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Delegación del voto

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Delegación del voto
09/03/2024 15:39
Según la LPH, cualquier propietario que no pueda asistir a la junta de propietarios puede delegar su voto en otro propietario o en el presidente de la comunidad.

Bien, hasta aquí, más o menos, todo explicado "o eso creo".

Porque, la pregunta que a mí me surge es... ¿puedo no asistir a la junta pero delegar mi voto durante la celebración de la reunión?. ¿Y por qué no puedo hacerlo si así no lo dicta la LPH?. ¿O sí lo expresa y yo no me he dado cuenta?.

A ver, si yo matizo lo que dice la LPH, "que no pueda asistir", parece que me da a entender que habla de un futuro (algo que está por ocurrir pero no ha ocurrido). En ningún momento dice "que no haya podido acudir"... en el momento de... o después de... que sería algo presente o pasado.

Por lo que mi pregunta es, sin estar presente durante la reunión y siempre según la LPH o sentencias al respecto, ¿sin estar presente durante la reunión ya iniciada, puedo delegar mi voto, durante la celebración de la junta de propietarios?. Y de ser la respuesta que no, ¿por qué no podría hacerlo?.

Tengo un problema sobre este mismo tema en el que, no estando presente en la reunión, no me dejaron delegar el voto durante la celebración de dicha reunión.

Para negarmelo el administrador fue que las delegaciones se entregan antes de dar comienzo la reunión. Pero claro, yo no veo por ningún lado que la LPH diga cuando se debe delegar el voto; aunque, como he dicho, parece que deja claro solo que no se puede delegar el voto después de la reunión, pues dice "que no pueda asistir" y no "que no haya podido asistir".
09/03/2024 15:55
No, la LPH, no indica que la representacion en junta a un propietario, sólo la pueda realizar otro propietario, o el presidente.
La represntacion la puede realizar cualquiera,
Usted pregunta: Porque, la pregunta que a mí me surge es... ¿puedo no asistir a la junta pero delegar mi voto durante la celebración de la reunión?. ¿Y por qué no puedo hacerlo si así no lo dicta la LPH?. ¿O sí lo expresa y yo no me he dado cuenta?.
Dificilmente puede delegar su representacion, si no está en la junta.
La representación, como es normal, se entrega a una persona, antes de la junta, por lo cual es correcto que se entienda como futuro.
Insisto,si no está en la junta, como da su representacion?
09/03/2024 16:23
jalisco
Jalisco, primeramente, gracias por contestar.

A ver, a mí me mandó un whatsapp un vecino que estaba presente y me dijo que se estaba celebrando la junta de vecinos, que por qué no había ido. Yo le dije que no me había enterado de la junta porque no me dejaron la carta en mi buzón. Hice una llamada a mi vecino, el cual puso el manos libres, y así hice saber al administrador si podía delegar el voto en el propietario. A lo cual, el administrador me dijo que no podía porque ya había comenzado la reunión y las delegaciones se hacen antes de dar comienzo a la reunión y se deben presentar al presidente.

La pregunta es, ¿no estando presente en la junta y habiendo dado comienzo la reunión, no puedo delegar mi voto durante la reunión por el medio que proceda?.

Repito que esta pregunta la hago porque en el LPH no dice nada de cuando hay que entregar la delegación. También repito que sí que deja claro, que a posteriori ni se puede hacer. Pero es que no deja claro si se puede hacer antes o durante la reunión.

Todo esto lo digo para saber si, en caso de impugnar el acta o sus acuerdos, si tengo alguna posibilidad de ganar. Por eso solicitaba jurisprudencia o que me dijesen donde dice la ley que, sin estar presente (por teléfono o por whatsapp), no se puede delegar durante la reunión y sin haber votado aún nada de lo que trataban los puntos del orden del día. Solo se estaban discutiendo y leída el acta anterior.
09/03/2024 17:26
Legolico
Lo primero es que quien preside la junta es el presidente, no el administrador. Es a él a quién hay que pedir permiso para intervenir.
No entiendo que el presidente tolere que se boicotee el desarrollo de una junta con manos libres incluido.
La LPH dice que la delegación se hace mediante un escrito. Lo demás son ganas de complicar las cosas y menospreciar el trabajo y tiempo ajenos.
09/03/2024 18:17
Legolico
Como ya le han dicho, según la LPH (artículo 15.1) puede autorizar a que cualquier persona (no hace falta que sea otro propietario) le represente, pero ha de hacerse por escrito.
Los ausentes a la reunión pueden impugnar los acuerdos (artículo 18) en los siguientes casos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
09/03/2024 19:03
La pregunta es, ¿no estando presente en la junta y habiendo dado comienzo la reunión, no puedo delegar mi voto durante la reunión por el medio que proceda?.
NO.
La LPH indica en su art.15.1 1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Creo q7e la ley lo dega muy claro, por lo cual su impugnacion, le saldría muy cara.
Dice usted que la ley no indica cuando se puede entregarvuna representación. No es necesario que lo diga, porque si empezamos a votar y yo no presento las delegaciones de otros propietarios, nunca p8dré votar por ellos.
09/03/2024 23:17
Legolico
Lo primero decirle que Sí, las delegaciones se han de entregar (por escrito) por el representante al inicio de la junta, aunque si los propietarios asistentes y viendo que está usted en directo por teléfono explicando el motivo de su ausencia, es la que debería admitir de forma unánime la aceptación o no de su representación en uno de los
asistentes. El administrador no debería influir en esta decisión ya que la junta es soberana y lo acepta por unanimidad. Cuestión distinta que esa unanimidad no existiera.
Dicho lo anterior, el que usted no figure en el acta como presente ni representada, le da derecho a impugnar el acuerdo o acuerdos en los que usted considere ser perjudicado.
10/03/2024 11:17
Legolico
Sí, durante la junta puede delegar el voto en otra persona que este presente en la junta, pero con la condición de que Ud. tenga un motivo de fuerza mayor para ausentarse, debe constar en acta esta circunstancia.
11/03/2024 10:16
Pepelu90
A ver, lógico que sea el presidente porque es a él a quien ha de entregársele las actas por escrito. Pero el administrador asesora al presidente y es él quien, hablando por él, dice que no se puede delegar el voto una vez iniciada la junta de vecinos; que se debe hacer antes del inicio.

