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dejar sin efecto una carta de despido

57 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 57 comentarios
Dejar sin efecto una carta de despido
29/08/2008 08:16
Hola a todos.

Soy un abogado que al regresar de sus vacaciones, se ha encontrato que, por una serie de circunstancias, va a tener que llevar los temas laboarles del despacho, y hace bastante que no toco estos temas.

Y tengo una duda que se me esta atragantando, es la siguiente:

Tengo un trabajador que la empresa, el dia 18 de agosto le notifica por carta el despido con efectos de ese dia, y le reconoce la improcedencia con los 45 dias, y lo curioso, es que, al cabo de unos dias, el 22 de agosto el trabajador recibe un burofax donde la empresa le dice que deja sin efecto la carta de despido, y que debe reincorporarse a su puesto de trabajo el 25 de agosto.

¿Puede una empresa dejar sin efecto un despido, despues de haberse hecho efectivo?

gracias de antemano
29/08/2008 09:34
Hola,

Colo, bienvenido al fantástico mundo del laboral, no me extraña que el tema se te atragante, es que no es fácil.

Bueno, mucho me temo que SÍ puede, una vez producido el despido, la posterior retractación por parte de la empresa está aceptada por la Jurisprudencia, siempre y cuando se cumplan unos requisitos:

Que se haya producido con anterioridad a la presentación de la demanda en reclamación de despido, que la retracción sea clara e incondicionada y que, lóginamente, se abonen los salarios dejados de percibir entre el despido y la posterior readmisión.

Xabier
29/08/2008 10:41
gracias por tu respuesta.

No es que desconfie de tu opinión, pues he podido comprobar leyendo las respuestas que das en este foro, que eres un buen profesional y que hablas con conocimiento de causa.

Dices que la retractación posterior al despido está aceptada por la jurisprudencia.

Sin embargo, tenía entendido que cuando el empreario decide extinguir el contrato no puede unilateralemente restabler un vínculo laboral que él mismo había decido romper.

¿me puedes concretar las sentencias que avalan tu opinión?

Gracias.

29/08/2008 11:10
Hola Colo

Efectivamente, una vez que la relación laboral se ha extinguido por decision unilateral del empresario, ya no puede restablecerse por la sola voluntad de este. Una vez que el despido se ha comunicado y hecho efectivo, la reconsideración del despido por parte del empleador no retrotrae la relación laboral extinguida al momento anterior a producirse. No constituye, por tanto, una dimisión la negativa del trabajador a reincorporarse una vez reconocida la improcedencia del despido.

Exite jurisprudencia en este sentido (TS 3-7-01, RJ 7797; 15-11-02, RJ 507/03).

Salvo mejor opinión

Un saludo
29/08/2008 11:16
.... se agradece sobretodo viniendo de un colega, la verdad es que se hace lo que puede (ja,ja,)

Bueno, a ver, lo que tenías entendido es correcto, siempre y cuando, el trabajador no haya iniciado el proceso de reclamación contra el despido, si te fijas, en el primer requisito digo, que la retractación es necesario que se haya producido con anterioridad a la presentación de la demanda en reclamación de despido.

En cuanto a la concreción de las sentencias, eso te toca a ti buscarlas, no te haría ningún favor si te lo diera todo masticado ¿no crees?

Xabier
29/08/2008 11:33
Hola fipago,

Te confundes, y lo que es peor, es que confundes a colo, las sentencias que mencionas se refieren a la reconsideración del empresario cuando el trabajador ya ha iniciado el proceso de reclamación contra el despido, lo que suele ser habitual en los actos de concliación.

Así al menos lo he deducido de lo expuesto por colo.

Xabier
29/08/2008 11:52
deduces bien xabier, el trabajador acudió al despacho después de haber recibido el burofax que dejaba sin efecto la carta de despido, y no había presentado demanda contra el despido.

Y la verdad es que ahora estoy bastante confundido, ya que la respuesta de fipago concuerda con lo que tenía entendido, aunque, ya os digo, hace tiempo que no toco el laboral y ando un poco perdido en este tema, ¿me podeis aclara más este tema?
29/08/2008 12:11
No me extraña que andes confudido, el problema de los foros, es que no todos los que participan son abogados o tienen la preparación suficiente para responder las preguntas que se hacen (que no es caso de fipago).

