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Dejar piso en Usufructo

14 Comentarios
 
Dejar piso en usufructo
30/06/2013 23:50
Buenas, estoy tramitando los papeles de la herencia de mi madre, y quisera dejarle a mi padre el usufructo del piso que tenían en gananciales. (Ya hemos realizado la declaración de herederos abintestato)

Quisera saber cómo hay que hacer para cederle mi parte en usufructo vitalicio y cómo liquidarlo en el ISD ya que no me deja modificar los % si selecciono que ho hubo testamento, automáticamente le asigna solamente un 6,33% del caudal y a mi el resto.
No hizo testamento, ni hay más herederos.

Tambien tengo dudas sobre si es posible realizar una declaración privada de bienes cuando hay bienes inmubles.

Muchas gracias y un saludo.
01/07/2013 10:13
Empezando por lo segundo, sí se puede hacer una declaración privada que será válida a efectos del I. de Sucesiones. Pero la partición y adjudicación tendrá que hacerse en escritura pública, aunque no hay plazo para ello, se puede hacer cuando los herederos quieran.
En cuanto a la declaración del I. de Sucesiones, lo mejor es que consultes en la Hacienda autonómica ya que es un impuesto autonómico y supongo que cada una tiene su propio programa de ayuda.
03/07/2013 01:33
Muchas gracias Juan, entonces lo haremos así, entregaremos para el ISD una declaración privada y más adelante haremos la partición en el notario, en la que imagino podré dejarle en usufructo la parte que me corresponde del piso, aunque en hacienda lo haya liquidado como en propiedad ¿Verdad? así el día de mañana me ahorraré la consolidación del dominio.

En cuanto a la ayuda ofrecida en la sede de hacienda... me dijeron que solo recogian, que no asesoraban, textualmente, si les llego a solicitar que me hagan los calculos en vez de presentar autoliquidación lo mismo ni estaba aqui jajaja
03/07/2013 10:44
La partición que hagáis en el futuro puede ser la que acordéis entre todos los herederos librememente. Eso sí, si alguien se adjudica más de la proporción que le corresponde, Hacienda le liquidará Transmisiones por ese exceso. O sea si a ti te corresponde un 23% de la herencia, te lo puedes adjudicar en la forma que sea, propiedades, usufructos, etc. etc. pero si superas tu 23%, a pagar Trasmisiones.
Si nos dices cuál es tu Comunidad Autónoma a lo mejor te encontramos el programa de ayuda en Internet.
03/07/2013 11:42
El impuesto lo tenemos que liquidar en Madrid, estoy usando el programa de ayuda para el autocalculo que descargué de la página Madrid.org, el problema es que al poner que no hubo testamento, automáticamente me asigna a mí un 93.66% y a mi padre solamente un 6.33% y no permite modificarlo. De ahí la intención de aumentar su proporción con usufructo.

Muchas gracias por la ayuda.
03/07/2013 12:44
Es que tú no puedes asignar los porcentajes a tu capricho. Ya te dije en mi anterior mensaje que lo que es fijo es el porcentaje que corresponde a cada heredero. A tu padre, como cónyuge, le corresponde legalmente el usufructo de 1/3 de la herencia. El porcentaje a que equivale ese usufructo en plena propiedad se establece en la normativa del impuesto y depende de la edad del usufructuario. Lo puedes ver aquí:
"En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total".
Por lo que calculo que tu padre tendrá 71 años y de ahí que le salga ese porcentaje
Así que lo mejor es que en el documento privado no hagas ningún reparto sino una simple relación valorada y a cada heredero le apliques el porcentaje que le corresponde.
Son muchas las herencias que se dejan así hasta que fallece el cónyuge supérstite.
03/07/2013 13:27
Efectivamente, tiene 71 años, ahora lo entiendo, a la noche lo intentaré ver más claro haciendo números con el programa y las cantidades, mil gracias Juan, lo haremos así entonces para evitar problemas y más gastos.

Un saludo
04/07/2013 00:38
Buenas noches, engañando al programa poniendo que hubo testamento si me aparecen las opciones.