Tu crees que un presidente de una comunidad sabe algo respecto a la LPH?. Al menos la gran mayoría, no sabe nada de nada respecto a la LPH y o el código civil que lo regula.
11/03/2024 10:28
jalisco
La ley dice por escrito, sí. Pero los tribunales aceptan que ese escrito pueda ser un whatsapp escrito o un correo electrónico escrito.

Si yo delego mi voto por whatsapp, hablamos de un escrito según los tribunales y sentencias.

Pero ese no es el caso que yo trato porque no se me opuso la delagación por no estar por escrito, sino porque estaba ya iniciada la reunión.

Por lo tanto, mi pregunta era si, sin estar presente en la reunión, puedo delegar mi voto en otro asistente "si la reunión ya está iniciada"?.

Evidentemente, delego mi voto usando un método escrito como puede ser un whatsapp o un correo electrónico. Pero lo hago durante el transcurso de la reunión ya iniciada.

Y digo todo esto porque en la LPH no dice nada de que se pueda entregar antes o durante la reunión. Sí que da a entender que no se puede hacer después de la reunión. Mayormente porque para eso está que yo pueda votar en contra como propietario no asistente. Pero aún así, la LPH habla en futuro y no en pasado. Pero tampoco habla solo en futuro porque parece que también sea presente ya que da a entender que se exime solo el pasado y no el presente.

Otro usuario dijo, muy bien dicho, que no puedo delegar mi voto estando presente salvo por fuerza mayor. Efectivamente, eso ya lo he estudié y sí que es así porque hay una sentencia que así lo aclara. Pero no encuentro nada al respecto de que no pueda delegar mi voto, sin estar presente en la reunión, en otro que sí esté presente, si la reunión ya ha comenzado.

Sí, yo me entero de la reunión durante el transcurso de esta y delego mi voto a otro propietario que sí está presente por escrito usando whatsapp. Cosa que no se me acepta al haber comenzado la reunión cuando quise delegar mi voto.

Es por eso que yo os pedía si sabéis de alguna sentencia que exprese que no se puede delegar el voto durante el transcurso de la reunión ya iniciada. No antes ni después de la reunión.
11/03/2024 10:31
Fontanero
Esto ya me parece mucho más razonable, pero, sabe de alguna sentencia que así lo aclare?. O en qué se basa para decir esto?.

Necesito alguna base cierta en la que apoyarme porque no puedo apoyarme en opiniones. Espero que me entendáis.

Yo veo razonable esto pero no encuentro una base sobre ello en la que poder apoyarme más allá de vuestra simple opinión que, por otro lado, es muy lógica. Pero lo será también para un juez si lo impugno?. Por eso necesito una base para que le parezca razonable también al juez al exponer el caso abordado (Fundamentos de Hecho).
11/03/2024 11:15
Legolico
Vamos a ser un poco serios. Que el presidente no sepa nada de la LPH no le exime de sus responsabilidades. Seguramente no sabe nada de impuestos, pero cumple por la cuenta que le tiene.
Para las dudas, tiene el asesoramiento del administrador, ¿qué más necesita?
No hace falta saber de leyes, para ser consciente de que un ausente no puede irrumpir en la junta y menos un presente ser su cómplice. Basta sentido común.
El administrador puede decir que no cabe tal delegación pero será el presidente quien tenga la última palabra. Y por cierto, mal administrador será cuando no menciona la obligación legal de hacerlo por escrito. A lo mejor todavía hay que explicar lo que es un escrito.
11/03/2024 11:33
Pepelu90
Creo que ya lo he aclarado varias veces, sí, yo hago la delgación por escrito usando whatsapp; método que dan como válido los tribunales en cuanto a las delegaciones en junta de vecinos (WhatsAPP y Correo Electrónico).

