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Delegado de prevención despedido

7 Comentarios
 
Delegado de prevención despedido
22/11/2019 10:04
Si un trabajador que ha sido Delegado de Prevención, pero que ya fue despedido hace unas fechas y, por tanto no es personal en este momento de la empresa, se presenta en las oficinas de la empresa solicitando un reunión del Comité de Salud, ¿debo atender su solicitud?

Gracias y un saludo.
22/11/2019 22:33
Mateorrll
Pues deberíamos saber de qué fechas nos está hablando, si está en plazo para impugnar ese despido ante la Jurisdicción Social hasta que el despido no sea declarado firme sigue en posesión del cargo, así pues si decide convocar una reunión extraordinaria deben hacerlo, si no lo hacen sería un motivo más para declarar ese despido nulo por vulneración de la acción sindical.
smo
23/11/2019 13:48
Jamgrrhh28
Muchas gracias por atender mi consulta. Le explico la situación jurídica actual:

El trabajador demandó ante el Juzgado de lo Social y se declaró improcedente el despido en agosto de 2019. El derecho de optar entre readmisión/indemnización recayó en la empresa y ésta pagó la indemnización. El trabajador ha recurrido ante el TSJ.y se está a la espera de sentencia.

Pero el caso es algo más complicado. El trabajador era indefinido en una empresa A cuando fue despedido. Un par de meses después otra empresa B se queda con la plantilla de A, por sucesión art. 44 ET y en la relación de personal que le facilita la empresa A a la empresa B no aparece este trabajador en cuestión.

Reitero mi consulta: la empresa B debe asumir las funciones sindicales del trabajador, Delegado de PRL en cuestión.

Gracias.
23/11/2019 16:18
Mateorrll
Pues cada vez lo entiendo menos, en primer lugar si era delegado de PRL lo normal es que te formase parte del Comité de Empresa, sin embargo existe la posibilidad de que no fuese así y por tanto sea solamente delegado de PRL.
Pero lo que no entiendo es porque recayó sobre la empresa la potestad de decidir entre readmisión o indemnización ya que como delegado de PRL tiene la misma protección que los delegados de personal o miembros de comité.
Luego está la subrogación, a todas luces aunque no haya aparecido en el censo de personal, al estar despedido en esos momentos, continúa con su dcho y mientras la Sra no sea firme puede terminar teniendo que incluirle en la plantilla y a su vez con el cargo de delegado de PRL.
smo
24/11/2019 20:12
Jamgrrhh28
Entonces, si no fuese miembro del Comité de Empresa y solamente fuese Delegado de PRL, ¿habría que atender su solicitud de reunión del Comité de Salud?

Es decir, ¿mantiene sus funciones como Delegado de PRL hasta que haya sentencia firme?

Gracias.
24/11/2019 20:52
Mateorrll
Es correcto, lo que no entiendo y supongo que es lo que recurre es esa sts en la que el Juez le retira las garantías al Delegado de PRL sobre e poder de decidir sobre el despido si aceptar la indemnización o reincorporación
27/11/2019 19:41
Mateorrll
Ya puedo concretar el caso.
El trabajador no era miembro del Comité cuando fue despedido, que fue el 14/03/2019. Pero el sindicato, un día después del despido, es decir el 15/03/2019, comunica a la empresa la candidatura para las próximas elecciones sindicales, y en esa candidatura aparece el trabajador ya despedido. En las elecciones, que fueron el 15/05/2019 salió elegido y el Comité de Empresa se constituyó el 04/06/2019. Y sigue constando como miembro del Comité de Empresa.
Así pues, la Sentencia desatiende la nulidad del despido y la vulneración sindical del trabajador, por lo que no le concede el derecho de opción, por cuanto "la indicada protección alcanza también a aquellos empleados cuya candidatura electoral no se haya presentado formalmente antes de su despido, siempre que el proceso electoral este iniciado, la empresa conozca su condición de candidato y haya resultado elegido tras el cese, y ello, también, como en el caso anterior, para evitar injerencias empresariales en el proceso electoral."
El despido se consideró improcedente y la empresa optó y pagó la indemnización; el trabajador presentó Recurso de Suplicación ante el TSJ.
Y, ante estos hechos, insisto en mi pregunta: ¿debo atender su solicitud de convocar una reunión del Comité de Salud?
27/11/2019 20:53
Mateorrll
Cada vez lo entiendo menos, si lo incluyeron en la candidatura después de ser despedido lo que se debió hacer es impugnar esa candidatura y no dejar seguir adelante con la misma, tras la celebración de las elecciones adquiere la calidad de delegado ya no habría vuelta atrás.
Pero ahora me surge la duda ,¿El trabajador era miembro del CSS? Yo desde el ppio entendí que no era miembro del Comité de Empresa pero que si era y estaba en funciones en el momento del despido de ser Delegado de PRL y por tanto miembro de CSS.
Sí antes del despido era Delegado de PRL no entiendo ni la decisisón del Juez en esa sts ya que como delegado tiene las mismas garantias que los RLT´s, (excepto como ya dije, las del credito horario).
Si era Delegado y convoca una reunión extraordinaria del CSS pues ustedes deben celebrarla si no quieren vulnerar el dcho de acción sindical.
smo
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Delegado de prevención despedido
22/11/2019 10:04
Si un trabajador que ha sido Delegado de Prevención, pero que ya fue despedido hace unas fechas y, por tanto no es personal en este momento de la empresa, se presenta en las oficinas de la empresa solicitando un reunión del Comité de Salud, ¿debo atender su solicitud?

