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Del acto administrativo a la notificación

30 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 30 comentarios
15/08/2010 11:22
Comentaros que uno de los profes se había equivocado. La respuesta correcta es el lunes día 29. Gracias a todos por el interés.
15/08/2010 01:50
peque82, creo que la frase "...diez días a partir de la fecha en que el acto" es la clave del asunto ¿Cual es la fecha? ¿El día X? Pues diez días a partir de X .
Es mi modesta opinión,
07/08/2010 10:58
Me baso en el art. Artículo 58. 2 de la ley 30/92 Notificación. (Redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero)
2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Al no poner nada desde el dia siguiente de la fecha en que se ha producido el acto, se entiende que es desde ek mismo dia en que se produce, o sea el dia 15 de diciembre.
07/08/2010 10:51
Hola, buenas a todos, os he estado leyendo y a mi modo de ver la administración tiene 10 dias oara notificar desde el mismo dia en que se haya dictado el acto administrativo. Así que a mi entender el terminio acaba el dia 27.
Un saludo!!!
06/08/2010 10:39
Morinelli, te comento que he colgado en este foro otra consulta.

Es un abuso de confianza por mi parte, pero estoy segura que tú sabrías la respuesta.

Gracias
06/08/2010 09:55
Ya lo he hecho.
Desgraciadamente está de vacaciones, pero volverá antes del día quince.
Ya te enviaré su respuesta para que tú, si quieres, la valores.
No entiendo como algo que se supone que tiene que ser sencillo se complica tanto. Y decidir a pito pito gorgorito tampoco me parece que sea lo adecuado.
Gracias Morinelli
06/08/2010 09:44
Evidentemente adolece de carencia de base legal...
06/08/2010 09:39
Por las dudas:
"ni de derecho administrativo (corríjanme si me equivoco)"

Sí, te equivocas. Es Derecho Administrativo. Es procedimiento administrativo. Uno de los principios que rige a la administración es el de legalidad. Para realizar cualquier acto debe existir una norma que lo ampare. Así que ya que estamos pregunta a tu profesor si él conoce algún precepto que regule los plazos para los trámites internos de un procedimiento administrativo, y así nos enteramos todos, porque ahora mismo tu postura adolece de base legal positiva.
05/08/2010 19:39
No me importa que lo hagas.
Yo sigo quedándome con tu respuesta. A fin de cuentas yo tengo que elegir una de las dos respuestas de los profesores. Está claro que uno de ellos está equivocado. Me arriegaré.

Gracias a todos
05/08/2010 18:55
Pues yo prefiero cambiar de opinión y dar las gracias a los que me mostraron el camino. Gracias.
05/08/2010 17:46
Me quedo con tu respuesta Francisco.
Es la que más me convence.
Y de perdidos.. al río

05/08/2010 17:45
Pero es que justamente el CC no habla de actos ni nada. Sólo de plazos y dice: "Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar al día siguiente..."

Como ves en el caso que nos ocupa existe un plazo (independientemente de para qué o por qué) por lo que en virtud del precepto transcrito y del principio de legalidad, si no existe una norma que diga que para este caso sí ha de contarse ese día...no se puede hacer.

En el ejemplo que pones has de tener en cuenta que los particulares no están sometidos al principio de legalidad (lo no prohibido está permitido) y que si se le requiere por un plazo de diez días el plazo empezará a correr desde el día siguiente a la notificación, pase el requerimiento por donde pase, ya que es un plazo legal. Los plazos a los que hace referencia el CC son los obligatorios, es decir los que nacen de la ley, los contrato o los cuasi contratos (y en estos últimos dos casos sólo entre las partes). Que una empresa se pase documentación o en su régimen interno estipule unos metodos y plazos no vinculan a nadie más que a la propia empresa y sus empleados, por lo que como te digo les será de aplicación el cómputo de plazos previsto en la ley.
05/08/2010 17:23
Vaya por delante que soy lego en derecho. Para el interesado es irrelevante si se cumplió el plazo el día 27 sábado o el 29 lunes, al menos si su pretensión es alegar nulidad como bien apuntó al inicio Jabitxu, ya que los argumentos en su poder discurren por otras vías (plazo máximo, sentido del silencio, resolución extemporánea desfavorable y contraria al sentido del silencio, nuevos datos, derechos fundamentales en sentido amplio conculcados ...), queda claro que esto es un problema de profesores pero que tal vez ayuda a discurrir. Yo creo que la cuestión está en que el movimiento de documentos interno en el propio órgano de la administración no produce ni un solo acto jurídico que se pueda entender como notificación y tampoco lo hace ni a los efectos del CC ni a los efectos de la LRJAP y PAC, a contrario sensu pongamos que a una empresa que actuara como "interesado" se le requiere para que presente una documentación en diez días, entonces para ampliar ese plazo hasta once días bastaría con que se pasaran los documentos entre dos secciones de la empresa para generar un acto jurídico de notificación al que habría que aplicar el Art. 5 del CC y sumar un día, y si el documento se lo traspasaran entre diez secciones de la empresa porque esa es su política de calidad entonces el plazo total serían, veinte días hábiles, diez de la LRJAP y PAC y otros diez para que cada jefe de sección no viera conculcados sus derechos especificados en el Art. 5 del CC. Saludos.
05/08/2010 15:02
Sólo para aclarar, si bien en principio estoy de acuerdo con Jabixtu en cuanto por el 48.4 LRJPAC establece que en los plazos por días se empieza a contar desde el siguiente al del acto, tu profesor debe entender que no es aplicable a este caso ya que el artículo mencionado dice el día siguiente a la notificación o publicación...es decir que parece que se refiere a los plazos para los recursos o en definitiva a aquellos actos que no son puramente internos. Como dije aún con esa interpretación no conozco ningún precepto (que puede que exista) que descarte para este caso la norma general que figura en el Código Civil.