Se negó el presidente porque el administrador así lo asesoró al exponer mi petición en junta (durante la junta ya iniciada, en el transcurso de esta).

Mi pregunta, repito... ¿en qué ley o sentencia os basáis para afirmar que no se puede delegar durante el transcurso de una reunión (ya iniciada la reunión)?.

O mejor expuesta la pregunta para no inducir a errores como que se si hará o no por escrito... etc, ¿En qué momento la LPH, o cualquier otra ley, deja claro que la delegación se deba entregar antes del inicio de la reunion?.

Lo que dice es que se deberá entregar al presidente por escrito. No dice cuando (aunque sí que deja claro que no puede ser después porque, entre otros, para eso está el sistema del voto del no presente en el plazo que indica la LPH).
11/03/2024 11:38
Legolico
Y vaya por delante que digo esto porque, los acuerdos son ejecutivos desde el momento que se aprueban o cierra el acta. Sin tan siquiera precisar de la firma del presidente o administrador.

Es por ello que, si se me hubiese dejado delegar mi voto en el momento, el acuerdo no se habría adoptado.

Ahora, el acuerdo si es ejecutivo aunque yo haya realizado ya mi voto por correo. Al menos, será ejecutivo durante x meses hasta que llegue mi voto por correo y se modifique todo lo previamente acordado.

Ese acuerdo ya me ha producido un daño desde el minuto 1. Da igual que se paralice o no, pero el daño ya está hecho aunque se de marcha atrás porque se ejecutó desde el día siguiente al de la reunión.
11/03/2024 12:40
Legolico
Yo también he dejado claro que un ausente no puede irrumpir en la junta con la complicidad de un presente. Eso disturba su funcionamiento porque la junta está para deliberar y tomar acuerdos, no para atender el capricho de quien quiere "estar en Misa y repicando".
El normal funcionamiento de la junta exige, antes de empezar con el orden del día, hacer una relación cerrada de todos los presentes y representados. Terminada esa relación, el presidente da comienzo al orden del día y no cabe tratar nada que no se incluya en dicho orden hasta el punto de ruegos y preguntas, si lo hay (que no es obligatorio).
Todo lo demás no son más que triquiñuelas para impedir que las cosas discurran con normalidad. Normalidad que debe preservar el presidente.
11/03/2024 12:45
Pepelu90
Por cierto, ese voto por correo al que Vd. se refiere, dudo mucho que sea válido.
Sólo se admite el voto negativo (discrepancia) en los casos en que se contempla el voto presunto.
En los demás caos, no vale votar cuando ya se conoce el resultado de la votación.
11/03/2024 13:21
Legolico:
En todo momento se ha plasmado la legalidad o no, del intento de su delegación.
Pero creo que existe una variante, y estimo que es muy importante, nada más porque indica que si le hubiesen permitido su delegación, su voto, hubiese impedido su aprobación y con ello no hubiese salido perjudicado.
Si usted lo estima oportuno, nos puede indicar que se votó y como quedó el resultado.
Nada más, porque tal vez su voto no cambiaría nada y para que usted se quedase tranquilo y así, no preocuparse más.
Aunque no olvido su pregunta, y lo mejor sería aclarar si se puede o no se puede delegar en la forma que usted pregunta.
11/03/2024 13:26
Fontanero
Veo mucho énfasis en sus preguntas y como no sé desde nos consulta le digo que, en la ley catalana ya expone en el art 553-24, 2C, que esas delegaciones deben de entregarse o recibirse antes de comenzar la junta. La ley nacional no lo dice pero es por simple lógica que el presidente y el administrador debe conocer el número de asistentes presentes para contabilizar el quórum. Por otra parte y como ya le he dicho la junta es el órgano SUPREMO de la comunidad (es la que tiene poder supremo de decisiones) y si en ese acto de forma unánime decide aceptar esa delegación no hay más que decir.
Y termino diciéndole que el no asistir le da poder llegar para impugnar cualquier acuerdo que usted considere lesivo a sus intereses. No le dé más vueltas al asunto.
11/03/2024 14:24
Fontanero
Por desfortuna, por mucho que en otras cosas nos quejemos, Cataluña es más avanzada que la estatal a la hora de deja mucho más claras las cosas para queno haya tantas discrepancias al antojo de la interpretación de un juez.

Un error que nadie subsana (Cataluña o España), algo que agilizaría muchísimos de los procesos que se entablan en los juzgados y que necesitan de rollos y rollos y rollos y más rollos para demostrar esto y lo otro, seria que la ley obligase a las comunidades a grabar las juntas de vecinos en formato digital (vídeo y audio).

Pero como vivimos entre anormales que nos manejan, pues es lo que pasa. Que es mejor relentizar la justicia antes que facilitar un artículo que obligue a las comunidades a grabar las reuinones con una miserable cámara que hoy en día cuestan cuatro perras.

Estamos en el siglo 21, el siglo de la tecnología pero vivimos en la prehistoria a nivel leyes.

