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Delegado sindical, representante de los trabajadores, enlace sindical y delegado de personal.

12 Comentarios
 
Delegado sindical, representante de los trabajadores, enlace sindical y delegado de personal.
06/04/2006 10:56
He leido un post en el que aparece esta duda, que yo también tengo. Existen diferencias entre los términos: delegado sindical, representante de los trabajadores, enlace sindical y delegado de personal.

Es una duda que siempre he tenido. Gracias.
06/04/2006 11:52
Delegado sindical es el representante entre los miembros de un sindicato en la empresa, representa a la sección sindical, a los afiliados de su sindicato.
Representante de los trabajadores, es el representante elegido por elecciones dentro de una empresa, puede o no pertenecer a un sindicato y representa a todos los trabajadores, a su vez puede ser miembro de un comité (grupo de representantes).
Delegado de personal, es la misma figura que el representante de los trabajadores.
Delegado de prevencion, es el representante que encargado de la vigilancia de la prevención de riesgos.
Una misma persona puede ser varias de estas figuras a la vez, un representante de los trabajadores puedes estar afiliado a un sindicato, y ser el representante de este y a la vez ser elegido delegado de prevención.

06/04/2006 12:04
Representante legal de los trabajadores son el delegado de personal, el delegado sindical y el miembro de comité de empresa.
Delegados de personal: las personas que se presentan a unas elecciones sindicales en un centro de trabajo de menos de 50 trabajadores y son elegidas son, delegados de personal.
Miembro de comité de empresa: las personas que se presentan a unas elecciones sindicales, siempre dentro de una candidatura (UGT,CCOO,CSIF,USO, etc..., o candidatura independiente) para formar un comité de emrpresa y su candidatura es elégida, no la persona directamente, en los centros de trabajo de más de 50 trabajadores.
Delegado sindical: Es la persona elégida por los miembros de su sindicato para representarlos ante la empresa, a éstos y sólo éstos, a ningún otro trabajador más. Cuando el centro de trabajo supera los 250 trabajadores, el delegado sindical goza de los mismos beneficios y garantías que un delegado de personal o miembro de comité de empresa.
En el lenguaje coloquial se utiliza la denominación enlace sindical para cualquiera de las figuras de arriba, especialmente para el delegado sindical. La denominación Representante legal de los trabajadores es la que valida a cualquiera de ellos (miembro de comité, delegado sindical o delegado de personal) ante un juez, juzgado o juicio.
Saludos.
06/04/2006 12:25
Gracias a los dos. Ahora ya lo tengo más claro. Aunque sinceramente, imprimiré este post y lo re-leeré cuando me surja la duda porque hay que ver, que follón de "titulitis" madre! Gracias.
06/04/2006 12:30
Perdón, entonces, una persona afiliada a un sindicato, que convocó elecciones en su empresa (de menos de 50 empleados), presentándose por su sindicato y ganando las elecciones, si os he entendido bien es: representante de los trabajadores (o delegado de personal, que decís es lo mismo). ¿Es también Delegado Sindical? Qué lío!
06/04/2006 14:24
Para aclararte un poco puedes leer a partir del art. 62 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso que hablas, si esa persona sale elegida sería delegado de personal (y por ello sería un representante de los trabajadores), y podría ser delegado sindical solamente si existe creada sección sindical en la empresa y si ha sido elegido entre los afiliados de ese sindicato como representante de ese sindicato. Al delegado de personal lo elige toda la empresa (para que represente a toda la empresa), al delegado sindical solo lo pueden elegir los miembros de su propio sindicato (para que represente a los afiliados a ese sindicato).
06/04/2006 15:14
Entendido. Gracias Bergen.
08/04/2006 14:12
Sabíais que existe una muy mala costumbre en los sindicatos que se hacen llamar compañeros o presumen de compañerismo?.- Muchas veces una misma persona acapara todos los cargos; es delegado de personal o miembro de comité(y además asumiendo la presidencia) de empresa, es delegado sindical, es delegado de prevención. En fin, creo que compañerismo y eficacia sería repartir los puestos con los compañeros. ¿No pensais que esos puestos se desempeñan mejor si te dedicas a uno de ellos y no a todos, especialmente el de delegado de prevención?, ¿Imaginaos que soys empresarios, qué vendría mejor en vuestra empresa, una persona que se dedique a todo sindicalmente o varias dando guerra por todos lados?.
En fin sólo es una reflexión mía.SALUDOS
04/05/2009 14:23
Tengo una duda. Trabajo en una UTE y queremos elegir un representante de los trabajadores. Se que no podemos tener un enlace sindical por ser de empresa distintas pero ¿un representante de los trabajadores por ser un centro de trabajo? ¿tendríamos algún problema?
Si es posible la elección de un representante de los trabajadores ¿como se constituye? frente a que órgano hay que hacerlo vigente?
02/08/2013 03:21
Que considera usted sobre el hecho de que un representante de un sindicato pueda ser delegado de prevencion en la misma empresa. las ventajas y/o desventaja.
02/08/2013 03:24
En una empresa del ramo manufacturero ubicada en el estado Aragua existe la siguiente organizacion funcional

