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Dejar sindicato y permanecer en comité

8 Comentarios
 
Dejar sindicato y permanecer en comité
22/06/2004 12:32
Mi pregunta es:
¿Cabe la posibilidad de que un miembro del comite
de empresa, abandone el sindicato en el que esta
afiliado, sin que por ello tenga que abandonar su
condicion de representante legal de los trabajadores?
Es decir, seguir como independiente.
23/06/2004 04:15
SI.

Cualquier afiliado, representante de los trabajadores o no, se puede desafiliar cuando le venga en gana.

Un representante legal de los trabajadores no tiene por que estar afiliado ni antes ni después de serlo, aunque se haya presentado por un sindicato.

Un representante legal de los trabajadores, si no esta satisfecho con el sindicato por el que se presento a las elecciones, puede perfectamente cambiarse a otro sindicato más afín o que le interese más, pues quienes les votan, en el más amplio o doble sentido de la palabra, son los trabajadores (y no el sindicato). Y es a estos a los que se debe y no al sindicato.

En el caso de que un representante legal de los trabajadores abandone un sindicato, estadísticamente no le afecta en nada al sindicato, pero la condición de representante de los trabajadores se la queda el que votaron los trabajadores y no el sindicato.
23/06/2004 05:58
Perdona que discrepe, pero es el sindicato el que se queda y no el trabajador. Esto es debido a que en las votaciones se vota unas listas y se dividen en sindicatos. Si un trabajador abandona el sindicato y se afilia en la "competencia" pues dicha competencia no tendra representacion en el comite, sino que hay que convocar elecciones nuevamente a no ser que haya mas trabajadores en la lista antigua.
23/06/2004 06:08
Peloso, me has hecho dudar, mañana con más tiempo lo mirare, pues es tarde.
23/06/2004 06:18
Aunque ya está amaneciendo o ya es de día, no me espero a mañana, el representante que se pasa a la competencia no pierde la condición de representante, estadísticamente consta para el sindicato por el que se presento, pero la condición de representante no la pierde nunca. En las próximas elecciones cuando toque no antes, sería otro cantar, pero no antes. Conozco varios casos.
23/06/2004 09:54
Estoy de acuerdo con la contestación de Avisado.
La incidencia en el mandato representativo del cambio de afiliación sindical o la baja en el sindicato por el cual fue elegido representante, no supone la pérdida de la condición de representante legal, si bien dicho cambio no supondrá la modificación en la atribución de resultados.

Dicho lo anterior, hay que aclarar que cabe la posibilidad de establecer en el convenio colectivo que el cambio de afiliación sindical suponga la pérdida de la condición de representante, habiéndose admitido también la validez de las renuncias al cargo suscritas en el momento de aceptar ser candidato y vinculando la renuncia al cambio de afiliación sindical.

Todo ello según sentencias del T. Supremo de 7 de julio de 1.999, 18 de noviembre de 1.991 y 18 de septiembre de 1.989. Sobre previsión en el convenio colectivo de que el cambio de afiliación suponga pérdida del mandato electoral STS 26 de diciembre de 1.989.

Saludos.
23/06/2004 17:08
Es decir, que no se pierde la condición de representante y puede seguir de independiente. Salvo que en el convenio colectivo de aplicación exista la previsión de que el cambio de afiliación supone la pérdida del mandato.
Aunque si continúa tendrá que aceptar las críticas de los votantes de la candidatura en la que él estaba incluido y por ello fue elegido ya que lo coherente sería dimitir y dar paso al siguiente en la lista del sindicato en cuestión.
24/06/2004 19:07
Estoy de acuerdo en que lo mas coherente es dimitir. No me parece correcto la continuación ni en política con los tránsfugas que se pasan al grupo mixto ni en lo sindical al grupo independiente. Por ello, es conveniente que los convenios colectivos recojan la pérdida del mandato por cambio de sindicato.
25/06/2004 17:30
El puesto de delagado pertenece a la persona, no al sindicato. Es lo mismo que cuando un diputado se pasa al grupo mixto o a la oposición: se lleva el escaño consigo.

Con respecto a que lo más coherente es dimitir... pues según. Si se trata de un amarillo que deja el sindicato amarillo y se pasa a otro entonces de dimitir nada. A los amarillos hay que joderles en lo posible.