-Conyuge cuota legal usufructuaria e hijo, otorga el 6.33%
-Conyuge tercio de libre disposición y cuota legal usuf:39.66%
-Conyuge hereda el usufructo vitalicio de todos los bienes: 19%

Tendré que explicarle todo a mi padre, y seguramente lo dejaremos así. ¿Qué problemas puede haber si no registramos en la propiedad?
No hay intención de vender ni nada, es seguir como hasta ahora. Así nos ahorramos elevarlo a escritura publica y el día de mañana al ser yo heredero universal tampoco será necesario pasar por el notario.
Lo que si haremos será el resto de trámites (ISD, plusvalias, catastro)


Gracias por la ayuda :)
04/07/2013 17:08
Al programa lo puedes engañar todo lo que quieras, pero a Hacienda me temo que te va a costar un poco. No olvides que si lo haces mal te pueden sancionar.
Cuando hay testamento, el testador tiene un amplio margen para decidir cómo reparte la herencia, de ahí que el programa, si le dices que hay testamento, te admita todas esas posibilidades.
Pero cuando no hay testamento se aplica lo que dice el Código Civil. El Código Civil establece que, al morir tu madre sin testamento, los herederos universales sois los hijos (en este caso creo que solo tú) y que el viudo hereda una legítima consistente en el usufructo de 1/3 de la herencia. Ese usufructo, según la ley y teniendo en cuenta la edad de tu padre, equivale al 6,33% de la herencia.
Por tanto, en la declaración del impuesto, no debes alterar esas cifras. Lo que tienes que hacer es una relación valorada de todos los bienes que forman parte de la herencia: vivienda, saldos de cuentas, valores, automóviles, joyas, ajuar, etc. Además tienes que hacer una relación valorada de las deudas (si las hay) y de los gastos deducibles: entierro, funeral, etc. La diferencia entre una cosa y otra es el neto de la herencia del cual tienes que tributar el 93,67% tú y el 6,33% tu padre.
O sea, te pongo un ejemplo sencillo:
Vivienda (50% por gananciales): 120.000 euros
Saldos en cuentas (50% por gananciales): 30.000 euros
Gastos funeral, etc.: 2.000 euros.
Neto: 148.000 euros
Para tí: 93,67% de 148.000= 138.631,60
Para tu padre: 6,33% de 148.000= 9.368,40
Sobre esas cantidades tendréis que tributar cada uno.
Hecho eso, asunto zanjado. Aparte tendréis que pagar la plusvalía municipal, pero eso es otra historia.
Ahora viene la segunda parte: si no queréis hacer nada más (según he deducido de algún mensaje anterior) lo dejas todo tal cual. El día que fallezca tu padre (ojalá que tarde mucho en llegar), consolidarás la plena propiedad de su 1/3 en la herencia, lo cual incluye 1/3 de la parte de la vivienda (supongo que el 50% por cgananciales) y de todo lo demás que forme parte de la herencia.
Sin embargo, si por lo que sea quieres que tu padre tenga el usufructo de toda la vivienda, o sea el 50% en propiedad por gananciales y el 50% en usufructo por herencia, tendréis que hacer escritura pública de partición y adjudicación y, si no queréis tributar por Transmisiones, tendréis que respetar vuestros pordentajes de participación en la herencia. Para ello, si tu padre se queda dicho usufructo de la vivienda ello supone el 19% sobre 120.000 (siguiendo con el ejemplo) o sea 22.800 euros, con lo cual tú te tendrías que quedar con todo el resto (saldos de cuentas) y aún te tendría que pagar 22.800-9.368,40= 13.431,60 euros.
04/07/2013 23:02
Gracias por la explicaciones Juan, espero que le pueda ayudar a alguien, a mi me ha quedado totalmente aclarado.

La intención no era elegir otro % distinto al legal, sino mostrar las distintas opciones que aparecerian al pinchar en testamento "Si". Por si le sirve a alguien de referencia.

Haremos eso, dejar los % como dice la ley, documento privado y lo obligatorio.

Muchas gracias por todo, un saludo.
05/07/2013 01:09
Una última pregunta, lo prometo,

A la hora de generar la autoliquidacion del impuesto de sucesiones, el programa me pregunta qué si hay adquisiciones de nuda propiedad.
Entiendo que si, la parte que le quedaría a mi padre por ley, ¿Correcto?
05/07/2013 10:23
¿Pero de verdad es la última pregunta? jajaja perdona es una broma.
Dado que tu padre recibe el usufructo de 1/3 de la herencia, tú recibes la nuda propiedad de ese 1/3. Por tanto, la respuesta es sí.
08/07/2013 03:46
Jajaja sobre este tema si, ya lo tengo todo impreso, listo para pagar y presentar. Mil gracias de nuevo por todo :)

Ahora he descubierto que mi madre y sus hermanos no hicieron la consolidación del dominio, pero lo pondre en otro tema para no mezclar.