Departamento A 34 trabajadores
Departamento B 26 trabajadores
Departamento C 50 trabajadores
Departamento D 150 trabajadores
Outsoursing 251

En el departamento D, existen dos procesos peligrosos donde en cada uno hay 25 trabajadores
La empresa labora por 3 turnos rotativos de lunes a lunes y en cada turno existen 75 trabajadores en la cuadrilla A, 75 trabajadores en la cuadrilla B y 50 trabajadores en la cuadrilla C.

Igualmente, la empresa esta constituida por 4 gerentes, 4 coordinadores y 6 supervisores.

Explique,

Cuantos delegados de prevencion deben haber en según lo establecido en el articulo de la LOPCYMAT y su reglamento. Razone su respuesta
Procedimiento administrativos para la constitucion del Comité de Seguridad y Salud laboral
Fundamentos juridicos utilizados
me puede ayudar con esto por favor lo necesito para un trabajo q estoy realizando
06/08/2013 19:39
1º.- No hacemos los ejercicios de clase, podemos orientarle pero no hacerlos.
2º.- Por su lenguaje y forma de expresión entiendo que es usted de un país latinoamericano y éste es un foro español, por lo que ateniéndonos a la normativa española podríamos explicarle algo pero posiblemente no coincida con su legislación.
26/07/2015 09:52
y ¿puede ser también encargado éste mismo delegado?
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12 Comentarios
 
Delegado sindical, representante de los trabajadores, enlace sindical y delegado de personal.
06/04/2006 10:56
He leido un post en el que aparece esta duda, que yo también tengo. Existen diferencias entre los términos: delegado sindical, representante de los trabajadores, enlace sindical y delegado de personal.

Es una duda que siempre he tenido. Gracias.
06/04/2006 11:52
Delegado sindical es el representante entre los miembros de un sindicato en la empresa, representa a la sección sindical, a los afiliados de su sindicato.
Representante de los trabajadores, es el representante elegido por elecciones dentro de una empresa, puede o no pertenecer a un sindicato y representa a todos los trabajadores, a su vez puede ser miembro de un comité (grupo de representantes).
Delegado de personal, es la misma figura que el representante de los trabajadores.
Delegado de prevencion, es el representante que encargado de la vigilancia de la prevención de riesgos.
Una misma persona puede ser varias de estas figuras a la vez, un representante de los trabajadores puedes estar afiliado a un sindicato, y ser el representante de este y a la vez ser elegido delegado de prevención.