Tampoco es cierto que al sindicato le de igual. Que va, les jode un montón. Y estadísticamente cuenta para la respresentación en las comisiones negociadores, comités intercentros, comisión paritaria y no sé qué más.
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22/06/2004 12:32
Mi pregunta es:
¿Cabe la posibilidad de que un miembro del comite
de empresa, abandone el sindicato en el que esta
afiliado, sin que por ello tenga que abandonar su
condicion de representante legal de los trabajadores?
Es decir, seguir como independiente.
23/06/2004 04:15
SI.

Cualquier afiliado, representante de los trabajadores o no, se puede desafiliar cuando le venga en gana.

Un representante legal de los trabajadores no tiene por que estar afiliado ni antes ni después de serlo, aunque se haya presentado por un sindicato.

Un representante legal de los trabajadores, si no esta satisfecho con el sindicato por el que se presento a las elecciones, puede perfectamente cambiarse a otro sindicato más afín o que le interese más, pues quienes les votan, en el más amplio o doble sentido de la palabra, son los trabajadores (y no el sindicato). Y es a estos a los que se debe y no al sindicato.

En el caso de que un representante legal de los trabajadores abandone un sindicato, estadísticamente no le afecta en nada al sindicato, pero la condición de representante de los trabajadores se la queda el que votaron los trabajadores y no el sindicato.
23/06/2004 05:58
Perdona que discrepe, pero es el sindicato el que se queda y no el trabajador. Esto es debido a que en las votaciones se vota unas listas y se dividen en sindicatos. Si un trabajador abandona el sindicato y se afilia en la "competencia" pues dicha competencia no tendra representacion en el comite, sino que hay que convocar elecciones nuevamente a no ser que haya mas trabajadores en la lista antigua.
23/06/2004 06:08
Peloso, me has hecho dudar, mañana con más tiempo lo mirare, pues es tarde.
23/06/2004 06:18
Aunque ya está amaneciendo o ya es de día, no me espero a mañana, el representante que se pasa a la competencia no pierde la condición de representante, estadísticamente consta para el sindicato por el que se presento, pero la condición de representante no la pierde nunca. En las próximas elecciones cuando toque no antes, sería otro cantar, pero no antes. Conozco varios casos.
23/06/2004 09:54
Estoy de acuerdo con la contestación de Avisado.
La incidencia en el mandato representativo del cambio de afiliación sindical o la baja en el sindicato por el cual fue elegido representante, no supone la pérdida de la condición de representante legal, si bien dicho cambio no supondrá la modificación en la atribución de resultados.

Dicho lo anterior, hay que aclarar que cabe la posibilidad de establecer en el convenio colectivo que el cambio de afiliación sindical suponga la pérdida de la condición de representante, habiéndose admitido también la validez de las renuncias al cargo suscritas en el momento de aceptar ser candidato y vinculando la renuncia al cambio de afiliación sindical.

Todo ello según sentencias del T. Supremo de 7 de julio de 1.999, 18 de noviembre de 1.991 y 18 de septiembre de 1.989. Sobre previsión en el convenio colectivo de que el cambio de afiliación suponga pérdida del mandato electoral STS 26 de diciembre de 1.989.

Saludos.
23/06/2004 17:08
Es decir, que no se pierde la condición de representante y puede seguir de independiente. Salvo que en el convenio colectivo de aplicación exista la previsión de que el cambio de afiliación supone la pérdida del mandato.
Aunque si continúa tendrá que aceptar las críticas de los votantes de la candidatura en la que él estaba incluido y por ello fue elegido ya que lo coherente sería dimitir y dar paso al siguiente en la lista del sindicato en cuestión.
24/06/2004 19:07
Estoy de acuerdo en que lo mas coherente es dimitir. No me parece correcto la continuación ni en política con los tránsfugas que se pasan al grupo mixto ni en lo sindical al grupo independiente. Por ello, es conveniente que los convenios colectivos recojan la pérdida del mandato por cambio de sindicato.
25/06/2004 17:30
El puesto de delagado pertenece a la persona, no al sindicato. Es lo mismo que cuando un diputado se pasa al grupo mixto o a la oposición: se lleva el escaño consigo.

Con respecto a que lo más coherente es dimitir... pues según. Si se trata de un amarillo que deja el sindicato amarillo y se pasa a otro entonces de dimitir nada. A los amarillos hay que joderles en lo posible.

Tampoco es cierto que al sindicato le de igual. Que va, les jode un montón. Y estadísticamente cuenta para la respresentación en las comisiones negociadores, comités intercentros, comisión paritaria y no sé qué más.