Esto es muy sencillo. Yo he hecho una pregunta desde otro punto de vista que no es el real proque yo sí asistí a la junta, pero otro propietario hizo lo que os he comentado.

El problema radica en que, el administrador, el cual ya lo tengo denunciado por lo penal y civil por falsedad documental en otra acta que está ocultando y redactando otra totalmente diferente a la que le entregué yo como presidente de ese acta, resulta que en esta otra que salgo como presidnete yo, dice que ese propietario que irrumpió la junta para poder delegar su voto, dice que delegó el voto en el que hoy en día es el presidente.

Por supuesto, yo me opuse a que actuara en la reunión por video conferencia por no estar así expuesto en la convocatoria. Tal como dictan las sentencias al respecto. Porque él no delegó el voto en nadie.

El resultado fue que no me comunicaron ni el acta ni la nueva convocatoria porque resulto dar empate gracias a que dice el administrador que ese vecino delegó su voto en el actual presidente.

Y sí, yo tengo la reunión grabada. Aunque creo que muchos de vosotros ahora diréis que no se puede grabar una reunión de vecinos sin permiso de los presentes y sin avisarlo previamente.

Bueno, basta con leer el siguiente extracto de una sentencia de la audiencia provincial de Madrid al respecto:

"En el presente supuesto, no se trata, ni siquiera, de una conversación privada, sino precisamente de una junta de comunidad de propietarios en la que incluso, es preceptivo que conste en acta todo aquello que ha sucedido en la citada Junta. Por tanto, la publicidad de lo que allí ocurrió, no solamente no es constitutivo de quebranto de derecho fundamental alguno, sino que es preceptiva la transparencia y publicidad de lo ocurrido".

"La indefensión es palmaria, pues, no sólo afecta a la prueba documental propuesta y no practicada, sino a las demás pruebas practicadas, las que no han sido valoradas en su justo término al no poder ser escuchados los testigos y el propio acusado sobre la grabación. Todo ello sin perjuicio del valor que se le dé a esta grabación, por la forma en que fue realizada".

" Lo que la Constitución prohíbe es la intervención de la conversación de otro sin la preceptiva autorización judicial, pero no la captación de la conversación con otro".

Y sí, ese administrador es un delincuente y de los gordos. Un delincuente nombrado por quien hoy es el presidente.

Un administrador que dice que para responder a otra de mis demandas, se pueden usar los fondos de la comunidad cuando yo he intervenido, en su medida, en ellos. Algo que ya le ha costado a la comunidad 2.500 euros porque finalmente un juez me dio la razón, como era de esperar a la vista de la infinidad de sentencias que dicen que cuando, en una comunidad, no reina la armoniía y hay un litigio entre un comunero y la comunidad (o biceversa), el comunero es considerado tercer y no debe pagar los gastos de la comunidad frente a su propia demanda.

Podría haber planteado la pregunta tal como lo estoy expresando ahora mismo, pero habría sido un poco más lioso y opté por la forma más sencilla.

Yo no soy el tipico vecino ignorante y estudio. Pero me gusta tener las cosas claras porque una sentencia o ley me lo deja bien clarito (preferiblemente sentencia).

La ley de Cataluña lo deja muy claro, antes de. Pero claro, este señor dirá que se le entregó por escrito antes de la reunión, pero es mentira porque en mi grabación queda claro que un vecino dice que le está diciendo x propietario que no le han dejado la carta en el buzón y no sabía de la existencia de esa reunión. Que si puede asistir a la junta por video conferencia desde el móvil de ese otro propietario. Todo esto cuando ya habíamos aprobado 2 acuerdos.

Evidentemente, mi grabación demuestra la falsedad documental que lleva a cabo el presidente y los demás colaboradores de la falsedad (dar credibilidad).

Una verguenza, sí, pero esto es España y da aún más verguenza con sus leyes hechas a la medida para que ocurran estas ilegalidades que lleva a cabo este administrador y sus secuaces.
11/03/2024 14:42
Olvidé mencionar que en la conversación, cuando se vota a presidente, los votos son los que son sin contar con el voto de este señor que quiso intervernir por video conferencia (no delegó el voto en nadie como se puede deducir al escuchar la conversación). Ni tampoco intervino en la reunión por video conferencia.

Es más, en la conversación, el propio administrador dice que desite y que deja su cargo por haber salido ganador.

Incuso cuando yo me opuse a que el candidato no se puede votar a sí mismo, me dice (se escucha perfectamente)... "pero qué más da, si has salido tú ganador. Has obtenido 4 votos y él solo 2".

Pero en el acta, la cual me la pasa una vecina porque a mí no me la comunica tal como se lo expresé por burofax (que me enviase todo lo relacionado con la comunidad por carta certificada), dice que hubo un empate porque un vecino que ni delegó ni participó en la junta porque desconocía que hubiera una junta ese día, dice que sí delegó el voto en el actual presidente.

Se convoca otra junta para desempatar, la cual tampoco me comunica, ni como se lo pedí ni por ningún otro medio.