06/04/2006 12:04
Representante legal de los trabajadores son el delegado de personal, el delegado sindical y el miembro de comité de empresa.
Delegados de personal: las personas que se presentan a unas elecciones sindicales en un centro de trabajo de menos de 50 trabajadores y son elegidas son, delegados de personal.
Miembro de comité de empresa: las personas que se presentan a unas elecciones sindicales, siempre dentro de una candidatura (UGT,CCOO,CSIF,USO, etc..., o candidatura independiente) para formar un comité de emrpresa y su candidatura es elégida, no la persona directamente, en los centros de trabajo de más de 50 trabajadores.
Delegado sindical: Es la persona elégida por los miembros de su sindicato para representarlos ante la empresa, a éstos y sólo éstos, a ningún otro trabajador más. Cuando el centro de trabajo supera los 250 trabajadores, el delegado sindical goza de los mismos beneficios y garantías que un delegado de personal o miembro de comité de empresa.
En el lenguaje coloquial se utiliza la denominación enlace sindical para cualquiera de las figuras de arriba, especialmente para el delegado sindical. La denominación Representante legal de los trabajadores es la que valida a cualquiera de ellos (miembro de comité, delegado sindical o delegado de personal) ante un juez, juzgado o juicio.
Saludos.
06/04/2006 12:25
Gracias a los dos. Ahora ya lo tengo más claro. Aunque sinceramente, imprimiré este post y lo re-leeré cuando me surja la duda porque hay que ver, que follón de "titulitis" madre! Gracias.
06/04/2006 12:30
Perdón, entonces, una persona afiliada a un sindicato, que convocó elecciones en su empresa (de menos de 50 empleados), presentándose por su sindicato y ganando las elecciones, si os he entendido bien es: representante de los trabajadores (o delegado de personal, que decís es lo mismo). ¿Es también Delegado Sindical? Qué lío!
06/04/2006 14:24
Para aclararte un poco puedes leer a partir del art. 62 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso que hablas, si esa persona sale elegida sería delegado de personal (y por ello sería un representante de los trabajadores), y podría ser delegado sindical solamente si existe creada sección sindical en la empresa y si ha sido elegido entre los afiliados de ese sindicato como representante de ese sindicato. Al delegado de personal lo elige toda la empresa (para que represente a toda la empresa), al delegado sindical solo lo pueden elegir los miembros de su propio sindicato (para que represente a los afiliados a ese sindicato).
06/04/2006 15:14
Entendido. Gracias Bergen.
08/04/2006 14:12
Sabíais que existe una muy mala costumbre en los sindicatos que se hacen llamar compañeros o presumen de compañerismo?.- Muchas veces una misma persona acapara todos los cargos; es delegado de personal o miembro de comité(y además asumiendo la presidencia) de empresa, es delegado sindical, es delegado de prevención. En fin, creo que compañerismo y eficacia sería repartir los puestos con los compañeros. ¿No pensais que esos puestos se desempeñan mejor si te dedicas a uno de ellos y no a todos, especialmente el de delegado de prevención?, ¿Imaginaos que soys empresarios, qué vendría mejor en vuestra empresa, una persona que se dedique a todo sindicalmente o varias dando guerra por todos lados?.
En fin sólo es una reflexión mía.SALUDOS
04/05/2009 14:23
Tengo una duda. Trabajo en una UTE y queremos elegir un representante de los trabajadores. Se que no podemos tener un enlace sindical por ser de empresa distintas pero ¿un representante de los trabajadores por ser un centro de trabajo? ¿tendríamos algún problema?
Si es posible la elección de un representante de los trabajadores ¿como se constituye? frente a que órgano hay que hacerlo vigente?
02/08/2013 03:21
Que considera usted sobre el hecho de que un representante de un sindicato pueda ser delegado de prevencion en la misma empresa. las ventajas y/o desventaja.
02/08/2013 03:24
En una empresa del ramo manufacturero ubicada en el estado Aragua existe la siguiente organizacion funcional

Departamento A 34 trabajadores
Departamento B 26 trabajadores
Departamento C 50 trabajadores
Departamento D 150 trabajadores
Outsoursing 251

En el departamento D, existen dos procesos peligrosos donde en cada uno hay 25 trabajadores
La empresa labora por 3 turnos rotativos de lunes a lunes y en cada turno existen 75 trabajadores en la cuadrilla A, 75 trabajadores en la cuadrilla B y 50 trabajadores en la cuadrilla C.

Igualmente, la empresa esta constituida por 4 gerentes, 4 coordinadores y 6 supervisores.

Explique,

Cuantos delegados de prevencion deben haber en según lo establecido en el articulo de la LOPCYMAT y su reglamento. Razone su respuesta
Procedimiento administrativos para la constitucion del Comité de Seguridad y Salud laboral
Fundamentos juridicos utilizados
me puede ayudar con esto por favor lo necesito para un trabajo q estoy realizando
06/08/2013 19:39
1º.- No hacemos los ejercicios de clase, podemos orientarle pero no hacerlos.
2º.- Por su lenguaje y forma de expresión entiendo que es usted de un país latinoamericano y éste es un foro español, por lo que ateniéndonos a la normativa española podríamos explicarle algo pero posiblemente no coincida con su legislación.
26/07/2015 09:52
y ¿puede ser también encargado éste mismo delegado?