08/07/2013 10:39
¿A qué te refieres en concreto con eso de la consolidación?
08/07/2013 12:06
Ya te conteste en el post donde lo explico todo.
Presentaron la liquidacion de la herecia de su madre, pero no presentaron la de la consolidación de dominio de la parte que tenían en nuda propiedad, dejada a su madre en usufructo por el padre de ellas.
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30/06/2013 23:50
Buenas, estoy tramitando los papeles de la herencia de mi madre, y quisera dejarle a mi padre el usufructo del piso que tenían en gananciales. (Ya hemos realizado la declaración de herederos abintestato)

Quisera saber cómo hay que hacer para cederle mi parte en usufructo vitalicio y cómo liquidarlo en el ISD ya que no me deja modificar los % si selecciono que ho hubo testamento, automáticamente le asigna solamente un 6,33% del caudal y a mi el resto.
No hizo testamento, ni hay más herederos.

Tambien tengo dudas sobre si es posible realizar una declaración privada de bienes cuando hay bienes inmubles.

Muchas gracias y un saludo.
01/07/2013 10:13
Empezando por lo segundo, sí se puede hacer una declaración privada que será válida a efectos del I. de Sucesiones. Pero la partición y adjudicación tendrá que hacerse en escritura pública, aunque no hay plazo para ello, se puede hacer cuando los herederos quieran.
En cuanto a la declaración del I. de Sucesiones, lo mejor es que consultes en la Hacienda autonómica ya que es un impuesto autonómico y supongo que cada una tiene su propio programa de ayuda.
03/07/2013 01:33
Muchas gracias Juan, entonces lo haremos así, entregaremos para el ISD una declaración privada y más adelante haremos la partición en el notario, en la que imagino podré dejarle en usufructo la parte que me corresponde del piso, aunque en hacienda lo haya liquidado como en propiedad ¿Verdad? así el día de mañana me ahorraré la consolidación del dominio.

En cuanto a la ayuda ofrecida en la sede de hacienda... me dijeron que solo recogian, que no asesoraban, textualmente, si les llego a solicitar que me hagan los calculos en vez de presentar autoliquidación lo mismo ni estaba aqui jajaja
03/07/2013 10:44
La partición que hagáis en el futuro puede ser la que acordéis entre todos los herederos librememente. Eso sí, si alguien se adjudica más de la proporción que le corresponde, Hacienda le liquidará Transmisiones por ese exceso. O sea si a ti te corresponde un 23% de la herencia, te lo puedes adjudicar en la forma que sea, propiedades, usufructos, etc. etc. pero si superas tu 23%, a pagar Trasmisiones.
Si nos dices cuál es tu Comunidad Autónoma a lo mejor te encontramos el programa de ayuda en Internet.
03/07/2013 11:42
El impuesto lo tenemos que liquidar en Madrid, estoy usando el programa de ayuda para el autocalculo que descargué de la página Madrid.org, el problema es que al poner que no hubo testamento, automáticamente me asigna a mí un 93.66% y a mi padre solamente un 6.33% y no permite modificarlo. De ahí la intención de aumentar su proporción con usufructo.

Muchas gracias por la ayuda.
03/07/2013 12:44
Es que tú no puedes asignar los porcentajes a tu capricho. Ya te dije en mi anterior mensaje que lo que es fijo es el porcentaje que corresponde a cada heredero. A tu padre, como cónyuge, le corresponde legalmente el usufructo de 1/3 de la herencia. El porcentaje a que equivale ese usufructo en plena propiedad se establece en la normativa del impuesto y depende de la edad del usufructuario. Lo puedes ver aquí:
"En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total".
Por lo que calculo que tu padre tendrá 71 años y de ahí que le salga ese porcentaje
Así que lo mejor es que en el documento privado no hagas ningún reparto sino una simple relación valorada y a cada heredero le apliques el porcentaje que le corresponde.
Son muchas las herencias que se dejan así hasta que fallece el cónyuge supérstite.
03/07/2013 13:27
Efectivamente, tiene 71 años, ahora lo entiendo, a la noche lo intentaré ver más claro haciendo números con el programa y las cantidades, mil gracias Juan, lo haremos así entonces para evitar problemas y más gastos.

Un saludo
04/07/2013 00:38
Buenas noches, engañando al programa poniendo que hubo testamento si me aparecen las opciones.