Todo ello con la salvedad del mucho sentido que tiene lo apuntado por franciscocordon, pero como digo, me falta una norma positiva que me permita eludir el CC.
05/08/2010 14:10
No lo dudo, jabitxu, sólo que yo desde un primer momento no he sabido plantear la pregunta correctamente.
La respuesta de franciscocordon sí lo hace.
No estamos hablando de contencioso administrativo, posiblemente (eso ya no me atrevo a decirlo) ni de derecho administrativo (corríjanme si me equivoco) sino de un acto interno de la administración.

Francisco, lo de darte o no las gracias era una broma. Por supuesto que muchas gracias. A eso quería referirme yo pero no sabía cómo exponerlo.
05/08/2010 13:46
Que tengas muy claro, que la respuesta que te he dado, es la correcta, la Ley 30/92, de 26-11, redactada en reforma por la Ley 4/99, de 13-01, es la norma aplicable al cómputo de los plazos de la Administración, tanto, de la Administarción local, como del ámbito nacional. Estoy cansado de interponer recursos contenciosos-administrativos, y siempre es lo mismo. Decirte que yo si que lo tengo muy clarito, al respecto. Un saludo Sra. Albañomaría
05/08/2010 13:06
Retiro lo de que me había quedado claro.

Y digo yo... nadie trabaja en la administración para saber cómo es el proceso?

Francisco, jajjaja, no sé si darte o no las gracias. Volvemos a empezar, jajaja.
Hoy he llamado a un servicio gratuito de orientación jurídica del Ilustre Colegio de Abogados pero tampoco me han dado una respuesta concisa.

Rezo a Dios pq no me caiga en el examen...
05/08/2010 12:58
Nada que perdonar. Es el problema de comunicarse no viendo la cara de la otra persona, a veces se malinterpreta.

Gracias por vuestra ayuda. Ya me ha quedado claro de una "puñetera" vez (Jabitxu, imagino que era puñetera pero es que con p empiezan varias ;) )

Te alguna otra duda, ya te la pasaré... :)

Ah, y que sepas que nací señora.
05/08/2010 12:55
Pues yo, me inclino más a pensar que esto es un trámite interno de la administración, además el día adicional es para cuando un interesado notifica a la administración (porque el proceso de registro conlleva 1 día hábil y existe un Real Decreto para la Administración General del Estado, con caracter supletorio para el resto) o al contrario (y entonces nos topamos con el Código Civil). Estos plazos hay que entenderlos como internos de un solo órgano administrativo, por tanto este órgano conoce la documentación que obra en su poder (supongo que también hay jurisprudencia) y no puede pretender tener un día más porque no hay notificación alguna, sino un simple movimiento de documentos de forma interna. El movimiento es: de bandeja de salida del que dicta la resolución a bandeja de entrada del registro de salida y el plazo especificado dice que ese documento estará en bandeja de salida del registro de salida (con trámite de registro de salida completo) antes de 9 días hábiles, para que el día 10 esté en la oficina de correos y se cumpla el plazo especificado, dando curso al mismo. Por tanto creo que este trámite cumplía plazo el sábado día 27, fecha en que se debió cursar la resolución.
05/08/2010 12:49
Que sepas, que era en plan amistoso, no obstante, Vd, perdone.
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15/08/2010 11:22
Comentaros que uno de los profes se había equivocado. La respuesta correcta es el lunes día 29. Gracias a todos por el interés.
15/08/2010 01:50
peque82, creo que la frase "...diez días a partir de la fecha en que el acto" es la clave del asunto ¿Cual es la fecha? ¿El día X? Pues diez días a partir de X .
Es mi modesta opinión,
07/08/2010 10:58
Me baso en el art. Artículo 58. 2 de la ley 30/92 Notificación. (Redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero)
2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Al no poner nada desde el dia siguiente de la fecha en que se ha producido el acto, se entiende que es desde ek mismo dia en que se produce, o sea el dia 15 de diciembre.
07/08/2010 10:51
Hola, buenas a todos, os he estado leyendo y a mi modo de ver la administración tiene 10 dias oara notificar desde el mismo dia en que se haya dictado el acto administrativo. Así que a mi entender el terminio acaba el dia 27.
Un saludo!!!
06/08/2010 10:39
Morinelli, te comento que he colgado en este foro otra consulta.