Gracias y un saludo.
22/11/2019 22:33
Mateorrll
Pues deberíamos saber de qué fechas nos está hablando, si está en plazo para impugnar ese despido ante la Jurisdicción Social hasta que el despido no sea declarado firme sigue en posesión del cargo, así pues si decide convocar una reunión extraordinaria deben hacerlo, si no lo hacen sería un motivo más para declarar ese despido nulo por vulneración de la acción sindical.
smo
23/11/2019 13:48
Jamgrrhh28
Muchas gracias por atender mi consulta. Le explico la situación jurídica actual:

El trabajador demandó ante el Juzgado de lo Social y se declaró improcedente el despido en agosto de 2019. El derecho de optar entre readmisión/indemnización recayó en la empresa y ésta pagó la indemnización. El trabajador ha recurrido ante el TSJ.y se está a la espera de sentencia.

Pero el caso es algo más complicado. El trabajador era indefinido en una empresa A cuando fue despedido. Un par de meses después otra empresa B se queda con la plantilla de A, por sucesión art. 44 ET y en la relación de personal que le facilita la empresa A a la empresa B no aparece este trabajador en cuestión.

Reitero mi consulta: la empresa B debe asumir las funciones sindicales del trabajador, Delegado de PRL en cuestión.

Gracias.
23/11/2019 16:18
Mateorrll
Pues cada vez lo entiendo menos, en primer lugar si era delegado de PRL lo normal es que te formase parte del Comité de Empresa, sin embargo existe la posibilidad de que no fuese así y por tanto sea solamente delegado de PRL.
Pero lo que no entiendo es porque recayó sobre la empresa la potestad de decidir entre readmisión o indemnización ya que como delegado de PRL tiene la misma protección que los delegados de personal o miembros de comité.
Luego está la subrogación, a todas luces aunque no haya aparecido en el censo de personal, al estar despedido en esos momentos, continúa con su dcho y mientras la Sra no sea firme puede terminar teniendo que incluirle en la plantilla y a su vez con el cargo de delegado de PRL.
smo
24/11/2019 20:12
Jamgrrhh28
Entonces, si no fuese miembro del Comité de Empresa y solamente fuese Delegado de PRL, ¿habría que atender su solicitud de reunión del Comité de Salud?

Es decir, ¿mantiene sus funciones como Delegado de PRL hasta que haya sentencia firme?

Gracias.
24/11/2019 20:52
Mateorrll
Es correcto, lo que no entiendo y supongo que es lo que recurre es esa sts en la que el Juez le retira las garantías al Delegado de PRL sobre e poder de decidir sobre el despido si aceptar la indemnización o reincorporación
27/11/2019 19:41
Mateorrll
Ya puedo concretar el caso.
El trabajador no era miembro del Comité cuando fue despedido, que fue el 14/03/2019. Pero el sindicato, un día después del despido, es decir el 15/03/2019, comunica a la empresa la candidatura para las próximas elecciones sindicales, y en esa candidatura aparece el trabajador ya despedido. En las elecciones, que fueron el 15/05/2019 salió elegido y el Comité de Empresa se constituyó el 04/06/2019. Y sigue constando como miembro del Comité de Empresa.
Así pues, la Sentencia desatiende la nulidad del despido y la vulneración sindical del trabajador, por lo que no le concede el derecho de opción, por cuanto "la indicada protección alcanza también a aquellos empleados cuya candidatura electoral no se haya presentado formalmente antes de su despido, siempre que el proceso electoral este iniciado, la empresa conozca su condición de candidato y haya resultado elegido tras el cese, y ello, también, como en el caso anterior, para evitar injerencias empresariales en el proceso electoral."
El despido se consideró improcedente y la empresa optó y pagó la indemnización; el trabajador presentó Recurso de Suplicación ante el TSJ.
Y, ante estos hechos, insisto en mi pregunta: ¿debo atender su solicitud de convocar una reunión del Comité de Salud?
27/11/2019 20:53
Mateorrll
Cada vez lo entiendo menos, si lo incluyeron en la candidatura después de ser despedido lo que se debió hacer es impugnar esa candidatura y no dejar seguir adelante con la misma, tras la celebración de las elecciones adquiere la calidad de delegado ya no habría vuelta atrás.
Pero ahora me surge la duda ,¿El trabajador era miembro del CSS? Yo desde el ppio entendí que no era miembro del Comité de Empresa pero que si era y estaba en funciones en el momento del despido de ser Delegado de PRL y por tanto miembro de CSS.
Sí antes del despido era Delegado de PRL no entiendo ni la decisisón del Juez en esa sts ya que como delegado tiene las mismas garantias que los RLT´s, (excepto como ya dije, las del credito horario).
Si era Delegado y convoca una reunión extraordinaria del CSS pues ustedes deben celebrarla si no quieren vulnerar el dcho de acción sindical.
smo