-Conyuge cuota legal usufructuaria e hijo, otorga el 6.33%
-Conyuge tercio de libre disposición y cuota legal usuf:39.66%
-Conyuge hereda el usufructo vitalicio de todos los bienes: 19%

Tendré que explicarle todo a mi padre, y seguramente lo dejaremos así. ¿Qué problemas puede haber si no registramos en la propiedad?
No hay intención de vender ni nada, es seguir como hasta ahora. Así nos ahorramos elevarlo a escritura publica y el día de mañana al ser yo heredero universal tampoco será necesario pasar por el notario.
Lo que si haremos será el resto de trámites (ISD, plusvalias, catastro)


Gracias por la ayuda :)
04/07/2013 17:08
Al programa lo puedes engañar todo lo que quieras, pero a Hacienda me temo que te va a costar un poco. No olvides que si lo haces mal te pueden sancionar.
Cuando hay testamento, el testador tiene un amplio margen para decidir cómo reparte la herencia, de ahí que el programa, si le dices que hay testamento, te admita todas esas posibilidades.
Pero cuando no hay testamento se aplica lo que dice el Código Civil. El Código Civil establece que, al morir tu madre sin testamento, los herederos universales sois los hijos (en este caso creo que solo tú) y que el viudo hereda una legítima consistente en el usufructo de 1/3 de la herencia. Ese usufructo, según la ley y teniendo en cuenta la edad de tu padre, equivale al 6,33% de la herencia.
Por tanto, en la declaración del impuesto, no debes alterar esas cifras. Lo que tienes que hacer es una relación valorada de todos los bienes que forman parte de la herencia: vivienda, saldos de cuentas, valores, automóviles, joyas, ajuar, etc. Además tienes que hacer una relación valorada de las deudas (si las hay) y de los gastos deducibles: entierro, funeral, etc. La diferencia entre una cosa y otra es el neto de la herencia del cual tienes que tributar el 93,67% tú y el 6,33% tu padre.
O sea, te pongo un ejemplo sencillo:
Vivienda (50% por gananciales): 120.000 euros
Saldos en cuentas (50% por gananciales): 30.000 euros
Gastos funeral, etc.: 2.000 euros.
Neto: 148.000 euros
Para tí: 93,67% de 148.000= 138.631,60
Para tu padre: 6,33% de 148.000= 9.368,40
Sobre esas cantidades tendréis que tributar cada uno.
Hecho eso, asunto zanjado. Aparte tendréis que pagar la plusvalía municipal, pero eso es otra historia.
Ahora viene la segunda parte: si no queréis hacer nada más (según he deducido de algún mensaje anterior) lo dejas todo tal cual. El día que fallezca tu padre (ojalá que tarde mucho en llegar), consolidarás la plena propiedad de su 1/3 en la herencia, lo cual incluye 1/3 de la parte de la vivienda (supongo que el 50% por cgananciales) y de todo lo demás que forme parte de la herencia.
Sin embargo, si por lo que sea quieres que tu padre tenga el usufructo de toda la vivienda, o sea el 50% en propiedad por gananciales y el 50% en usufructo por herencia, tendréis que hacer escritura pública de partición y adjudicación y, si no queréis tributar por Transmisiones, tendréis que respetar vuestros pordentajes de participación en la herencia. Para ello, si tu padre se queda dicho usufructo de la vivienda ello supone el 19% sobre 120.000 (siguiendo con el ejemplo) o sea 22.800 euros, con lo cual tú te tendrías que quedar con todo el resto (saldos de cuentas) y aún te tendría que pagar 22.800-9.368,40= 13.431,60 euros.
04/07/2013 23:02
Gracias por la explicaciones Juan, espero que le pueda ayudar a alguien, a mi me ha quedado totalmente aclarado.

La intención no era elegir otro % distinto al legal, sino mostrar las distintas opciones que aparecerian al pinchar en testamento "Si". Por si le sirve a alguien de referencia.

Haremos eso, dejar los % como dice la ley, documento privado y lo obligatorio.

Muchas gracias por todo, un saludo.
05/07/2013 01:09
Una última pregunta, lo prometo,

A la hora de generar la autoliquidacion del impuesto de sucesiones, el programa me pregunta qué si hay adquisiciones de nuda propiedad.
Entiendo que si, la parte que le quedaría a mi padre por ley, ¿Correcto?
05/07/2013 10:23
¿Pero de verdad es la última pregunta? jajaja perdona es una broma.
Dado que tu padre recibe el usufructo de 1/3 de la herencia, tú recibes la nuda propiedad de ese 1/3. Por tanto, la respuesta es sí.
08/07/2013 03:46
Jajaja sobre este tema si, ya lo tengo todo impreso, listo para pagar y presentar. Mil gracias de nuevo por todo :)

Ahora he descubierto que mi madre y sus hermanos no hicieron la consolidación del dominio, pero lo pondre en otro tema para no mezclar.

08/07/2013 10:39
¿A qué te refieres en concreto con eso de la consolidación?
08/07/2013 12:06
Ya te conteste en el post donde lo explico todo.
Presentaron la liquidacion de la herecia de su madre, pero no presentaron la de la consolidación de dominio de la parte que tenían en nuda propiedad, dejada a su madre en usufructo por el padre de ellas.