Una verguenza con demandas y demandas que interpongo por todo lo que la ley les permite a esta clase de delincuentes.
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Delegación del voto

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Delegación del voto
09/03/2024 15:39
Según la LPH, cualquier propietario que no pueda asistir a la junta de propietarios puede delegar su voto en otro propietario o en el presidente de la comunidad.

Bien, hasta aquí, más o menos, todo explicado "o eso creo".

Porque, la pregunta que a mí me surge es... ¿puedo no asistir a la junta pero delegar mi voto durante la celebración de la reunión?. ¿Y por qué no puedo hacerlo si así no lo dicta la LPH?. ¿O sí lo expresa y yo no me he dado cuenta?.

A ver, si yo matizo lo que dice la LPH, "que no pueda asistir", parece que me da a entender que habla de un futuro (algo que está por ocurrir pero no ha ocurrido). En ningún momento dice "que no haya podido acudir"... en el momento de... o después de... que sería algo presente o pasado.

Por lo que mi pregunta es, sin estar presente durante la reunión y siempre según la LPH o sentencias al respecto, ¿sin estar presente durante la reunión ya iniciada, puedo delegar mi voto, durante la celebración de la junta de propietarios?. Y de ser la respuesta que no, ¿por qué no podría hacerlo?.

Tengo un problema sobre este mismo tema en el que, no estando presente en la reunión, no me dejaron delegar el voto durante la celebración de dicha reunión.

Para negarmelo el administrador fue que las delegaciones se entregan antes de dar comienzo la reunión. Pero claro, yo no veo por ningún lado que la LPH diga cuando se debe delegar el voto; aunque, como he dicho, parece que deja claro solo que no se puede delegar el voto después de la reunión, pues dice "que no pueda asistir" y no "que no haya podido asistir".
09/03/2024 15:55
No, la LPH, no indica que la representacion en junta a un propietario, sólo la pueda realizar otro propietario, o el presidente.
La represntacion la puede realizar cualquiera,
Usted pregunta: Porque, la pregunta que a mí me surge es... ¿puedo no asistir a la junta pero delegar mi voto durante la celebración de la reunión?. ¿Y por qué no puedo hacerlo si así no lo dicta la LPH?. ¿O sí lo expresa y yo no me he dado cuenta?.
Dificilmente puede delegar su representacion, si no está en la junta.
La representación, como es normal, se entrega a una persona, antes de la junta, por lo cual es correcto que se entienda como futuro.
Insisto,si no está en la junta, como da su representacion?
09/03/2024 16:23
jalisco
Jalisco, primeramente, gracias por contestar.

A ver, a mí me mandó un whatsapp un vecino que estaba presente y me dijo que se estaba celebrando la junta de vecinos, que por qué no había ido. Yo le dije que no me había enterado de la junta porque no me dejaron la carta en mi buzón. Hice una llamada a mi vecino, el cual puso el manos libres, y así hice saber al administrador si podía delegar el voto en el propietario. A lo cual, el administrador me dijo que no podía porque ya había comenzado la reunión y las delegaciones se hacen antes de dar comienzo a la reunión y se deben presentar al presidente.

La pregunta es, ¿no estando presente en la junta y habiendo dado comienzo la reunión, no puedo delegar mi voto durante la reunión por el medio que proceda?.

Repito que esta pregunta la hago porque en el LPH no dice nada de cuando hay que entregar la delegación. También repito que sí que deja claro, que a posteriori ni se puede hacer. Pero es que no deja claro si se puede hacer antes o durante la reunión.

Todo esto lo digo para saber si, en caso de impugnar el acta o sus acuerdos, si tengo alguna posibilidad de ganar. Por eso solicitaba jurisprudencia o que me dijesen donde dice la ley que, sin estar presente (por teléfono o por whatsapp), no se puede delegar durante la reunión y sin haber votado aún nada de lo que trataban los puntos del orden del día. Solo se estaban discutiendo y leída el acta anterior.
09/03/2024 17:26
Legolico
Lo primero es que quien preside la junta es el presidente, no el administrador. Es a él a quién hay que pedir permiso para intervenir.
No entiendo que el presidente tolere que se boicotee el desarrollo de una junta con manos libres incluido.
La LPH dice que la delegación se hace mediante un escrito. Lo demás son ganas de complicar las cosas y menospreciar el trabajo y tiempo ajenos.
09/03/2024 18:17
Legolico
Como ya le han dicho, según la LPH (artículo 15.1) puede autorizar a que cualquier persona (no hace falta que sea otro propietario) le represente, pero ha de hacerse por escrito.
Los ausentes a la reunión pueden impugnar los acuerdos (artículo 18) en los siguientes casos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
09/03/2024 19:03
La pregunta es, ¿no estando presente en la junta y habiendo dado comienzo la reunión, no puedo delegar mi voto durante la reunión por el medio que proceda?.
NO.
La LPH indica en su art.15.1 1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Creo q7e la ley lo dega muy claro, por lo cual su impugnacion, le saldría muy cara.
Dice usted que la ley no indica cuando se puede entregarvuna representación. No es necesario que lo diga, porque si empezamos a votar y yo no presento las delegaciones de otros propietarios, nunca p8dré votar por ellos.
09/03/2024 23:17
Legolico
Lo primero decirle que Sí, las delegaciones se han de entregar (por escrito) por el representante al inicio de la junta, aunque si los propietarios asistentes y viendo que está usted en directo por teléfono explicando el motivo de su ausencia, es la que debería admitir de forma unánime la aceptación o no de su representación en uno de los
asistentes. El administrador no debería influir en esta decisión ya que la junta es soberana y lo acepta por unanimidad. Cuestión distinta que esa unanimidad no existiera.
Dicho lo anterior, el que usted no figure en el acta como presente ni representada, le da derecho a impugnar el acuerdo o acuerdos en los que usted considere ser perjudicado.
10/03/2024 11:17
Legolico
Sí, durante la junta puede delegar el voto en otra persona que este presente en la junta, pero con la condición de que Ud. tenga un motivo de fuerza mayor para ausentarse, debe constar en acta esta circunstancia.
11/03/2024 10:16
Pepelu90
A ver, lógico que sea el presidente porque es a él a quien ha de entregársele las actas por escrito. Pero el administrador asesora al presidente y es él quien, hablando por él, dice que no se puede delegar el voto una vez iniciada la junta de vecinos; que se debe hacer antes del inicio.

