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Dejar piso antes de 6 meses. por enfermedad. fianza.

5 Comentarios
 
Dejar piso antes de 6 meses. por enfermedad. fianza.
18/05/2024 15:46
Como no mejore de salud pronto, cosa poco probable; voy a tener que dejar el piso de alquiler antes de seis meses.
Entré a finales de marzo.
Y llevo un mes de baja.
Estoy con mi familia, para que me ayuden con el tema salud; y a 120 kilómetros del piso/estudio que tengo en alquiler en la capital.
Se espera que sea larga, de acuerdo con los sanitarios.
Si se deja a los seis meses con un mes de preaviso no se perdería la fianza por no estar un año.
Si se deja antes de dichos seis meses:

¿Se perdería el 100% de la fianza o una parte proporcional de la misma?
Es decir:
Si te vas a los cuatro meses, de 12 meses, ¿Perdería 2/3 partes de la fianza o el 100%?
Gracias.
Un saludo.
18/05/2024 19:41
Usted no perderá la fianza, pero deberá liquidar las deudas que resulten.

Si deja el piso antes de los seis deberá pagar todo el tiempo, si, todo el tiempo, que falte para alcanzar los seis meses. Si entró el 1 de marzo y lo deja en mayo, deberá pagar junio, julio y agosto.

Y además de ello, si en el contrato se pactó una indemnización por desistimiento anticipado, media mensualidad de renta por haber incumplido medio año.

¿Por qué? ¿acaso no tengo ya bastante mala suerte con estar enfermo?

Hay que considerar que con un contrato, con cualquier contrato, nacen para ambas partes expectativas y obligaciones: son esas expectativas las que motivan que las personas firmen contratos, sin ellas, no lo harían.

Al concertar un alquilar, para usted nace la expectativa de tener a su disposición un piso durante un año, prorrogable hasta cinco, sin que nadie pueda echarle.

Y para el casero nace la expectativa de cobrar, al menos, los primeros seis meses, y cuenta con ese dinero en sus cálculos. Y recuerde, sin esa expectativa, no hubiera firmado. Aplicación de la regla pacta sunt servanda (“los pactos se han de cumplir”).

Es posible, tal vez, que el casero haya pagado una comisión de un mes a la inmobiliaria ¿para un alquiler de tres meses?

Pero estoy enfermo ¿eso no puede considerarse fuerza mayor? (art. 1105 CC)

Se ha aplicado esta doctirna en casos relacionados con enfermedades, pero se trataba de verdaderas epidemias mundiales declaradas por autoridades: el Covid-19, la peste porcina, el Sindorme Respiratorio Severo... Véase SAP Madrid 169/2006 de 2 de noviembre de 2006.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 13 de julio de 1999 habla de fuerza mayor en el caso de "rayos, huracanes, inundaciones". No parece ser su caso. Su situación es estrictamente personal.

Soy pesimista: Las contingencias vinculadas con la salud que afectan a la solvencia de la persona o su núcleo familiar no son fuerza mayor. Las consecuencias de un accidente o enfermedad son inevitables pero no así sus consecuencias económicas: Sentencia del Tribunal Supremo 266/2015, Sala 1ª, de 19 de mayo de 2015.

Si piensa que podría acogerse a la "fuerza mayor" es muy recomendable que previamente pueda acreditar haber planteado negociaciones de buena fe: hágalo por correo electrónico.
19/05/2024 21:13
Joseasturias
Sí fuera tan fácil para el inquilino perdiendo solo la parte proporcional de la fianza( como tú comentas) y tal difícil para el dueño si es él el que quiere recuperar su propiedad... sería una grandísima injusticia y creo aún menos pisos estarían en alquiler.
Me parece incluso injusto que el inquilino pueda irse a los seis meses con apenas indemnización y el dueño en cambio no pueda echarlo hasta pasados cinco años...mucha desproporción...
20/05/2024 08:50
Gafitass
la ley va a favor edel inqujilinoy el que ha ahorrado para tener alguna finca mas, a este se le penaliza y es el ogro de la pelicula, el malo
por eso, cada vez, se sacan menos viviendas en alquiler
23/05/2024 10:45
Al final estaré un semestre.
Yo soy un arrendatario bastante ejemplar.
No dejo nada roto.
Ni dejo a deber dinero.
Lo peor para los arrendamientos, que reventó el mercado fué la nueva legislación; ahora vendrán los que la crearon como salvadores ofreciendo soluciones teóricas.
23/05/2024 10:50
Esto de los problemas para los arrendamientos es lo que suelen llamar "pagar justos por pecadores".

No hace tanto tiempo, digamos unos veinte años, con el contrato de trabajo y la nómina, y un mes de fianza, se alquilaba un piso.

Y el contrato era un folio por una cara.