Lo que también sucede es que muchas veces se responde sin tener todos los datos suficientes para dar una respuesta correcta, como creo que le ha pasado a fipago.

Por eso, yo casi siempre recomiendo que se acuda a un abgado laboralista que asesore al forista, porque en los foros a menudo se lían los foristas.

Creeme, la respuesta de fipago (como lo que tu tenías entendido) serían correctas si el trabajador hubiera iniciado el proceso de reclamación, que como ya he dicho antes en el anterior post, suele suceder en los actos de conciliación que la empresa suele presionar al trabajador con la readmisión, pero tú caso es bien distinto, pues el trabajador no había presentado aún papeleta de conciliación, busca jurisprudencia casuística y comprobarás que tengo razón.

Xabier
29/08/2008 12:18
Buenas,

Si te sirve de algo, estoy de acuerdo con la opinión de Xabier, la empresa puede retractarse del despido cuando aún no se ha establecido la relación jurídico procesal en el ejercicio de la acción por despido, siempre que la retractación se haga de forma clara e incondicionada, debiendo el trabajador aceptar esa readmisión.

saludos
29/08/2008 12:28
Hola a todos

Disculpad que discrepe un poco de vuestras opiniones (gracias Xabier por eso de que no es mi caso no ser un profesional :D, aunque no lleve mucho en este mundo tan complejo), pero a veces se me ocurren teorías que finalmente dan resultado ante la Administración o un contrario.

Os explico mi discrepancia:

Estoy de acuerdo en cuanto a que el empresario puede retractarse del despido, pero entiendo que en dos supuestos:

1.- La fecha efectiva del despido no ha llegado, por tanto no es efectivo (en este caso sí lo es).

2.- El empresario despide pero NO reconoce la improcedencia. Antes de que el trabajador presente demanda, se retracta. OK.

Pero en este caso:

1.- El despido es efectivo, pues la fecha de efecto ha llegado (¿o sólo es efectivo cuando transcurre el plazo para accionar contra el despido?).

2.- El empresario reconoce la improcedencia del despido, y el trabajador lo reconoce y acepta (¿es el caso, o para que se entienda su reconocimiento deben transcurrir el plazo para demandar? ¿había percibido la indemnización por despido antes del burifax, o aún no?). Creo que el hecho de reconocer la improcedencia en la carta, haber llegado la fecha de efecto del despido y el hecho de no haber reclamado el trabajador (aunque recordemos que aún está dentro de plazo), otorga caracter constitutivo del despido.

Quizá me confunda en mis opiniones, pero siempre que se vislumbre una pequeña luz...

Salvo mejor opinión

Un saludo
29/08/2008 12:32
Desde mi ignorancia pregunto...

1. Si el empresario ha reconocido la improcedencia ¿es necesaria la conciliación si el trabajador acepta la indemnización?. Si no es necesaria ¿de que plazo de impugnación estamos hablando?

2. ¿Puede ir un plazo concedido al trabajador para impugnar su despido (si le sale de los ....) en contra suya?¿y si no quiere utilizar su derecho a impugnar el despido?

Un saludo.
29/08/2008 12:44
Artículo ilustrativo sobre el tema

http://www.tribunadelderecho.com/doc/TD54-17.pdf

PD: El foro está para intentar ayudar en lo posible...
29/08/2008 12:48
de nada fipago, aunque se discrepe en las opiniones pero hay que reconocer la valía de quien la merece.

No comparto tu teroría, aunque reconozco que sería una buena argumentación para exponerla en suplicación.

En efecto, la retractación posterior al despido aunque se reconozca la improcedencia del despido,
está aceptada por la Jurisprudencia, entre otras, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 6 de marzo de 2006, siempre y cuando se realize con anterioridad a la demanda del trabajador y sea clara e incondicionada.

Fíjate que el hecho del reconocimiento de la empresa, no excluye la posilibidad de que el trabajador reclame contra el despido, y aunque el trabajador aún esté en plazo para presentar demanda, lo cierto es que no ha iniciado el proceso de reclamació.