Es un abuso de confianza por mi parte, pero estoy segura que tú sabrías la respuesta.

Gracias
06/08/2010 09:55
Ya lo he hecho.
Desgraciadamente está de vacaciones, pero volverá antes del día quince.
Ya te enviaré su respuesta para que tú, si quieres, la valores.
No entiendo como algo que se supone que tiene que ser sencillo se complica tanto. Y decidir a pito pito gorgorito tampoco me parece que sea lo adecuado.
Gracias Morinelli
06/08/2010 09:44
Evidentemente adolece de carencia de base legal...
06/08/2010 09:39
Por las dudas:
"ni de derecho administrativo (corríjanme si me equivoco)"

Sí, te equivocas. Es Derecho Administrativo. Es procedimiento administrativo. Uno de los principios que rige a la administración es el de legalidad. Para realizar cualquier acto debe existir una norma que lo ampare. Así que ya que estamos pregunta a tu profesor si él conoce algún precepto que regule los plazos para los trámites internos de un procedimiento administrativo, y así nos enteramos todos, porque ahora mismo tu postura adolece de base legal positiva.
05/08/2010 19:39
No me importa que lo hagas.
Yo sigo quedándome con tu respuesta. A fin de cuentas yo tengo que elegir una de las dos respuestas de los profesores. Está claro que uno de ellos está equivocado. Me arriegaré.

Gracias a todos
05/08/2010 18:55
Pues yo prefiero cambiar de opinión y dar las gracias a los que me mostraron el camino. Gracias.
05/08/2010 17:46
Me quedo con tu respuesta Francisco.
Es la que más me convence.
Y de perdidos.. al río

05/08/2010 17:45
Pero es que justamente el CC no habla de actos ni nada. Sólo de plazos y dice: "Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar al día siguiente..."

Como ves en el caso que nos ocupa existe un plazo (independientemente de para qué o por qué) por lo que en virtud del precepto transcrito y del principio de legalidad, si no existe una norma que diga que para este caso sí ha de contarse ese día...no se puede hacer.

En el ejemplo que pones has de tener en cuenta que los particulares no están sometidos al principio de legalidad (lo no prohibido está permitido) y que si se le requiere por un plazo de diez días el plazo empezará a correr desde el día siguiente a la notificación, pase el requerimiento por donde pase, ya que es un plazo legal. Los plazos a los que hace referencia el CC son los obligatorios, es decir los que nacen de la ley, los contrato o los cuasi contratos (y en estos últimos dos casos sólo entre las partes). Que una empresa se pase documentación o en su régimen interno estipule unos metodos y plazos no vinculan a nadie más que a la propia empresa y sus empleados, por lo que como te digo les será de aplicación el cómputo de plazos previsto en la ley.
05/08/2010 17:23
Vaya por delante que soy lego en derecho. Para el interesado es irrelevante si se cumplió el plazo el día 27 sábado o el 29 lunes, al menos si su pretensión es alegar nulidad como bien apuntó al inicio Jabitxu, ya que los argumentos en su poder discurren por otras vías (plazo máximo, sentido del silencio, resolución extemporánea desfavorable y contraria al sentido del silencio, nuevos datos, derechos fundamentales en sentido amplio conculcados ...), queda claro que esto es un problema de profesores pero que tal vez ayuda a discurrir. Yo creo que la cuestión está en que el movimiento de documentos interno en el propio órgano de la administración no produce ni un solo acto jurídico que se pueda entender como notificación y tampoco lo hace ni a los efectos del CC ni a los efectos de la LRJAP y PAC, a contrario sensu pongamos que a una empresa que actuara como "interesado" se le requiere para que presente una documentación en diez días, entonces para ampliar ese plazo hasta once días bastaría con que se pasaran los documentos entre dos secciones de la empresa para generar un acto jurídico de notificación al que habría que aplicar el Art. 5 del CC y sumar un día, y si el documento se lo traspasaran entre diez secciones de la empresa porque esa es su política de calidad entonces el plazo total serían, veinte días hábiles, diez de la LRJAP y PAC y otros diez para que cada jefe de sección no viera conculcados sus derechos especificados en el Art. 5 del CC. Saludos.
05/08/2010 15:02
Sólo para aclarar, si bien en principio estoy de acuerdo con Jabixtu en cuanto por el 48.4 LRJPAC establece que en los plazos por días se empieza a contar desde el siguiente al del acto, tu profesor debe entender que no es aplicable a este caso ya que el artículo mencionado dice el día siguiente a la notificación o publicación...es decir que parece que se refiere a los plazos para los recursos o en definitiva a aquellos actos que no son puramente internos. Como dije aún con esa interpretación no conozco ningún precepto (que puede que exista) que descarte para este caso la norma general que figura en el Código Civil.