Tu crees que un presidente de una comunidad sabe algo respecto a la LPH?. Al menos la gran mayoría, no sabe nada de nada respecto a la LPH y o el código civil que lo regula.
11/03/2024 10:28
jalisco
La ley dice por escrito, sí. Pero los tribunales aceptan que ese escrito pueda ser un whatsapp escrito o un correo electrónico escrito.

Si yo delego mi voto por whatsapp, hablamos de un escrito según los tribunales y sentencias.

Pero ese no es el caso que yo trato porque no se me opuso la delagación por no estar por escrito, sino porque estaba ya iniciada la reunión.

Por lo tanto, mi pregunta era si, sin estar presente en la reunión, puedo delegar mi voto en otro asistente "si la reunión ya está iniciada"?.

Evidentemente, delego mi voto usando un método escrito como puede ser un whatsapp o un correo electrónico. Pero lo hago durante el transcurso de la reunión ya iniciada.

Y digo todo esto porque en la LPH no dice nada de que se pueda entregar antes o durante la reunión. Sí que da a entender que no se puede hacer después de la reunión. Mayormente porque para eso está que yo pueda votar en contra como propietario no asistente. Pero aún así, la LPH habla en futuro y no en pasado. Pero tampoco habla solo en futuro porque parece que también sea presente ya que da a entender que se exime solo el pasado y no el presente.

Otro usuario dijo, muy bien dicho, que no puedo delegar mi voto estando presente salvo por fuerza mayor. Efectivamente, eso ya lo he estudié y sí que es así porque hay una sentencia que así lo aclara. Pero no encuentro nada al respecto de que no pueda delegar mi voto, sin estar presente en la reunión, en otro que sí esté presente, si la reunión ya ha comenzado.

Sí, yo me entero de la reunión durante el transcurso de esta y delego mi voto a otro propietario que sí está presente por escrito usando whatsapp. Cosa que no se me acepta al haber comenzado la reunión cuando quise delegar mi voto.

Es por eso que yo os pedía si sabéis de alguna sentencia que exprese que no se puede delegar el voto durante el transcurso de la reunión ya iniciada. No antes ni después de la reunión.
11/03/2024 10:31
Fontanero
Esto ya me parece mucho más razonable, pero, sabe de alguna sentencia que así lo aclare?. O en qué se basa para decir esto?.

Necesito alguna base cierta en la que apoyarme porque no puedo apoyarme en opiniones. Espero que me entendáis.

Yo veo razonable esto pero no encuentro una base sobre ello en la que poder apoyarme más allá de vuestra simple opinión que, por otro lado, es muy lógica. Pero lo será también para un juez si lo impugno?. Por eso necesito una base para que le parezca razonable también al juez al exponer el caso abordado (Fundamentos de Hecho).
11/03/2024 11:15
Legolico
Vamos a ser un poco serios. Que el presidente no sepa nada de la LPH no le exime de sus responsabilidades. Seguramente no sabe nada de impuestos, pero cumple por la cuenta que le tiene.
Para las dudas, tiene el asesoramiento del administrador, ¿qué más necesita?
No hace falta saber de leyes, para ser consciente de que un ausente no puede irrumpir en la junta y menos un presente ser su cómplice. Basta sentido común.
El administrador puede decir que no cabe tal delegación pero será el presidente quien tenga la última palabra. Y por cierto, mal administrador será cuando no menciona la obligación legal de hacerlo por escrito. A lo mejor todavía hay que explicar lo que es un escrito.
11/03/2024 11:33
Pepelu90
Creo que ya lo he aclarado varias veces, sí, yo hago la delgación por escrito usando whatsapp; método que dan como válido los tribunales en cuanto a las delegaciones en junta de vecinos (WhatsAPP y Correo Electrónico).

