la empresa tal, en tal domicilio, para lo que sea.

el acto de conciliación es practicametne lo mismo pero ante el Juzgado. Para interponer o tramitar el acto de conciliación no se requiere abogado ni procurador, y es gratis, aunque suele tardar más que un requerimiento notarial, que hay que pagarlo...

Saludos.