Todo ello con la salvedad del mucho sentido que tiene lo apuntado por franciscocordon, pero como digo, me falta una norma positiva que me permita eludir el CC.
05/08/2010 14:10
No lo dudo, jabitxu, sólo que yo desde un primer momento no he sabido plantear la pregunta correctamente.
La respuesta de franciscocordon sí lo hace.
No estamos hablando de contencioso administrativo, posiblemente (eso ya no me atrevo a decirlo) ni de derecho administrativo (corríjanme si me equivoco) sino de un acto interno de la administración.

Francisco, lo de darte o no las gracias era una broma. Por supuesto que muchas gracias. A eso quería referirme yo pero no sabía cómo exponerlo.
05/08/2010 13:46
Que tengas muy claro, que la respuesta que te he dado, es la correcta, la Ley 30/92, de 26-11, redactada en reforma por la Ley 4/99, de 13-01, es la norma aplicable al cómputo de los plazos de la Administración, tanto, de la Administarción local, como del ámbito nacional. Estoy cansado de interponer recursos contenciosos-administrativos, y siempre es lo mismo. Decirte que yo si que lo tengo muy clarito, al respecto. Un saludo Sra. Albañomaría
05/08/2010 13:06
Retiro lo de que me había quedado claro.

Y digo yo... nadie trabaja en la administración para saber cómo es el proceso?

Francisco, jajjaja, no sé si darte o no las gracias. Volvemos a empezar, jajaja.
Hoy he llamado a un servicio gratuito de orientación jurídica del Ilustre Colegio de Abogados pero tampoco me han dado una respuesta concisa.

Rezo a Dios pq no me caiga en el examen...
05/08/2010 12:58
Nada que perdonar. Es el problema de comunicarse no viendo la cara de la otra persona, a veces se malinterpreta.

Gracias por vuestra ayuda. Ya me ha quedado claro de una "puñetera" vez (Jabitxu, imagino que era puñetera pero es que con p empiezan varias ;) )

Te alguna otra duda, ya te la pasaré... :)

Ah, y que sepas que nací señora.
05/08/2010 12:55
Pues yo, me inclino más a pensar que esto es un trámite interno de la administración, además el día adicional es para cuando un interesado notifica a la administración (porque el proceso de registro conlleva 1 día hábil y existe un Real Decreto para la Administración General del Estado, con caracter supletorio para el resto) o al contrario (y entonces nos topamos con el Código Civil). Estos plazos hay que entenderlos como internos de un solo órgano administrativo, por tanto este órgano conoce la documentación que obra en su poder (supongo que también hay jurisprudencia) y no puede pretender tener un día más porque no hay notificación alguna, sino un simple movimiento de documentos de forma interna. El movimiento es: de bandeja de salida del que dicta la resolución a bandeja de entrada del registro de salida y el plazo especificado dice que ese documento estará en bandeja de salida del registro de salida (con trámite de registro de salida completo) antes de 9 días hábiles, para que el día 10 esté en la oficina de correos y se cumpla el plazo especificado, dando curso al mismo. Por tanto creo que este trámite cumplía plazo el sábado día 27, fecha en que se debió cursar la resolución.
05/08/2010 12:49
Que sepas, que era en plan amistoso, no obstante, Vd, perdone.