Se negó el presidente porque el administrador así lo asesoró al exponer mi petición en junta (durante la junta ya iniciada, en el transcurso de esta).

Mi pregunta, repito... ¿en qué ley o sentencia os basáis para afirmar que no se puede delegar durante el transcurso de una reunión (ya iniciada la reunión)?.

O mejor expuesta la pregunta para no inducir a errores como que se si hará o no por escrito... etc, ¿En qué momento la LPH, o cualquier otra ley, deja claro que la delegación se deba entregar antes del inicio de la reunion?.

Lo que dice es que se deberá entregar al presidente por escrito. No dice cuando (aunque sí que deja claro que no puede ser después porque, entre otros, para eso está el sistema del voto del no presente en el plazo que indica la LPH).
11/03/2024 11:38
Legolico
Y vaya por delante que digo esto porque, los acuerdos son ejecutivos desde el momento que se aprueban o cierra el acta. Sin tan siquiera precisar de la firma del presidente o administrador.

Es por ello que, si se me hubiese dejado delegar mi voto en el momento, el acuerdo no se habría adoptado.

Ahora, el acuerdo si es ejecutivo aunque yo haya realizado ya mi voto por correo. Al menos, será ejecutivo durante x meses hasta que llegue mi voto por correo y se modifique todo lo previamente acordado.

Ese acuerdo ya me ha producido un daño desde el minuto 1. Da igual que se paralice o no, pero el daño ya está hecho aunque se de marcha atrás porque se ejecutó desde el día siguiente al de la reunión.
11/03/2024 12:40
Legolico
Yo también he dejado claro que un ausente no puede irrumpir en la junta con la complicidad de un presente. Eso disturba su funcionamiento porque la junta está para deliberar y tomar acuerdos, no para atender el capricho de quien quiere "estar en Misa y repicando".
El normal funcionamiento de la junta exige, antes de empezar con el orden del día, hacer una relación cerrada de todos los presentes y representados. Terminada esa relación, el presidente da comienzo al orden del día y no cabe tratar nada que no se incluya en dicho orden hasta el punto de ruegos y preguntas, si lo hay (que no es obligatorio).
Todo lo demás no son más que triquiñuelas para impedir que las cosas discurran con normalidad. Normalidad que debe preservar el presidente.
11/03/2024 12:45
Pepelu90
Por cierto, ese voto por correo al que Vd. se refiere, dudo mucho que sea válido.
Sólo se admite el voto negativo (discrepancia) en los casos en que se contempla el voto presunto.
En los demás caos, no vale votar cuando ya se conoce el resultado de la votación.
11/03/2024 13:21
Legolico:
En todo momento se ha plasmado la legalidad o no, del intento de su delegación.
Pero creo que existe una variante, y estimo que es muy importante, nada más porque indica que si le hubiesen permitido su delegación, su voto, hubiese impedido su aprobación y con ello no hubiese salido perjudicado.
Si usted lo estima oportuno, nos puede indicar que se votó y como quedó el resultado.
Nada más, porque tal vez su voto no cambiaría nada y para que usted se quedase tranquilo y así, no preocuparse más.
Aunque no olvido su pregunta, y lo mejor sería aclarar si se puede o no se puede delegar en la forma que usted pregunta.
11/03/2024 13:26
Fontanero
Veo mucho énfasis en sus preguntas y como no sé desde nos consulta le digo que, en la ley catalana ya expone en el art 553-24, 2C, que esas delegaciones deben de entregarse o recibirse antes de comenzar la junta. La ley nacional no lo dice pero es por simple lógica que el presidente y el administrador debe conocer el número de asistentes presentes para contabilizar el quórum. Por otra parte y como ya le he dicho la junta es el órgano SUPREMO de la comunidad (es la que tiene poder supremo de decisiones) y si en ese acto de forma unánime decide aceptar esa delegación no hay más que decir.
Y termino diciéndole que el no asistir le da poder llegar para impugnar cualquier acuerdo que usted considere lesivo a sus intereses. No le dé más vueltas al asunto.
11/03/2024 14:24
Fontanero
Por desfortuna, por mucho que en otras cosas nos quejemos, Cataluña es más avanzada que la estatal a la hora de deja mucho más claras las cosas para queno haya tantas discrepancias al antojo de la interpretación de un juez.

Un error que nadie subsana (Cataluña o España), algo que agilizaría muchísimos de los procesos que se entablan en los juzgados y que necesitan de rollos y rollos y rollos y más rollos para demostrar esto y lo otro, seria que la ley obligase a las comunidades a grabar las juntas de vecinos en formato digital (vídeo y audio).

Pero como vivimos entre anormales que nos manejan, pues es lo que pasa. Que es mejor relentizar la justicia antes que facilitar un artículo que obligue a las comunidades a grabar las reuinones con una miserable cámara que hoy en día cuestan cuatro perras.

Estamos en el siglo 21, el siglo de la tecnología pero vivimos en la prehistoria a nivel leyes.