Es más, date cuenta que la Ley permite a la empresa que ha despido a un trabajador, subsanar cualquier error de haya cometido la empresa al redactar la carta, produciéndose un nuevo despido y abonando los salarios entre despido y despido, siempre y cuando lo haga dentro de los 20 días naturales y el trabajador no haya interpuesto la papeleta de concliación.

Y para ti, caletilla,¿ pordrías explicarte mejor?

xabier
29/08/2008 13:01
Hola caletilla,

el artículo que mencionas está muy bien, lástima que no aporte nada que ya sepamos, pues el artículo en cuestión, habla de Sentencia del TS, que establece la ineficacia de la retracción empresarial tras la presentación de la papeleta de conciliación, es decir, una vez iniciada la acción de reclamación por despido por parte del trabajador, que eso, al menos los foristas que opinamos en este tema, lo tenemos claro.

Pero, este no es el caso, porque el trabajador en cuestión recibió la retracción de la empresa antes del inicio del ejercicio de la acción de reclamación por despido, que la Jurisprudencia, al menos la dictada hasta el momento (que yo sepa) la admite cumpliendo los requisitos que anteriormente he dicho.

de todos modos, te felicito por la busqueda.

Xabier
29/08/2008 13:35
Vuelvo a preguntar (reitero que....desde mi ignorancia)

1. ¿y si el trabajador no quiere impugnar su despido (improcedente y reconocido así por la propia empresa) porque está al 100% de acuerdo con el mismo?.

2. ¿Es que el despido se perfecciona al impugnarlo o al presentar la papeleta de conciliación?

Un saludo del buscador.
29/08/2008 13:54
Hola caletilla,

es que no sé si te refieres a este caso en concreto, o en general,

1. ¿y si el trabajador no quiere impugnar su despido (improcedente y reconocido así por la propia empresa) porque está al 100% de acuerdo con el mismo?.

En general, te diré que no tiene que no tiene sentido impuganar el despido, ¿para qué? si ya está de acuerdo al 100% del mismo.

En el caso, de colo, sencillamente es que no hay despido.


2. ¿Es que el despido se perfecciona al impugnarlo o al presentar la papeleta de conciliación?

Lo de los perfeccionanimos, mejor lo dejamos para los contratos, que se perferfeccionan por el mero consentimiento.

Xabier
29/08/2008 13:55
De todos modos, no veo la diferencia entre impugnarlo y la presentación de la papeleta de concliación.
29/08/2008 14:20
Esa es la pregunta

1. Si no se impugna por el trabajador el despido improcedente

¿El empresario puede revocar el despido? ¿Hasta cuando puede revocarlo?

2. Y si impugna el despido

¿Puede revocarlo hasta la fecha de impugnación?


No me cuadra....o se puede revocar o no... lo que no tiene sentido para mi es que la POSIBILIDAD DE revocación de un acto unilateral del empresario dependa de si el trabajador impugna o no ese acto unilateral.

Un saludo.
29/08/2008 16:53
Ya lo he dicho antes,

1. Si no se impugna por el trabajador el despido improcedente

¿El empresario puede revocar el despido? SIIIIIIIII

¿Hasta cuando puede revocarlo? Dentro del plazo que tiene el trabajador para iniciar el procedimiento de despido, 20 días.

2. Y si impugna el despido

¿Puede revocarlo hasta la fecha de impugnación? NOOOOOOOOOO, leete el artículo que tu misma has propuesto y lo entenderás.

A mi tampoco me cuadra que el Euribor suba tanto, pero... que le vamos hacer, así son las cosas.

Xabier
30/08/2008 11:28
Sigue sin cuadrarme (lo del euribor es una frivolidad).

O sea...me dices que:

- el empresario revoca el despido 18 días despues del mismo, el trabajador no impugna el despido el día 19 ni el 20 y......alehop la revocación vale.

- el empresario revoca el despido 18 días despues del mismo, el trabajador impugna el despido el día 19 o el día 20 del plazo y .....tatachan la revocación no vale....

PD: El euribor lo controlan los bancos...la lógica de las cosas las personas.