Esto es muy sencillo. Yo he hecho una pregunta desde otro punto de vista que no es el real proque yo sí asistí a la junta, pero otro propietario hizo lo que os he comentado.

El problema radica en que, el administrador, el cual ya lo tengo denunciado por lo penal y civil por falsedad documental en otra acta que está ocultando y redactando otra totalmente diferente a la que le entregué yo como presidente de ese acta, resulta que en esta otra que salgo como presidnete yo, dice que ese propietario que irrumpió la junta para poder delegar su voto, dice que delegó el voto en el que hoy en día es el presidente.

Por supuesto, yo me opuse a que actuara en la reunión por video conferencia por no estar así expuesto en la convocatoria. Tal como dictan las sentencias al respecto. Porque él no delegó el voto en nadie.

El resultado fue que no me comunicaron ni el acta ni la nueva convocatoria porque resulto dar empate gracias a que dice el administrador que ese vecino delegó su voto en el actual presidente.

Y sí, yo tengo la reunión grabada. Aunque creo que muchos de vosotros ahora diréis que no se puede grabar una reunión de vecinos sin permiso de los presentes y sin avisarlo previamente.

Bueno, basta con leer el siguiente extracto de una sentencia de la audiencia provincial de Madrid al respecto:

"En el presente supuesto, no se trata, ni siquiera, de una conversación privada, sino precisamente de una junta de comunidad de propietarios en la que incluso, es preceptivo que conste en acta todo aquello que ha sucedido en la citada Junta. Por tanto, la publicidad de lo que allí ocurrió, no solamente no es constitutivo de quebranto de derecho fundamental alguno, sino que es preceptiva la transparencia y publicidad de lo ocurrido".

"La indefensión es palmaria, pues, no sólo afecta a la prueba documental propuesta y no practicada, sino a las demás pruebas practicadas, las que no han sido valoradas en su justo término al no poder ser escuchados los testigos y el propio acusado sobre la grabación. Todo ello sin perjuicio del valor que se le dé a esta grabación, por la forma en que fue realizada".

" Lo que la Constitución prohíbe es la intervención de la conversación de otro sin la preceptiva autorización judicial, pero no la captación de la conversación con otro".

Y sí, ese administrador es un delincuente y de los gordos. Un delincuente nombrado por quien hoy es el presidente.

Un administrador que dice que para responder a otra de mis demandas, se pueden usar los fondos de la comunidad cuando yo he intervenido, en su medida, en ellos. Algo que ya le ha costado a la comunidad 2.500 euros porque finalmente un juez me dio la razón, como era de esperar a la vista de la infinidad de sentencias que dicen que cuando, en una comunidad, no reina la armoniía y hay un litigio entre un comunero y la comunidad (o biceversa), el comunero es considerado tercer y no debe pagar los gastos de la comunidad frente a su propia demanda.

Podría haber planteado la pregunta tal como lo estoy expresando ahora mismo, pero habría sido un poco más lioso y opté por la forma más sencilla.

Yo no soy el tipico vecino ignorante y estudio. Pero me gusta tener las cosas claras porque una sentencia o ley me lo deja bien clarito (preferiblemente sentencia).

La ley de Cataluña lo deja muy claro, antes de. Pero claro, este señor dirá que se le entregó por escrito antes de la reunión, pero es mentira porque en mi grabación queda claro que un vecino dice que le está diciendo x propietario que no le han dejado la carta en el buzón y no sabía de la existencia de esa reunión. Que si puede asistir a la junta por video conferencia desde el móvil de ese otro propietario. Todo esto cuando ya habíamos aprobado 2 acuerdos.

Evidentemente, mi grabación demuestra la falsedad documental que lleva a cabo el presidente y los demás colaboradores de la falsedad (dar credibilidad).

Una verguenza, sí, pero esto es España y da aún más verguenza con sus leyes hechas a la medida para que ocurran estas ilegalidades que lleva a cabo este administrador y sus secuaces.
11/03/2024 14:42
Olvidé mencionar que en la conversación, cuando se vota a presidente, los votos son los que son sin contar con el voto de este señor que quiso intervernir por video conferencia (no delegó el voto en nadie como se puede deducir al escuchar la conversación). Ni tampoco intervino en la reunión por video conferencia.

Es más, en la conversación, el propio administrador dice que desite y que deja su cargo por haber salido ganador.

Incuso cuando yo me opuse a que el candidato no se puede votar a sí mismo, me dice (se escucha perfectamente)... "pero qué más da, si has salido tú ganador. Has obtenido 4 votos y él solo 2".

Pero en el acta, la cual me la pasa una vecina porque a mí no me la comunica tal como se lo expresé por burofax (que me enviase todo lo relacionado con la comunidad por carta certificada), dice que hubo un empate porque un vecino que ni delegó ni participó en la junta porque desconocía que hubiera una junta ese día, dice que sí delegó el voto en el actual presidente.

Se convoca otra junta para desempatar, la cual tampoco me comunica, ni como se lo pedí ni por ningún otro medio.

Una verguenza con demandas y demandas que interpongo por todo lo que la ley les permite a esta clase de delincuentes.